Monje italiano del s. XIIi, autor del Decretum, que es una de las
colecciones de Derecho canónico más importantes. Nació seguramente en
Chiusi (Toscana), en fecha desconocida, ignorándose la data y lugar de su
muerte. Enseñó teología (sacra pagina) en la Univ. de Bolonia durante la
primera mitad del s. XII. Un poco antes de mediados de siglo aparece su
Decreto. En él se colecciona cuanto su autor consideró aprovechable en el
Derecho canónico de los once primeros siglos. El texto de esta obra
presenta muchos problemas críticos, la mayoría de los cuales no han
recibido todavía esclarecimiento satisfactorio. Tal como aparece en las
ediciones y en muchos códices, consta de tres partes: la primera se divide
en 101 distinciones, subdivididas en capítulos o cánones; la segunda, con
36 causas, subdivididas en cuestiones y capítulos o cánones, y la tercera,
con cinco distinciones, que se subdividen en capítulos o cánones... Pese a
que este Decreto fue siempre una colección canónica privada, sin que
ninguna autoridad eclesiástica le confiriera carácter de texto legal, tuvo
enorme aceptación en la enseñanza y en el foro. Durante siglos, los
canonistas le dedicarán infinidad de comentarios, conociéndose por ello
sus autores con el sobrenombre de decretistas. El Derecho contenido en el
Decreto sigue teniendo el mismo valor jurídico que poseía antes de formar
parte de esta colección. Esto no obstante, constituirá con las colecciones
de Decretales del s. XIII-XIV, el núcleo principal del ordenamiento por el
que se rige la Iglesia hasta 1918. El Decreto constituye la primera
colección canónica que de hecho fue usada en toda la Iglesia. Es, también,
la primera vez que se intentan conciliar y resolver las numerosas
antinomias o contradicciones que había en un Derecho de las más variadas
procedencias. Esta característica de unidad interna u homogeneidad se
refleja ya en su primitivo título Concordia discordantium canonum. De la
gran aceptación y uso del Decreto dan testimonio las 44 ediciones
anteriores a 1500 (incunables) y las 164 posteriores a esa fecha, aparte
de los 600 manuscritos que todavía se conservan.
V. t.: CORPUS IURIS CANONICI; GREGORIO IX, PAPA; STATUTA ECCLESIAE ANTIQUA.
V. t.: CORPUS IURIS CANONICI; GREGORIO IX, PAPA; STATUTA ECCLESIAE ANTIQUA.
BIBL.: E. FRIEDBERG, Corpus turis
Canonici, Decretum Magistri Gratiani, Leipzig 1878-81, 1922, Graz 1955; F.
TORQUEBIAU, DDC, IV,611-627; ST. KUTTNER, De Gratiani opere noviter edendo,
«Apollinaris» 21 (1948) 118-128; íD, The Father ol the Science ol Canon
Law, «The Jurist» 1 (1941) 1-18; G. LE BRASCH. LEFEBVRE-J, RAMBAUD, L'Age
Classique, en Histoire du Droit et des Institutions Ecclésiastiques en
Occident, VII, París 1965, 51-129; Studia Gratiana, Bolonia desde 1953,
revista que versa especialmente sobre Graciano, aunque dé cabida a otros
temas de Historia del Derecho; A. GARCÍA Y GARCÍA, Los manuscritos del
Decreto de Graciano en los Archivos y Bibliotecas de España, «Studia
Gratiana» VIII, Bolonia 1962, 161-193.
A, GARCÍA Y GARCÍA.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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