Derecho, como substantivo (mi derecho, su derecho) designa el objeto de la justicia. Cuando una persona
declara que tiene derecho a una cosa, quiere decir que tiene una
especie de dominio sobre tal cosa, que los demás están obligados a
reconocer. Por lo tanto, derecho puede definirse como una autoridad
moral o legal a poseer, reclamar y usar un cosa que es de uno. Es así
esencialmente distinto de obligación;
en virtud de una obligación debemos, en virtud de un derecho, podemos
hacer u omitir algo. Además, el derecho es una autoridad moral o legal,
y como tal es distinto de la superioridad meramente física o
preeminencia; el ladrón que roba algo sin ser detectado disfruta del
control físico del objeto, pero no del derecho a él; por el contrario,
su acto es una injusticia, una violación de derecho, y está obligado a devolver a su dueño el objeto robado. El derecho es llamado una autoridad moral o legal porque emana de una ley
que le asigna a uno el dominio sobre la cosa e impone a otros la
obligación de respetar ese dominio. Al derecho de una persona le
corresponde una obligación de parte de los demás, de modo que el derecho
y la obligación se condicionan entre sí. Si yo tengo el derecho a
demandar cien dólares de una persona, él está bajo la obligación de
dármelos; sin esta obligación, el derecho sería ilusorio. Uno puede
incluso decir que el derecho de una persona consiste en el hecho que, en
su cuenta, los otros están obligados a realizar u omitir algo.
La cláusula “poseer, reclamar y usar algo como propio” define más cercanamente el objeto del derecho. La justicia asigna a cada persona lo suyo (suum cuique). Cuando alguien afirma que una cosa es suya, es su propiedad privada, o le pertenece, él quiere decir que este objeto tiene una relación especial con él, que en primer lugar está destinado para su uso, y que puede disponer de él según su voluntad, a pesar de los demás. Por una cosa aquí se denota no meramente un objeto material, sino todo lo que puede ser útil al hombre, incluyendo acciones, omisiones, etc. La conexión de cierta cosa con cierta persona, en virtud de la cual la persona puede declarar que la cosa es suya, puede originarse sólo a base de hechos concretos. Es una demanda evidente de la razón humana en general que uno puede dar o dejarle lo de uno a cualquiera; pero los hechos determinan lo que constituye lo propio. Muchas cosas están conectadas físicamente con la persona humana por concepción o nacimiento---sus miembros, cualidades mentales y físicas, salud, etc. Por el orden impuesto por el Creador de la naturaleza, reconocemos que, desde el primer momento de su ser, sus facultades y miembros se conceden a una persona para su propio uso, de modo que lo capaciten para sostenerse a sí mismo y desarrollar y cumplir las tareas designadas por el Creador para esta vida. Estas cosas (es decir, sus cualidades, etc.) son suyas desde el primer momento de su existencia, y quienquiera que las menoscabe o lo prive de ellas viola su derecho.
Sin embargo, muchas otras cosas están conectadas con la persona humana, no físicamente sino sólo moralmente. En otras palabras, en virtud de cierto hecho, cualquiera reconoce que ciertas cosas están especialmente destinadas para el uso de una persona, y todos lo deben reconocer como tal. La persona que construye una casa para sí misma, hace una herramienta, caza animales en el bosque no reservado, o pesca en mar abierto, se convierte en propietario de tales cosas en virtud de ocupación de su trabajo; puede reclamar estas cosas como propias, y nadie puede apropiarse violentamente o dañar estas cosas sin una violación de sus derechos. Quienquiera que recibe un regalo o compra un artículo legalmente, puede considerar tal cosa como suya, puesto que por la compra o el regalo él ocupa el lugar de la otra persona y posee sus derechos. Como un derecho da lugar a cierta conexión entre persona y persona con respecto a una cosa, podemos distinguir cuatro elementos en derecho: el poseedor, el objeto, el título y el término del derecho. El poseedor del derecho es la persona que posee el derecho, el término es la persona que tiene la obligación de corresponder al derecho, el objeto es la cosa a la cual se refiere el derecho, y el título es el hecho sobre el cual la persona puede considerar y reclamar el objeto como suyo. Estrictamente hablando, este hecho por sí solo no es el título del derecho, el cual se origina, ciertamente, en el hecho, pero tomado en conexión con el principio de que uno debe asignar a cada uno su propiedad; sin embargo, puesto que este principio puede ser presupuesto como evidente, es costumbre considerar el simple hecho como el título del derecho.
