(1) Un bajo-sacristán. (Véase S ACRISTAN .) (2) Un superior o un funcionario de la orden franciscana .
La palabra tiene varias acepciones en la antigua, así como en la moderna franciscano legislación. Tampoco los tres grandes existente ramas de la orden - el Hermanos Menores , Conventuales y Capuchinos - atribuyen el mismo significado que el término en la actualidad. Santo Francis a veces se aplica la palabra a ningún superior en el orden - tutores , provinciales , e incluso a lo general (ver Regla , IV y VIII, y Testamento ). A veces se restringe a los funcionarios que presiden sobre un cierto número de conventos en las provincias más grandes de la orden con poderes restringidos y con sujeción a sus respectivos provinciales . Es en este último sentido que se refiere (Regla, VIII) a los custodios que tienen un peso, conjuntamente con los provinciales , a electo y para deponer el ministro general.
Los conventos sobre la cual un custos (en este último sentido) presidieron fueron llamados en conjunto una custodia. El número de custodiae en una provincia varió de acuerdo con su extensión. Ya en un período temprano se consideró conveniente que sólo uno de los varios Custodes de una provincia debe proceder a la Capítulo General con su respectiva provincial para el elección del ministro general, aunque la norma otorga la derecho de voto a cada custos. Este costumbre fue sancionada por Gregorio IX en 1230 ("Quo elongati", Bull . ROM. , III, 450, Turín edición) y por otros papas , evidentemente, con el fin de evitar costes innecesarios. La así custodio elegido fue llamado Custodio custodum, o, entre el Observantes hasta la época de León X ("Ite et vos", Bull . ROM. , V, 694), Discretorum discretus. Esta antigua legislación, que ha dejado desde hace mucho tiempo en la Orden de los Hermanos Menores , se obtenga en la Orden de los Frailes Menores Conventuales , como puede verse en sus constituciones confirmado por Urbano VIII (véase más adelante). La legislación actual en el punto entre los capuchinos y los Hermanos Menores se puede resumir brevemente de la siguiente manera: En la Orden Capuchina hay dos clases de custodios - Custodios generales y Custodios provinciales. Dos custodios generales son elegido cada tres años en el provincial capítulos . El primero de ellos tiene un derecho a voto en la elección del ministro general debe un Capítulo General se llevará a cabo durante su mandato. Además, tiene la obligación de presentar a la Capítulo General un informe oficial sobre el estado de su provincia . Los Custodios provinciales, por el contrario, no tienen voz en la capítulos generales Y sus derechos y deberes son muy restringidos y sin importancia. En las constituciones de la Orden de Frailes Menores también se habla de dos tipos de Custodios - uno llamado custos Provinciae, los otros custos regiminis. El primero es elegido a nivel provincial capítulo y tiene el cargo durante tres años. Además de tener una voz en todo capitular hechos de su provincia participa en la Capítulo General , Debe su provincial verse impedido. El Custodio regiminis es un prelado que gobierna sobre una custodia, o pequeña provincia . Él posee ordinaria jurisdicción y tiene todos los derechos y privilegios de un provincial. El número de conventos en una custodia regiminis intervalos de cuatro a ocho.
La palabra tiene varias acepciones en la antigua, así como en la moderna franciscano legislación. Tampoco los tres grandes existente ramas de la orden - el Hermanos Menores , Conventuales y Capuchinos - atribuyen el mismo significado que el término en la actualidad. Santo Francis a veces se aplica la palabra a ningún superior en el orden - tutores , provinciales , e incluso a lo general (ver Regla , IV y VIII, y Testamento ). A veces se restringe a los funcionarios que presiden sobre un cierto número de conventos en las provincias más grandes de la orden con poderes restringidos y con sujeción a sus respectivos provinciales . Es en este último sentido que se refiere (Regla, VIII) a los custodios que tienen un peso, conjuntamente con los provinciales , a electo y para deponer el ministro general.
Los conventos sobre la cual un custos (en este último sentido) presidieron fueron llamados en conjunto una custodia. El número de custodiae en una provincia varió de acuerdo con su extensión. Ya en un período temprano se consideró conveniente que sólo uno de los varios Custodes de una provincia debe proceder a la Capítulo General con su respectiva provincial para el elección del ministro general, aunque la norma otorga la derecho de voto a cada custos. Este costumbre fue sancionada por Gregorio IX en 1230 ("Quo elongati", Bull . ROM. , III, 450, Turín edición) y por otros papas , evidentemente, con el fin de evitar costes innecesarios. La así custodio elegido fue llamado Custodio custodum, o, entre el Observantes hasta la época de León X ("Ite et vos", Bull . ROM. , V, 694), Discretorum discretus. Esta antigua legislación, que ha dejado desde hace mucho tiempo en la Orden de los Hermanos Menores , se obtenga en la Orden de los Frailes Menores Conventuales , como puede verse en sus constituciones confirmado por Urbano VIII (véase más adelante). La legislación actual en el punto entre los capuchinos y los Hermanos Menores se puede resumir brevemente de la siguiente manera: En la Orden Capuchina hay dos clases de custodios - Custodios generales y Custodios provinciales. Dos custodios generales son elegido cada tres años en el provincial capítulos . El primero de ellos tiene un derecho a voto en la elección del ministro general debe un Capítulo General se llevará a cabo durante su mandato. Además, tiene la obligación de presentar a la Capítulo General un informe oficial sobre el estado de su provincia . Los Custodios provinciales, por el contrario, no tienen voz en la capítulos generales Y sus derechos y deberes son muy restringidos y sin importancia. En las constituciones de la Orden de Frailes Menores también se habla de dos tipos de Custodios - uno llamado custos Provinciae, los otros custos regiminis. El primero es elegido a nivel provincial capítulo y tiene el cargo durante tres años. Además de tener una voz en todo capitular hechos de su provincia participa en la Capítulo General , Debe su provincial verse impedido. El Custodio regiminis es un prelado que gobierna sobre una custodia, o pequeña provincia . Él posee ordinaria jurisdicción y tiene todos los derechos y privilegios de un provincial. El número de conventos en una custodia regiminis intervalos de cuatro a ocho.
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