El sedevacantismo es una posición teológica dentro del catolicismo que considera la Sede Apostólica de Roma (tanto la diócesis de Roma como el Papado) no están ocupadas por ningún titular válido, hecho que se denomina «sede vacante».
Hay una multiplicidad de grupos y personas que consideran que la sede
romana está vacante, sin embargo, es posible tratar en este artículo
acerca de las posiciones más comunes.
También se aceptó una concepción de ecumenismo y de diálogo interreligioso que los sedevacantistas consideran condenada por el Magisterio anterior; promoviendo así desde la jerarquía romana un indiferentismo religioso repudiado por Pío IX en su famoso Syllabus de 1864.
Otro de los orígenes del sedevacantismo es la promulgación del Missale Romanum con su Novus Ordo Missae: el nuevo rito latino para la liturgia que sustituyó al codificado en el Concilio de Trento por Pío V. La "misa nueva", como se la conoce, es semejante a los ritos litúrgicos protestantes, y la concepción doctrinal con la que fue configurada por Pablo VI se aleja, según los sedevacantistas, del dogma católico. Así lo expresaron los cardenales Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci en su Breve examen crítico del Novus Ordo Missae de 1969, al decir que la nueva liturgia:
El catolicismo es muy prudente antes de expulsar a alguien de la Iglesia: no todo error constituye herejía formal, ya que un error puede surgir por olvido, ignorancia, o imprudencia - lo cual es simplemente una herejía material. Además la herejía se define claramente como «negación pertinaz (...) de una verdad que ha de creerse con fe»8 Para que un Papa sea hereje formal primero debe ser pertinaz en su error, y ese error debe negar un dogma formal. Un problema importante surge al momento de encontrar quién es el juez competente para juzgar si las ideas de un Papa son heréticas. Ante una proposición papal dudosa, no hay obligación para los católicos de asentir como si fuera una verdad de fe, pero tampoco se puede tener la certeza definitiva de que es una proposición herética hasta tanto no lo juzgue el magisterio de la Iglesia.
Índice
Orígenes del sedevacantismo
Los motivos por los cuales se hace dicho planteamiento refieren a los sucesos acontecidos en la Iglesia Católica Apostólica Romana a raíz del Concilio Vaticano II, convocado y abierto por Juan XXIII y continuado y cerrado por su inmediato sucesor, Pablo VI. Dicho concilio estipuló en sus actas la libertad religiosa (véanse las declaraciones Nostra Ætate y Dignitatis Humanæ), reformas eclesiásticas y eclesiológicas (concibiendo que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica Romana y no es directamente la misma, ofreciendo así cierta legitimidad a las iglesias cismáticas y consideradas heréticas).También se aceptó una concepción de ecumenismo y de diálogo interreligioso que los sedevacantistas consideran condenada por el Magisterio anterior; promoviendo así desde la jerarquía romana un indiferentismo religioso repudiado por Pío IX en su famoso Syllabus de 1864.
Otro de los orígenes del sedevacantismo es la promulgación del Missale Romanum con su Novus Ordo Missae: el nuevo rito latino para la liturgia que sustituyó al codificado en el Concilio de Trento por Pío V. La "misa nueva", como se la conoce, es semejante a los ritos litúrgicos protestantes, y la concepción doctrinal con la que fue configurada por Pablo VI se aleja, según los sedevacantistas, del dogma católico. Así lo expresaron los cardenales Alfredo Ottaviani y Antonio Bacci en su Breve examen crítico del Novus Ordo Missae de 1969, al decir que la nueva liturgia:
... se aleja de manera impresionante, en conjunto y en detalle, de la teología católica de la Santa Misa, cual fue formulada en la XXII Sesión del Concilio de Trento1.