El derecho del cual hemos estado hablando hasta aquí es el derecho individual, al cual corresponde la obligación de justicia conmutativa. La justicia conmutativa regula las relaciones entre sí de los miembros de la sociedad humana, y apunta a asegurar que cada miembro entregue a su prójimo lo que es igualmente suyo. En adición a esta justicia conmutativa, también hay una justicia legal y distributiva; estas virtudes regulan las relaciones entre las sociedades completas (el Estado y [[la Iglesia) y sus miembros. Desde las inclinaciones y necesidades de la naturaleza humana reconocemos al Estado como descansando en una ordenanza divina; sólo en el Estado puede el hombre sostenerse a sí mismo y desarrollarse de acuerdo a su naturaleza. Pero, si el Divino Creador de la naturaleza ha deseado la existencia del Estado, Él debe también desear los medios necesarios para su mantenimiento y el logro de sus objetivos. Esta voluntad sólo puede hallarse en el derecho del Estado a demandar de sus miembros lo que es necesario para el bienestar general. Debe estar autorizado a hacer leyes para castigar los delitos, y en general organizar todo para el bienestar general, mientras, por otro lado, los miembros deben estar bajo la obligación correspondiente a este derecho. La virtud que hace que todos los miembros de una sociedad contribuyan con lo necesario para su mantenimiento se llama justicia legal, porque la ley tiene que determinar en casos individuales qué cargas han de ser llevadas por los miembros. Según la doctrina cristiana la Iglesia es, como el Estado, una sociedad completa e independiente, por lo que también debe estar justificada a demandar de sus miembros lo necesario para su bienestar y el logro de su objetivo. Pero los miembros del Estado no sólo tienen obligaciones hacia el cuerpo general; asimismo tienen derechos. El Estado está obligado a distribuir las cargas públicas (por ejemplo, los impuestos) según los poderes y capacidad de sus miembros, y está también bajo la obligación de distribuir los bienes públicos (oficios y honores) según el grado de dignidad y servicios. A estos deberes del cuerpo general o sus líderes corresponde un derecho de los miembros; ellos pueden demandar que los líderes observen los reclamos de justicia distributiva, y el fracaso en así hacerlo de parte de las autoridades es una violación al derecho de los miembros.
El objeto del derecho puede ser determinado más exactamente sobre la base de las antedichas nociones de derecho. Se han distinguido tres clases de derecho y justicia. El objeto del derecho, correspondiente a una justicia imparcial, tiene como su objeto el asegurar libertad e independencia en el uso de sus posesiones a los miembros de la sociedad humana en su relación con los demás. Pues el objeto de derecho puede ser sólo el bien para el logro de lo que reconocemos derecho como necesario, y lo que efectúa de su misma naturaleza, y este bien es la libertad e independencia de cada miembro de la sociedad en el uso de su propiedad. Si el hombre ha de cumplir libremente las tareas que Dios le impuso, debe poseer los medios necesarios para dicho propósito, y estar en libertad de utilizarlos independientemente de otros. Debe tener una esfera de actividad libre, en la cual esté seguro de la interferencia de otros; este objeto se logra por el derecho que protege a cada uno en el libre uso de su propiedad de la intromisión de los demás. De ahí el proverbio: “La persona de buena voluntad no sufre injusticia” y “Nadie es obligado a hacer uso de sus derechos”. Pues el objeto del derecho que corresponde a la justicia conmutativa es la libertad del poseedor del derecho en el uso de lo suyo, y este derecho no se logra si cada uno se ve obligado siempre a hacer uso de él e insistir sobre sus derechos. El objeto del derecho que corresponde a la justicia legal es el bien de la comunidad; de este derecho no se puede decir que “nadie está obligado a hacer uso de su derecho”, puesto que la comunidad---o más correctamente, sus líderes---deben hacer uso de los derechos públicos, dondequiera y siempre que el bien de la comunidad lo requiera. Finalmente el derecho correspondiente al objeto de la justicia distributiva es la defensa de los miembros contra la comunidad o sus líderes, los cuales no deben ser oprimidos con cargas públicas más allá de sus poderes, y deben recibir tantos de los bienes públicos según sea la condición de su mérito y servicios. Aunque, según lo anterior, cada una de las tres clases de derechos tiene su objeto inmediato, todas tienden en común hacia un objetivo remoto, el cual, según Santo Tomás de Aquino (Cont. Gent., III, XXXIV), no es nada más que el asegurar el mantenimiento de la paz entre los hombres y procurar para todos la posesión pacífica de sus bienes.
