Según el Derecho Canónico, el sigilo del confesor es inviolable y el sacerdote que revela algo que sabe por medio de la confesión incurre en pena de excomunión. Por eso muchas legislaciones como la española prevén una dispensa por la que no podrán ser obligados a declarar los eclesiásticos sobre hechos que les hubieran revelado en confesión, frente al deber general de decir la verdad que se exige a cualquier testigo.
La razón es que el derecho al secreto no es tanto del sacerdote como de quien se confiesa; por otra parte, no se puede forzar a un cura a elegir entre el perjurio o la expulsión de la Iglesia. Otra cosa es que, sin identificar al pecador, dé pistas que sirvan para evitar la comisión de un grave delito. Pero si el delincuente fuese acusado por la denuncia del confesor, esa sola prueba no podría ser la única en la que un juez basase una sentencia condenatoria.
La razón es que el derecho al secreto no es tanto del sacerdote como de quien se confiesa; por otra parte, no se puede forzar a un cura a elegir entre el perjurio o la expulsión de la Iglesia. Otra cosa es que, sin identificar al pecador, dé pistas que sirvan para evitar la comisión de un grave delito. Pero si el delincuente fuese acusado por la denuncia del confesor, esa sola prueba no podría ser la única en la que un juez basase una sentencia condenatoria.
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