Es un término que, aunque a veces es usado con relación a personas
que están consagradas al servicio de Dios, se aplica más apropiadamente a
la "reservación" de lugares para un propósito sagrado y especial (cf.
Hastings, Dicc. De la Biblia). El cristiano cree en realidad que Dios
está en todas partes y que la Divina Inmensidad llena todo el espacio;
pero esta fe no excluye la idea de reservar un lugar especial en el que
las creaturas puedan celebrar comunión con su Creador y adorarle. Que
el apartar este lugar venerado halla sido hecho siempre con cierta pompa
y ceremonia, es evidente de los ejemplos de Jacob (Gen. 28, 18), de
Moisés (Lev. 8, 10) y mas que nada, de Salomón (1 Reyes 8). Este
precedente de la Antigua Ley era demasiado obvio para ser pasado por
alto en la Nueva, y podemos estar seguros que la moderna costumbre fue
consagrada por el uso Apostólico. En un fragmento de una martirologio
atribuida a San Jerónimo (cf. D'Achéry, Spicilegium IV) ocurre este
pasaje: “Romæ dedicatio primæ Ecclesiæ a beato Petro constructæ et
consecratæ". Sin embargo no es extraño que debido a las persecuciones
de los primeros tres siglos, sea extrañamente rara la referencia a la
dedicación de iglesias. Las primeras relaciones auténticas de esta
clase las proveen Eusebio (Hist. Eccl., X, 3, 4; De Vitâ Const., IV,
43, in P. G., XX), y Sozomeno (Hist. Eccl., II, 26 in P. G., XLVII) en
relación a la catedral de Tiro (314) y la iglesia de Constantino en
Jerusalén. El bien conocido documento histórico intitulado
"Peregrinatio Silviæ" (Etheria) contiene una completa descripción de la
celebración del festival consagratorio de la iglesia de Jerusalén como
fue presenciada por nuestra autora/peregrina en el siglo cuarto (cf.
Cabrol, Livre de la prière antique, p. 311). Aquí bastará enfatizar, en
conexión con la dedicación de iglesias, (1) el ritual empleado, (2) el
ministro, (3) la necesidad y efectos, y (4) festival y días.
(1) Al principio la ceremonia de dedicación era muy simple. Una carta del Papa Virgilio al obispo de Bracara (538) dice: “Consecrationem cujuslibet ecclesiæ, in quâ non ponuntur sanctuaria (reliquiæ) celebritatem tantum scimus esse missarum" (Sabemos que la dedicación de cualquier iglesia en la que no hallan sido colocados santuarios (reliquias) consiste solamente en la celebración de misas). Que el primitivo ceremonial consistía principalmente en la celebración de la Misa cuando no había reliquias, se demuestra también en el antiguo "Ordines Romani" (cf. Mabillon, "Museum Italicum", II in P. L. LXXVIII, 857). Donde había reliquias la ceremonia de trasladar y depositarlas bajo el altar constituía una característica notable del rito de dedicación (cf. "Ordo de San Amando" en Duchesne, "Christian Worship", Londres, 1903, Apéndice; "Ordo de Verona" en Bianchini, ed., "Lib. Pont.", III). El primer formulario completo se encuentra en el Sacramentario Gelasiano (en P. L., LXXIV), que incorpora los usos litúrgicos romanos del siglo séptimo. Aquí el rito consiste de oraciones, aspersiones con agua bendita y bendiciones. Empero, el ritual se elaboró tan pronto que ya en el siglo noveno alcanzó la elaboración que goza hasta el presente (cf. el "Liber Sacramentorum" del siglo octavo en P. L., LXXVIII; "Ordines Romani", ed. Martène, "De Ant. Eccl. Rit.", III; Daniel, "Cod. Lit.", I). El moderno ceremonial de dedicación asume dos formas dependiendo de que la iglesia sea simplemente bendecida o solemnemente consagrada. En el primer caso el ritual consiste de oraciones, aspersiones de agua bendita y misa (cf. Ritual Romano; Schulte, "Benedicenda", p. 155, etc.). El solemne rito de consagración está descrito en el artículo Consagración.