Derecho (o hablando más precisamente), la obligación correspondiente al derecho) es ejecutable por lo menos en general---esto es, quienquiera tenga un derecho con respecto a alguna otra persona está autorizado a emplear la fuerza física para asegurar el cumplimiento de esa obligación, si la otra persona no la realiza voluntariamente. Este carácter ejecutable de la obligación surge necesariamente del objeto de derecho. Como ya se dijo, este objeto es asegurar a cada miembro de la sociedad una esfera de actividad libre, y para la sociedad los medios necesarios para su desarrollo, y el logro de su objetivo es evidentemente indispensable para la vida social; pero no sería suficientemente logrado si se dejase a la discreción de cada uno el cumplir sus obligaciones o no. En una comunidad grande siempre hay muchos que se dejan guiar, no por derecho o justicia, sino por sus propias inclinaciones egoístas, y pasarían por alto los derechos de los demás si no estuviesen confinados por la fuerza a su propia esfera de derecho; en consecuencia, la obligación correspondiente a un derecho debe ser ejecutable a favor del poseedor del derecho. Pero en una comunidad regulada el poder de compulsión debe estar investido de la autoridad civil, puesto que, si cada uno empleara su fuerza contra su prójimo cada vez que éste infringiera sus derechos, pronto surgiría un conflicto general de todos contra todos, y el orden y la seguridad estarían completamente subvertidos. El individuo tiene el derecho de enfrentar violencia con violencia sólo en casos de necesidad, donde debe resguardarse de un ataque injusto sobre su propia vida o propiedad y el recurso a las autoridades es imposible.
Mientras que el derecho o su obligación correspondiente es ejecutable, debemos cuidarnos de referir la esencia del derecho a esta ejecución o incluso a la autoridad que la ejecuta, como hacen muchos juristas desde el tiempo de Kant. Pues la ejecución es sólo una característica secundaria del derecho y no atañe a todos los derechos, aunque, por ejemplo, bajo una monarquía real los súbditos poseen algunos derechos respecto al gobernante, ellos usualmente no pueden ejercer compulsión hacia él, puesto que él es responsable, y no está sujeto a una autoridad superior que pueda ejercer medidas eficaces contra él. Los derechos se dividen, según el título sobre el que descansan, en derechos naturales y derechos positivos, y los positivos se subdividen en derechos divinos y derechos humanos. Derechos naturales son todos los que adquirimos por nuestro nacimiento, por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad de los miembros, a la libertad, a adquirir propiedad, etc. Todos los demás derechos se llaman derechos adquiridos, aunque muchos de ellos son adquiridos, independientemente de ninguna ley positiva, en virtud de actos libres, por ejemplo, el derecho del esposo y la esposa en virtud del contrato del matrimonio, el derecho a los bienes sin dueños a través de la ocupación, el derecho a una casa a través de compra o alquiler, etc. Por otro lado, otros derechos se adquieren por la ley positiva; según la ley sea divina o humana, y esta última civil o eclesiástica, distinguimos entre derechos divinos o humanos, civiles o eclesiásticos. A los derechos civiles corresponden la ciudadanía en un estado, la franquicia activa o pasiva, etc.
Fuente: Cathrein, Victor. "Right." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13055c.htm>.
Traducido por L H M.
La cláusula “poseer, reclamar y usar algo como propio” define más cercanamente el objeto del derecho. La justicia asigna a cada persona lo suyo (suum cuique). Cuando alguien afirma que una cosa es suya, es su propiedad privada, o le pertenece, él quiere decir que este objeto tiene una relación especial con él, que en primer lugar está destinado para su uso, y que puede disponer de él según su voluntad, a pesar de los demás. Por una cosa aquí se denota no meramente un objeto material, sino todo lo que puede ser útil al hombre, incluyendo acciones, omisiones, etc. La conexión de cierta cosa con cierta persona, en virtud de la cual la persona puede declarar que la cosa es suya, puede originarse sólo a base de hechos concretos. Es una demanda evidente de la razón humana en general que uno puede dar o dejarle lo de uno a cualquiera; pero los hechos determinan lo que constituye lo propio. Muchas cosas están conectadas físicamente con la persona humana por concepción o nacimiento---sus miembros, cualidades mentales y físicas, salud, etc. Por el orden impuesto por el Creador de la naturaleza, reconocemos que, desde el primer momento de su ser, sus facultades y miembros se conceden a una persona para su propio uso, de modo que lo capaciten para sostenerse a sí mismo y desarrollar y cumplir las tareas designadas por el Creador para esta vida. Estas cosas (es decir, sus cualidades, etc.) son suyas desde el primer momento de su existencia, y quienquiera que las menoscabe o lo prive de ellas viola su derecho.
