Mujer beduina con chador.
La
religión musulmana regula un compendio de normas de conducta que
ordenan los actos de cada persona. Según su carácter, pueden ser
prohibidos, obligatorios, recomendables, censurados o indiferentes.
De
esta forma, un musulmán será castigado si no cumple los actos
obligatorios o si realiza los prohibidos. En principio no se castiga el
incumplimiento de las actitudes recomendadas, como tampoco la
realización de las censuradas. Los comportamientos indiferentes forman
la última categoría, ya que no producen el menor efecto y quedan a la
elección del fiel.
Los
gobernantes cumplen el papel de observadores y guardianes de la
doctrina, puesto que es tan importante el control del comportamiento
personal como el social. En función de los países, la ideología
dominante en ellos y el mayor o menor rigorismo de los gobernantes, la
categoría de actos indiferentes será extensa o reducida, y los
censurados se castigarán o no. Así ocurre en la actualidad, en la
interpretación que aplican los wahabitas y que impregna la práctica de
gobierno de la dinastía regente en Arabia Saudí.
Así,
una interpretación estricta plantea que lo que no aparece expresamente
como permitido está prohibido, mientras que una interpretación más
flexible lo consideraría al revés.
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