2. La ceremonia solemne de dedicación o consagración se encuentra en el Pontifical Romano y se realiza de jure por un obispo (ver CONSAGRACION). El rito más simple, que se da en el Ritual Romano, está reservado generalmente para los obispos, pero puede ser realizado también por un sacerdote con delegación episcopal.
3. Todas las iglesias, oratorios públicos y semipúblicos, si se destinan al culto Divino in perpetuum, deben ser cuando menos bendecidos antes que los Sagrados Misterios puedan ser celebrados en ellos (Cong. of Rites, Sept., 1871). Los oratorios puramente privados o domésticos no pueden ser dedicados así, sino simplemente bendecidos con la Benedictio loci (cf. Ritual o Misal Romano) en cada ocasión que se celebre misa en ellos. Como regla, las iglesias principales en cada distrito deben ser consagradas en la manera solemne, pero debido a que para una consagración lícita se requieren ciertas condiciones que no son siempre posibles, (cf. Irish Ecclesiastical Record, Abril, 1908, p. 430) el rito de dedicación simple ordinario es considerado como prácticamente adecuado. Ambas formas consagran el lugar y contribuyen, como los sacramentales, a la santificación de los fieles, pero difieren en que mientras una iglesia que está consagrada si se contamina debe ser reconciliada por un obispo, una iglesia que está simplemente bendecida puede ser reconciliada en circunstancias similares, por un sacerdote (cf. Roman Ritual).
4. Otra diferencia en los efectos de las dos formas de dedicación es que una iglesia consagrada tiene derecho a celebrar cada año la fiesta del aniversario de su consagración, que debe celebrarse como un doble de la primera clase con una octava por todos los sacerdotes asignados a la iglesia. Una iglesia que solo está bendita no tiene derecho a esta fiesta de aniversario a menos que per accidens, es decir, cuando está incluida en el indulto especial concedido para la celebración simultánea de los aniversarios de todas las iglesias en un distrito o diócesis. En este caso el Oficio y Misa deben ser celebrados en cada iglesia, dentro de los límites del indulto independientemente de su consagración (Cong. de Ritos, n. 3863). Puede escogerse cualquier día para la dedicación de la iglesia, sin embargo el Pontifical Romano sugiere aquellos "Domingos y solemnes días festivos" que admiten el Oficio y la Misa de dedicación así como la celebración del aniversario.
Bibliografía: Adicionalmente a las autoridades citadas, las siguientes pueden ser consultadas con utilidad: CATALANI, Commentarium in Pontificale Romanum (Paris, 1850); FERRARIS, Bibliotheca, s. v. Ecclesia (Paris, 1865); DE HERDT, Praxis Pontificalis (Louvain, 1905); BERNARD, Le Pontifical (Paris, 1902), II; MANY, De Locis Sacris (Paris, 1904); SCHULTZ, Benedicendo; Consecranda (Nueva York, 1906), muy completa sobre el ceremonial.
Fuente: Morrisroe, Patrick. "Dedication." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04673a.htm>.