Sin embargo, muchas otras cosas están conectadas con la persona humana, no físicamente sino sólo moralmente. En otras palabras, en virtud de cierto hecho, cualquiera reconoce que ciertas cosas están especialmente destinadas para el uso de una persona, y todos lo deben reconocer como tal. La persona que construye una casa para sí misma, hace una herramienta, caza animales en el bosque no reservado, o pesca en mar abierto, se convierte en propietario de tales cosas en virtud de ocupación de su trabajo; puede reclamar estas cosas como propias, y nadie puede apropiarse violentamente o dañar estas cosas sin una violación de sus derechos. Quienquiera que recibe un regalo o compra un artículo legalmente, puede considerar tal cosa como suya, puesto que por la compra o el regalo él ocupa el lugar de la otra persona y posee sus derechos. Como un derecho da lugar a cierta conexión entre persona y persona con respecto a una cosa, podemos distinguir cuatro elementos en derecho: el poseedor, el objeto, el título y el término del derecho. El poseedor del derecho es la persona que posee el derecho, el término es la persona que tiene la obligación de corresponder al derecho, el objeto es la cosa a la cual se refiere el derecho, y el título es el hecho sobre el cual la persona puede considerar y reclamar el objeto como suyo. Estrictamente hablando, este hecho por sí solo no es el título del derecho, el cual se origina, ciertamente, en el hecho, pero tomado en conexión con el principio de que uno debe asignar a cada uno su propiedad; sin embargo, puesto que este principio puede ser presupuesto como evidente, es costumbre considerar el simple hecho como el título del derecho.
El derecho del cual hemos estado hablando hasta aquí es el derecho individual, al cual corresponde la obligación de justicia conmutativa. La justicia conmutativa regula las relaciones entre sí de los miembros de la sociedad humana, y apunta a asegurar que cada miembro entregue a su prójimo lo que es igualmente suyo. En adición a esta justicia conmutativa, también hay una justicia legal y distributiva; estas virtudes regulan las relaciones entre las sociedades completas (el Estado y [[la Iglesia) y sus miembros. Desde las inclinaciones y necesidades de la naturaleza humana reconocemos al Estado como descansando en una ordenanza divina; sólo en el Estado puede el hombre sostenerse a sí mismo y desarrollarse de acuerdo a su naturaleza. Pero, si el Divino Creador de la naturaleza ha deseado la existencia del Estado, Él debe también desear los medios necesarios para su mantenimiento y el logro de sus objetivos. Esta voluntad sólo puede hallarse en el derecho del Estado a demandar de sus miembros lo que es necesario para el bienestar general. Debe estar autorizado a hacer leyes para castigar los delitos, y en general organizar todo para el bienestar general, mientras, por otro lado, los miembros deben estar bajo la obligación correspondiente a este derecho. La virtud que hace que todos los miembros de una sociedad contribuyan con lo necesario para su mantenimiento se llama justicia legal, porque la ley tiene que determinar en casos individuales qué cargas han de ser llevadas por los miembros. Según la doctrina cristiana la Iglesia es, como el Estado, una sociedad completa e independiente, por lo que también debe estar justificada a demandar de sus miembros lo necesario para su bienestar y el logro de su objetivo. Pero los miembros del Estado no sólo tienen obligaciones hacia el cuerpo general; asimismo tienen derechos. El Estado está obligado a distribuir las cargas públicas (por ejemplo, los impuestos) según los poderes y capacidad de sus miembros, y está también bajo la obligación de distribuir los bienes públicos (oficios y honores) según el grado de dignidad y servicios. A estos deberes del cuerpo general o sus líderes corresponde un derecho de los miembros; ellos pueden demandar que los líderes observen los reclamos de justicia distributiva, y el fracaso en así hacerlo de parte de las autoridades es una violación al derecho de los miembros.
