viernes, 21 de junio de 2013

Abdicación

La abdicación, eclesiásticamente hablando, es la renuncia de un beneficio o de una dignidad clerical. Tal honor o retribución, desde el trono papal hasta la más humilde capellanía, debe ser hecha por el titular. La ley eclesiástica general concerniente a tales abdicaciones (exclusiva de una renuncia papal), indica que la renuncia debe estar a cargo del superior eclesiástico correspondiente. Además, la renuncia debe estar sustentada por una causa justa, debe ser voluntaria y debe estar libre de acuerdos que envuelvan la simonía. Sin embargo, las renuncias pueden estar acompañadas de estipulaciones, como el que el beneficio de la renuncia sea otorgado a una persona determinada, o que el clérigo abdicante disponga de otro oficio. También es importante que el que renuncia a su beneficio, si ya está ordenado, deba tener otro medio real de respaldo igual a su dignidad. Las renuncias pueden ser no solamente expresas sino también tácitas. Se presume que esto puede suceder cuando el clérigo acepta un oficio o comete un acto incompatible con el de una dignidad eclesiástica, como una profesión solemne en una orden religiosa, enrolarse al ejército, contraer matrimonio, etc. La renuncia no tiene efecto hasta que es aceptada por la autoridad correspondiente. Por lo tanto, aquellos que tienen un oficio deben renunciar ante el obispo y obtener su consentimiento. Los obispos, de igual manera, hacen lo propio ante el Papa. Los Vicarios Generales no pueden aceptar las renuncias a menos que reciban los poderes ad hoc del obispo. Cuando un obispo abdica a su trono, puede renunciar al beneficio episcopal y a la dignidad o solamente al beneficio. Si el obispo renuncia a ambas cosas, en un futuro no podrá realizar ninguna función episcopal, aún con el consentimiento de la diócesis donde reside. Sin embargo, si renuncia solamente al beneficio, y no a la dignidad, aún mantiene la capacidad de realizar tales funciones episcopales cuando otros obispos lo necesiten. Por supuesto, en el caso anterior, si un obispo abdicante, a pesar de eso, debe ordenar candidatos, tales acciones serían válidas, ya que su carácter episcopal es indeleble, pero sería completamente ilícito y ocasionaría graves consecuencias tanto para el que se ordena como para el ordenante. La abdicación de un obispo de su trono se hace posible en cuanto el Papa lo haya aceptado en un consistorio papal. Entonces el obispado se vuelve vacante, pero las acciones del prelado mantienen su validez hasta que él reciba la notificación oficial de certificación de la renuncia.
Como cualquier otra dignidad eclesiástica, también se puede renunciar al trono papal. Las razones que hacen legítimo que un obispo renuncie a su sede, como la necesidad o utilidad de su propia iglesia, o la salvación de su propia alma, corresponden de manera más fuerte a aquel que gobierna la iglesia universal. Es verdad que el Pontífice Romano no tiene superiores en la tierra para que pueda renunciar a su dignidad, aún él mismo mediante el poder papal puede disolver el matrimonio espiritual entre él mismo y la Iglesia Romana. Una abdicación papal hecha sin una causa puede ser ilícita, pero incuestionablemente válida, ya que no hay nadie que pueda prohibirlo eclesiásticamente y desobedece a la ley divina. El papado, como el episcopado, no marca un carácter indeleble en el alma, y por lo tanto, mediante su abdicación voluntaria, el Papa se despoja completamente de toda jurisdicción, al igual que mediante la aceptación voluntaria de su elección a la supremacía que adquirió. Todas las dudas así como la legitimidad de las abdicaciones papales y todas las disputas entre los canonistas están escritas en el decreto del Papa Bonifacio VIII que está en el Corpus Juris Canonici (Cap. Quoniam I, de renun., en 6). El Pontífice dice:
