(Defensor del Matrimonio)
El Defensor del Lazo Matrimonial es el encargado oficial de defender el
papel matrimonial en los procesos preescritos a los oídos de la causa
para el matrimonio que abarca la validez o nulidad de un matrimonio
consumado. Benecdicto XIV, con su llamado y orden papal "Dei
Miseratione", el 3 de noviembre de 1741, introdujo este oficio dentro de
los procesos para el matrimonio con el fin de protegerlo de los abusos
ocurridos en el proceso ordinario. La anulación del matrimonio podría
resultar de petición de una sola de las partes del matrimonio que
solicita libertad para consolidar otro matrimonio. La otra parte no
mostrará interés ni voluntad de conciliación ante la anulación, se
mantendrá inaccesible o indispuesto a llevar y cargar con la
responsabilidad de la ley matrimonial, además, especialmente si eso
implica apelar a una corte superior. Por otro lado, también, la decisión
judicial podría inducir a cambiar de opinión sin la suficiente
garantía. El escándalo es consecuencia de la frecuente disolución de
matrimonios con la libertad de entrar en nuevos contratos. El llamado y
orden papal "Dei Miseratione" requiere que en cada diócesis el consejo
ordinario designe un defensor del matrimonio, recto en carácter,
conocedor de la ley, un eclesiástico si es posible, un hombre de ley si
es necesario. El Obispo podrá suspenderlo o removerlo por causa, y, si
fue prevenido de tomar parte en el proceso, sustituirlo por alguien que
encaje con las cualidades necesarias. El debe ser enviado oficialmente a
cualquier trivia legal en la que exista duda, ante un juez competente,
sobre la validez o nulidad del matrimonio, y cualquier procedimiento
debe ser anulado si el defensor no es no es correctamente citado. El
defensor debe tener la oportunidad de examinara los testigos
presenciales en oralidad o escritura, para obtener luego cualquier
argumento que pueda favorecer la valides del matrimonio. Debe ser citado
aunque la parte interesada en obtener la validez del matrimonio este
presente, y debe tener acceso a todas las actas y actos de la corte. En
cualquier momento tiene el derecho de presentar documentos o testigos
favorables al matrimonio. Al asumir su cargo, el defensor, debe hacer un
compromiso solemne de cumplir con sus deberes; se espera que renueve
sus compromisos cada año. Si el juez decide a favor del matrimonio el
defensor no tomará futuras acciones de no existir una apelación ante una
corte mayor. En ese caso el defensor debe tomar nuevamente la defensa
de su valides. Si el juez de primera instancia decide en contra de la
valides del matrimonio y no permite apelaciones, el defensor del
matrimonio requiere, por la orden papal "Dei Miseratione", en todos los
casos, apelar ante una corte de mayor instancia. Si las dos primeras
cortes están de acuerdo en la nulidad del matrimonio el defensor no
necesita apelar, a no ser que su conciencia dictara que un serio error
ha sido cometido. Si considera su deber apelar a un nuevo matrimonio no
debe ser contratado si su petición es oída. La decisión en casos
matrimoniales no es absolutamente final. Pero si fuere nuevo y serias
razones aparecen confirmando la valides del matrimonio, debe ser
judicialmente investigado. Esta legislación fue extendida y reforzada en
los Estados Unidos por una Instrucción de Propaganda en 1983, publicada
con el "Acta y conclusiones del Tercer Concilio de Baltimore". Pero la
exhortación y orden papal "Dei Miseratione" lo requería, la práctica de
las Congregaciones Romanas extendieron la intervención del defensor de
casos de matrimonios no consumados en los que la Santa Sede es
consultada para emitir una dispención para un nuevo matrimonio. La
obligación del defensor de apelar a la decisión de la corte de primera
instancia, adversamente a la validez del matrimonio, ha sido modificada
por la Santa Sede en varias ocasiones, en las que la invalidez depende
de donde provengan los factores en disputa, dentro de la Congregación de
la Santa Sede (5 de junio, 1889) cuyo mandato fue declarado (16 de
junio, 1894) para ser extendida por todo la Iglesia. Cuando el mandato
"Tametsi" del Concilio de Trento fue llevado a la práctica, se requería
la presencia del Párroco para garantizar su validez, si sólo fue llevada
a cabo una ceremonia civil, el Obispo es el que debería determinar la
nulidad del matrimonio sin la participación del defensor. En la visión
de la nueva legislación para el matrimonio contenida en el mandato "Ne
Temere", de Pio X, también se sostiene que en cualquier caso en el que
el matrimonio fuera efectuado solo en el campo civil o algún no católico
ministro de la religión, aún si algún personaje eclesial hubiera sido
usado, y la anulación de clandestinidad fuera cuestionada, su presencia
es requerida. Pero si el impedimento de clandestinidad aparece
limpiamente, no se necesita apelación. Esto es así incluso si, a lo
largo de la ausencia de la dispensión eclesiástica, existe algún
impedimento de dispariedad de la persona de palabra o consanguíneo, o de
afinidad de ley del proceso en curso, o por amistad espiritual, o por
la existencia de algún matrimonio legítimo previo. En estos casos el
ordinario debería, con la participación del defensor, declarar la
nulidad del matrimonio, y el defensor no debe requerir la apelación. En
cualquier caso, esto fue declarado por la Santa Sede (27 mayo, 1901)
para ser entendido solo en los casos en los que el impedimento esta
probado clara y certeramente, de otro modo el defensor debe recurrir a
la corte superior. El defensor está exhortado a cumplir con su labor
gratuitamente, pero debe ser recompensado con los beneficios impuestos
por la corte, o por otros recursos diocesanos.
BENEDICT XIV, Bull "Dei Miseratione" (3 Nov., 1741), in Bullar. Magn., XVI, 48 sq.; Collectanea S. Cong. de Prop. Fide, nos. 1572, 1573, 1575; GASPARRI, De Matrimonio (Paris, 1904), ch. viii.; LAURENTIUS, Inst. Jur. Eccl. (Freiburg, 1903), V, no. 159; SMITH, Elements of Eccl. Law (New York, 1886), II; TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); BASSIBEY, Le Défenseur du lien matr. in Revue des Sciences Ecclés. (May-June, 1899); BOUDINHON, Le Mariage Religieux (Paris, 1900).
R.L. BURTSELL Trascrito por Douglas J. Potter Dedicado al Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen María Traducido por Carlos Andres Luna
BENEDICT XIV, Bull "Dei Miseratione" (3 Nov., 1741), in Bullar. Magn., XVI, 48 sq.; Collectanea S. Cong. de Prop. Fide, nos. 1572, 1573, 1575; GASPARRI, De Matrimonio (Paris, 1904), ch. viii.; LAURENTIUS, Inst. Jur. Eccl. (Freiburg, 1903), V, no. 159; SMITH, Elements of Eccl. Law (New York, 1886), II; TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); BASSIBEY, Le Défenseur du lien matr. in Revue des Sciences Ecclés. (May-June, 1899); BOUDINHON, Le Mariage Religieux (Paris, 1900).
R.L. BURTSELL Trascrito por Douglas J. Potter Dedicado al Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen María Traducido por Carlos Andres Luna
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