viernes, 3 de octubre de 2014

Concordato.

Un concordato es un acuerdo entre la Iglesia católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.
Actualmente los únicos estados que no mantienen relaciones con la Santa Sede son China, Corea del Norte, Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania.

Concordatos por continente y país

América

Argentina

  • Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina (1966)1

Bolivia

Costa Rica

  • Concordato de 1852

Colombia

Ecuador

  • Concordato de 1862. Denunciado el 27 de junio de 1877

El Salvador

  • Concordato de 1862

Guatemala

  • Concordato de 1852

Honduras

  • Concordato de 1861

Perú

El Concordato de 19805 firmado durante el gobierno militar del presidente Francisco Morales Bermúdez con la Santa Sede el 25 de julio de 1980.

República Dominicana

Nicaragua

  • Concordato de 1861

Venezuela

  • Concordato de 1964

Europa

Alemania

España

Se suele señalar que el primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.
La política laica de la Segunda República (1931-1939) y el no entendimiento entre las partes, llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (1939-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953)
En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, que conforman los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979:
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre nombramientos de arzobispos, obispos y vicario general castrense y fuero judicial de 28 de julio de 1976.
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979.
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979.9
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.10
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa, de 21 de diciembre de 1994.11

Francia

Desde diciembre de 1905 la Ley de Separación (que no está vigente en todo el territorio nacional) prohibió la ratificación de concordatos, pero tras las modificaciones legislativas de esta norma en 1921 y 1926, se permite otro tipo de relaciones concordatarias parciales, de tal modo que actualmente están vigentes los Acuerdos de diciembre de 2008.

Italia

Polonia

Portugal

Rusia

Otros concordatos

Véase también

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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