Doctrina
El sedevacantismo puro en la práctica no existe, ya afirmar el sedevacantismo implica también discrepar en algún punto de la enseñanza de actual la Iglesia: se llega a la conclusión de que la sede romana está vacante tras juzgar al Papa como herético, y por lo tanto, juzgar que no es verdaderamente Papa. El sedevacantismo niega la validez de todos los pontificados recientes, el de Juan XXIII incluido, es decir los de Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco, por haber realizado el concilio o por mantener sus posturas en vigencia, con la consecuente adhesión filosófico-teológica a su doctrina. Considera heréticos los planteamientos de estos pontífices, y por su condición de herejes se afirma la vacancia de la Sede Apostólica, pues un hereje no es miembro de la Iglesia, luego, no puede ser su Cabeza, conforme a la expresión del teólogo y doctor de la Iglesia san Roberto Bellarmino. Al declarar vacante el Trono de Pedro, consideran por consiguiente inexistente la jurisdicción episcopal dada a los obispos por el Pontífice Romano. El sedevacantismo considera que la jerarquía romana actual adhiere al modernismo, tendencia condenada categóricamente por Pío X como la más «peligrosa y horrenda de todas» y «conjunto de todas las herejías», en su encíclica Pascendi Dominici Gregis en 1907.2La hipótesis del Papa herético
Muchos teólogos se preguntaron si fuera posible que el Papa, como persona privada, cayera en herejía. Esta pregunta es legítima dentro de la creencia católica, ya que la Iglesia sólo enseña que el Papa es infalible ex-cathedra, o sea «cuando, en el uso de su prerrogativa de Doctor y Pastor de los cristianos y por su autoridad apostólica, define la doctrina que en materia de fe y moral debe ser aceptada por toda la Iglesia».3 El teólogo Arnaldo da Silveira, citando a B. Merkelbach, H. Hurter, S. Cartechini y W. Diekamp razona lo siguiente: dado que el Papa es infalible cuando habla ex cathedra, entonces en principio sería posible el error e incluso la herejía en los demás actos de magisterio no-infalible.4 Es importante aclarar que otros autores de peso como el cardenal Juan Bautista Franzelin en 1870,5 y el cardenal Luis Billot en 1909,6 afirmaron que es posible creer en la asistencia del Espíritu Santo para preservar del error al magisterio no-infalible.Heterodoxia y herejía
Hay una diferencia entre heterodoxia y herejía. Los errores teológicos en una afirmación que se aleja de la ortodoxia pueden ser de distintos grados, y sus correspondientes censuras son muy variadas, las más corrientes son: «proposición herética (se opone a un dogma formal), próxima a la herejía (se opone a una sentencia próxima a la fe), con resabios de herejía o sospechosa de herejía, errónea (contraria a una verdad no revelada, pero conexa con la revelación y definitoriamente propuesta por el magisterio eclesiástico (error in fide ecclesiastica) o bien contraria a una doctrina reconocida generalmente como cierta por los teólogos (error theologicus), falsa (contraria a un hecho dogmático), temeraria (sin fundamento en la doctrina universal), ofensiva a los piadosos oídos (lastima el sentimiento religioso), malsonante (con expresiones equívocas), capciosa (insidiosa por su pretendida ambigüedad), o escandalosa (que es ocasión de escándalo)».7El catolicismo es muy prudente antes de expulsar a alguien de la Iglesia: no todo error constituye herejía formal, ya que un error puede surgir por olvido, ignorancia, o imprudencia - lo cual es simplemente una herejía material. Además la herejía se define claramente como «negación pertinaz (...) de una verdad que ha de creerse con fe»8 Para que un Papa sea hereje formal primero debe ser pertinaz en su error, y ese error debe negar un dogma formal. Un problema importante surge al momento de encontrar quién es el juez competente para juzgar si las ideas de un Papa son heréticas. Ante una proposición papal dudosa, no hay obligación para los católicos de asentir como si fuera una verdad de fe, pero tampoco se puede tener la certeza definitiva de que es una proposición herética hasta tanto no lo juzgue el magisterio de la Iglesia.