El objeto del derecho puede ser determinado más exactamente sobre la base de las antedichas nociones de derecho. Se han distinguido tres clases de derecho y justicia. El objeto del derecho, correspondiente a una justicia imparcial, tiene como su objeto el asegurar libertad e independencia en el uso de sus posesiones a los miembros de la sociedad humana en su relación con los demás. Pues el objeto de derecho puede ser sólo el bien para el logro de lo que reconocemos derecho como necesario, y lo que efectúa de su misma naturaleza, y este bien es la libertad e independencia de cada miembro de la sociedad en el uso de su propiedad. Si el hombre ha de cumplir libremente las tareas que Dios le impuso, debe poseer los medios necesarios para dicho propósito, y estar en libertad de utilizarlos independientemente de otros. Debe tener una esfera de actividad libre, en la cual esté seguro de la interferencia de otros; este objeto se logra por el derecho que protege a cada uno en el libre uso de su propiedad de la intromisión de los demás. De ahí el proverbio: “La persona de buena voluntad no sufre injusticia” y “Nadie es obligado a hacer uso de sus derechos”. Pues el objeto del derecho que corresponde a la justicia conmutativa es la libertad del poseedor del derecho en el uso de lo suyo, y este derecho no se logra si cada uno se ve obligado siempre a hacer uso de él e insistir sobre sus derechos. El objeto del derecho que corresponde a la justicia legal es el bien de la comunidad; de este derecho no se puede decir que “nadie está obligado a hacer uso de su derecho”, puesto que la comunidad---o más correctamente, sus líderes---deben hacer uso de los derechos públicos, dondequiera y siempre que el bien de la comunidad lo requiera. Finalmente el derecho correspondiente al objeto de la justicia distributiva es la defensa de los miembros contra la comunidad o sus líderes, los cuales no deben ser oprimidos con cargas públicas más allá de sus poderes, y deben recibir tantos de los bienes públicos según sea la condición de su mérito y servicios. Aunque, según lo anterior, cada una de las tres clases de derechos tiene su objeto inmediato, todas tienden en común hacia un objetivo remoto, el cual, según Santo Tomás de Aquino (Cont. Gent., III, XXXIV), no es nada más que el asegurar el mantenimiento de la paz entre los hombres y procurar para todos la posesión pacífica de sus bienes.
Derecho (o hablando más precisamente), la obligación correspondiente al derecho) es ejecutable por lo menos en general---esto es, quienquiera tenga un derecho con respecto a alguna otra persona está autorizado a emplear la fuerza física para asegurar el cumplimiento de esa obligación, si la otra persona no la realiza voluntariamente. Este carácter ejecutable de la obligación surge necesariamente del objeto de derecho. Como ya se dijo, este objeto es asegurar a cada miembro de la sociedad una esfera de actividad libre, y para la sociedad los medios necesarios para su desarrollo, y el logro de su objetivo es evidentemente indispensable para la vida social; pero no sería suficientemente logrado si se dejase a la discreción de cada uno el cumplir sus obligaciones o no. En una comunidad grande siempre hay muchos que se dejan guiar, no por derecho o justicia, sino por sus propias inclinaciones egoístas, y pasarían por alto los derechos de los demás si no estuviesen confinados por la fuerza a su propia esfera de derecho; en consecuencia, la obligación correspondiente a un derecho debe ser ejecutable a favor del poseedor del derecho. Pero en una comunidad regulada el poder de compulsión debe estar investido de la autoridad civil, puesto que, si cada uno empleara su fuerza contra su prójimo cada vez que éste infringiera sus derechos, pronto surgiría un conflicto general de todos contra todos, y el orden y la seguridad estarían completamente subvertidos. El individuo tiene el derecho de enfrentar violencia con violencia sólo en casos de necesidad, donde debe resguardarse de un ataque injusto sobre su propia vida o propiedad y el recurso a las autoridades es imposible.
Mientras que el derecho o su obligación correspondiente es ejecutable, debemos cuidarnos de referir la esencia del derecho a esta ejecución o incluso a la autoridad que la ejecuta, como hacen muchos juristas desde el tiempo de Kant. Pues la ejecución es sólo una característica secundaria del derecho y no atañe a todos los derechos, aunque, por ejemplo, bajo una monarquía real los súbditos poseen algunos derechos respecto al gobernante, ellos usualmente no pueden ejercer compulsión hacia él, puesto que él es responsable, y no está sujeto a una autoridad superior que pueda ejercer medidas eficaces contra él. Los derechos se dividen, según el título sobre el que descansan, en derechos naturales y derechos positivos, y los positivos se subdividen en derechos divinos y derechos humanos. Derechos naturales son todos los que adquirimos por nuestro nacimiento, por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad de los miembros, a la libertad, a adquirir propiedad, etc. Todos los demás derechos se llaman derechos adquiridos, aunque muchos de ellos son adquiridos, independientemente de ninguna ley positiva, en virtud de actos libres, por ejemplo, el derecho del esposo y la esposa en virtud del contrato del matrimonio, el derecho a los bienes sin dueños a través de la ocupación, el derecho a una casa a través de compra o alquiler, etc. Por otro lado, otros derechos se adquieren por la ley positiva; según la ley sea divina o humana, y esta última civil o eclesiástica, distinguimos entre derechos divinos o humanos, civiles o eclesiásticos. A los derechos civiles corresponden la ciudadanía en un estado, la franquicia activa o pasiva, etc.
Fuente: Cathrein, Victor. "Right." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13055c.htm>.
Traducido por L H M.
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