Nuestro antecesor, el Papa Celestino V, mientras gobernaba la Iglesia, constituyó y decretó que el Pontífice Romano podía renunciar libremente. Por lo tanto, no sea que ocurra que este estatuto en el transcurso del tiempo caiga en el olvido, o que debido al tema, esto se preste para futuras disputas. Hemos determinado con el cónsul de nuestros hermanos que debe ser colocado entre las otras constituciones para que quede perpetuamente en el mismo.
Ferraris declara que el Papa debe realizar su abdicación delante del Colegio de Cardenales, y que sólo este cuerpo se encargue de las elección de su sucesor. Deben estar completamente seguros de que ha renunciado a la dignidad antes de que puedan validar la elección de un nuevo pontífice. La historia de la Iglesia brinda un número de ejemplos de abdicaciones papales. Dejando de lado el caso oscuro del Papa Marcelino (296-308) citado por Pezzani, y la renuncia aún más dudosa del Papa Liberius (352-366)que algunos historiadores citaron para resolver la posición perpleja del Papa Felix II, podemos mencionar abdicaciones incuestionables. El Papa Benedicto IX (1033-44), que causó un escándalo a la Iglesia debido a su vida desordenada, renunció libremente al pontificado y tomó los hábitos de monje. El se arrepintió de su abdicación y tomó el trono papal nuevamente por un corto período después de la muerte del Papa Clemente II, pero finalmente murió en una estación privada. Su inmediato sucesor, el Papa Gregorio VI (1044-46) brinda otro ejemplo de abdicación papal. Fue Gregorio quien persuadió a Benedicto IX a renunciar al trono de Pedro, y al hacerlo, le otorgó valorables posesiones. Después que Gregorio mismo se convirtió en Papa, para muchos esta transacción era simoníaca, y aunque las intenciones de Gregorio parecían ser las mejores, todavía se consideraba que lo mejor era que debiera abdicar a la dignidad papal, y lo hizo voluntariamente.
El ejemplo clásico de renuncia de un Papa es el de San Celestino V (1294), antes de su elección al pontificado, había sido un simple ermitaño y no se sentía preparado para su repentino ascenso, además se sentía incómodo por su exaltada posición. Después de cinco meses de pontificado, firmó un decreto solemne en el cual declaraba que estaba permitido que el Papa pueda abdicar, y luego renunció igualmente de forma solemne al papado delante de los cardenales. Vivió dos años después de su abdicación practicando las virtudes, las cuales después le permitieron su canonización. Debido a los problemas que causaron personas de mala fe a su sucesor, Bonifacio VIII, mediante sus teorías acerca de la imposibilidad de una abdicación válida del trono papal, Bonifacio firmó el decreto arriba citado que quedaría para siempre. El último ejemplo de renuncia es la del Papa Gregorio XII (1406-15). Era el tiempo del Gran Cisma de Oriente, cuando dos pretendientes al trono de Pedro disputaban el derecho de Gregorio, y dividieron la fe en tres llamadas "obediencias". Para poner fin a la rivalidad, el Papa legítimo Gregorio renunció al pontificado en la Cancillería General de Constance en 1415. Es bien conocido que el Papa Pío VII (1800-23) antes de partir hacia París para coronar a Napoleón en 1804, había firmado una abdicación del trono papal para que se lleve a cabo en caso que fuera apresado en Francia (De Montor). Finalmente, la abdicación válida de un Papa debe ser un acto libre, por lo tanto, una renuncia obligada del papado sería inválida, como más de un decreto eclesiástico lo ha declarado.
SMITH, Elem. of Eccl. Law (New York, 1895), I; DE LUCA, Praelect. Jur. Can. (Rome, 1897), II; CRAISSON, Manuale Jur. Can. (Paris, 1899), I. Para Abdicación Papal vea FERRARIS, Bibl. Jur. Can., art. Papa (Rome, 1890); PEZZANI, Codex S.R.E. Ecclesiae (Rome, 1893), I: WERNZ, Jus Decretal, (Rome, 1899), II; DE MONTOR, Lives of Rom. Pont. (New York, 1866); HERGENR THER, Handb. der allg. Kircheng. (Freiburg, 1886).
WILLIAM H. W. FANNING
Traducido por Virginia Guillinta V.

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