La deposición de un Papa herético
Es de interés saber qué pensaron algunos teólogos católicos anteriores a las controversias sedevacantistas, que por no haber participado en ellas se los puede presumir neutrales.- Juan de Santo Tomás (1589–1644), por ejemplo, afirmaba que «un pontífice no puede ser depuesto, ni perder el pontificado, sino cuando concurren dos condiciones, a saber: en primer lugar, que la herejía no sea oculta, sino pública y jurídicamente notoria; y en segundo lugar, que debe ser incorregible y pertinaz en la herejía».9
- Francisco Suárez (1548–1617) también creía que el Papa podía ser depuesto por herejía y su pensamiento se explica por sí mismo en una breve cita: «Muchos varones doctos refiriéndose al Papa enseñan que si se hace públicamente hereje, por ese mismo hecho deja de ser Papa.10 (...) si el Papa incurre en herejía, no por eso pierde automáticamente su dignidad (...) Tampoco queda depuesto automáticamente en virtud de las censuras eclesiásticas, porque el Pontífice, mientras es Pontífice, no es capaz de censuras (...) Así que el único remedio que le queda a la Iglesia es que en Concilio General sea declarado hereje jurídicamente, pues con solo eso pierde su dignidad no por el poder humano sino por el poder divino».11
- Roberto Belarmino (1542–1621) tiene una postura que a primera vista parece ligeramente distinta, pero la diferencia pasa a tener un rol fundamental en la controversia sedevacantista. Él rechaza como improbable la tesis de que se necesite juzgar al Papa, y afirma que considera mucho más defendible la idea de una excomunión automática: «El que no es cristiano no puede de ninguna manera ser Papa (...) y el que se manifieste hereje no es un cristiano, (...) por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa». Esta opinión es aceptada como verdadera por muchos sedevacantistas.12
- Charles René Billuart (1685–1757), en su Summa S. Thomae hodiernis academiarum moribus accommodata también dice: «La opinión más común afirma que el Pontífice, por una dispensación especial de Cristo, por el bien común, y por la tranquilidad de la Iglesia, continúa en la jurisdicción hasta tanto sea declarado hereje manifiesto por la Iglesia».13
Variable de sede vacante sólo formalmente
Una línea del sedevacantismo, iniciada por monseñor Guérard des Lauriers (ex profesor de la Universidad Gregoriana y del seminario internacional de Écône de la Fraternidad San Pío X) llamada "Tesis de Cassiciacum" o "Materialiter-Formaliter", reconoce a los Pontífices postconciliares como materialmente pontífices, es decir que ocupan práctica o materialmente la Sede Apostólica, mas no como formalmente pontífices debido a su condición de herejes. Es decir que no son Papas "formales" pues ni sostienen ni propagan íntegramente la fe católica. Esta postura es mantenida por un sector del sedevacantismo, principalmente el "Istituto Mater Boni Consilii", fundado por discípulos de Guérard des Lauriers, los editores de la revista "Sodalitium"[cita requerida].Véase también
- Portal:Iglesia católica. Contenido relacionado con Iglesia católica.
- Sociedad San pío V
- Monasterio de la Sagrada Familia
- Congregación de María Reina Inmaculada
- Iglesia Católica Greco-Ucraniana Ortodoxa
Fuentes para las declaraciones del sedevacantismo
- Bula Cum Ex Apostolatus Officio - Pablo IV
- Bula Quo Primus Tempore - San Pío V
- Código de Derecho Canónico (1917) Promulgado por Benedicto XV
- De Romano Pontifice - Roberto Bellarmino. Canónigo jesuita.
- Encíclica Mediator Dei - Pío XII
Enlaces externos
- http://www.vaticanocatolico.com/
- http://www.sspv.org/
- http://www.cmri.org/span-index.html
- http://uogcc.org.ua/es/
- http://www.sodalitiumpianum.it/index.php?pid=1
- http://translate.google.com/translate?u=http%3A%2F%2Fwww.eclipseofthechurch.com/&sl=en&tl=es&hl=es&ie=UTF-8
Referencias
- Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae
- San Pío X, Pascendi Dominici Gregis, 38
- Denz.-Sch. 3074
- Silveira, Consideraciones sobre el Ordo Missae de Pablo VI, capítulo IX, páginas 43-47
- Tractatus de Divina Traditione Et Scriptura, pags. 116-120
- Tractatus De Ecclesia Christi, tomo I, pags. 434-439.
- Ludwig Ott, Manual de Teología Dogmática, páginas 38 y 39.
- Código de derecho canónico Can. 751. Lo mismo en el código de 1917 que aceptan los sedevacantistas: «Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciter aliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus» Can. 1325, § 2
- Juan de Santo Tomás, Cursus Theologicus
- «Multi viri docti loquentes de Papa docent, si fiat publice haereticus, eo ipso desinere esse Papa», De legibus, Libro IV, Capítulo VII, punto 9.
- «Dicendum est, si Papa fiat haereticus, non statim cadere a dignitate ipso facto (...) Unum ergo superest Ecclesiae remedio, scilicet, ut in Concilio Generale iuridice declaretur haereticus: nam eo ipso facto cadit a dignitate, non tam potestate humana, quam diuina», De legibus, Libro IV, Capítulo VII, punto 10.
- Citado por varios sedevacantistas.
- «Communior tamen sententia tenet, quod Pontifici etiam manifeste Haeretico Christus ex speciali dispensatione propter bonum commune et tranquillitatem Ecclesiae continuet jurisdictionem, donec ab Ecclesia declaretur manifeste haereticus»
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