Traducido por Javier L. Ochoa Medina
(1) Al principio la ceremonia de dedicación era muy simple. Una carta del Papa Virgilio al obispo de Bracara (538) dice: “Consecrationem cujuslibet ecclesiæ, in quâ non ponuntur sanctuaria (reliquiæ) celebritatem tantum scimus esse missarum" (Sabemos que la dedicación de cualquier iglesia en la que no hallan sido colocados santuarios (reliquias) consiste solamente en la celebración de misas). Que el primitivo ceremonial consistía principalmente en la celebración de la Misa cuando no había reliquias, se demuestra también en el antiguo "Ordines Romani" (cf. Mabillon, "Museum Italicum", II in P. L. LXXVIII, 857). Donde había reliquias la ceremonia de trasladar y depositarlas bajo el altar constituía una característica notable del rito de dedicación (cf. "Ordo de San Amando" en Duchesne, "Christian Worship", Londres, 1903, Apéndice; "Ordo de Verona" en Bianchini, ed., "Lib. Pont.", III). El primer formulario completo se encuentra en el Sacramentario Gelasiano (en P. L., LXXIV), que incorpora los usos litúrgicos romanos del siglo séptimo. Aquí el rito consiste de oraciones, aspersiones con agua bendita y bendiciones. Empero, el ritual se elaboró tan pronto que ya en el siglo noveno alcanzó la elaboración que goza hasta el presente (cf. el "Liber Sacramentorum" del siglo octavo en P. L., LXXVIII; "Ordines Romani", ed. Martène, "De Ant. Eccl. Rit.", III; Daniel, "Cod. Lit.", I). El moderno ceremonial de dedicación asume dos formas dependiendo de que la iglesia sea simplemente bendecida o solemnemente consagrada. En el primer caso el ritual consiste de oraciones, aspersiones de agua bendita y misa (cf. Ritual Romano; Schulte, "Benedicenda", p. 155, etc.). El solemne rito de consagración está descrito en el artículo Consagración.
2. La ceremonia solemne de dedicación o consagración se encuentra en el Pontifical Romano y se realiza de jure por un obispo (ver CONSAGRACION). El rito más simple, que se da en el Ritual Romano, está reservado generalmente para los obispos, pero puede ser realizado también por un sacerdote con delegación episcopal.
3. Todas las iglesias, oratorios públicos y semipúblicos, si se destinan al culto Divino in perpetuum, deben ser cuando menos bendecidos antes que los Sagrados Misterios puedan ser celebrados en ellos (Cong. of Rites, Sept., 1871). Los oratorios puramente privados o domésticos no pueden ser dedicados así, sino simplemente bendecidos con la Benedictio loci (cf. Ritual o Misal Romano) en cada ocasión que se celebre misa en ellos. Como regla, las iglesias principales en cada distrito deben ser consagradas en la manera solemne, pero debido a que para una consagración lícita se requieren ciertas condiciones que no son siempre posibles, (cf. Irish Ecclesiastical Record, Abril, 1908, p. 430) el rito de dedicación simple ordinario es considerado como prácticamente adecuado. Ambas formas consagran el lugar y contribuyen, como los sacramentales, a la santificación de los fieles, pero difieren en que mientras una iglesia que está consagrada si se contamina debe ser reconciliada por un obispo, una iglesia que está simplemente bendecida puede ser reconciliada en circunstancias similares, por un sacerdote (cf. Roman Ritual).
4. Otra diferencia en los efectos de las dos formas de dedicación es que una iglesia consagrada tiene derecho a celebrar cada año la fiesta del aniversario de su consagración, que debe celebrarse como un doble de la primera clase con una octava por todos los sacerdotes asignados a la iglesia. Una iglesia que solo está bendita no tiene derecho a esta fiesta de aniversario a menos que per accidens, es decir, cuando está incluida en el indulto especial concedido para la celebración simultánea de los aniversarios de todas las iglesias en un distrito o diócesis. En este caso el Oficio y Misa deben ser celebrados en cada iglesia, dentro de los límites del indulto independientemente de su consagración (Cong. de Ritos, n. 3863). Puede escogerse cualquier día para la dedicación de la iglesia, sin embargo el Pontifical Romano sugiere aquellos "Domingos y solemnes días festivos" que admiten el Oficio y la Misa de dedicación así como la celebración del aniversario.
Bibliografía: Adicionalmente a las autoridades citadas, las siguientes pueden ser consultadas con utilidad: CATALANI, Commentarium in Pontificale Romanum (Paris, 1850); FERRARIS, Bibliotheca, s. v. Ecclesia (Paris, 1865); DE HERDT, Praxis Pontificalis (Louvain, 1905); BERNARD, Le Pontifical (Paris, 1902), II; MANY, De Locis Sacris (Paris, 1904); SCHULTZ, Benedicendo; Consecranda (Nueva York, 1906), muy completa sobre el ceremonial.
Fuente: Morrisroe, Patrick. "Dedication." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04673a.htm>.
Traducido por Javier L. Ochoa Medina
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.