Noción. Es la disposición moral y afectiva que mueve al hombre a reconocer
interiormente los beneficios recibidos. En sentido estricto, la g. es un
sentimiento que, por naturaleza, es subjetivo y, por consiguiente, no es
esencial la manifestación externa por medio de palabras o de actos de
correspondencia: puede darse un sentimiento de auténtica g. sin que
necesariamente se exprese con palabras o con hechos. En cambio, la g. sí
es esencial a las acciones de gracias y a los actos de correspondencia en
cuanto que sin este sentimiento de base carecerían de autenticidad.
No obstante, esta distinción (cfr. R. Saint-Jean, Dictionnaire de spiritualité, fasc. 41, París 1966, 776-781) encierra cierta sutileza teórica ya que, en la práctica, el hombre tiende naturalmente a la manifestación externa de sus sentimientos. De aquí que, tanto en los tratados de moral como en los de espiritualidad, se vincula la g. con las acciones de gracias y con los actos de correspondencia hasta tal punto que, de ordinario, no se concibe una verdadera g. sin que venga acompañada de estas manifestaciones externas. S. Tomás distingue tres elementos que establecen los diversos grados de g.: reconocimiento del beneficio recibido; alabar y dar gracias; recompensar según las propias posibilidades y de acuerdo con las circunstancias más convenientes de tiempo y lugar (cfr. Sum. Th. 2-2 8107 a2). S. Francisco de Sales piensa que la g. es una virtud por la que correspondemos a los que nos han hecho un beneficio, por medio de honores, servicios, etcétera (cfr. Oeuvres, t. 26, Annecy 1932, 70); S. Smith dice que la g. induce efectivamente al sujeto pasivo a emularse con el sujeto activo y corresponder al bien en la misma medida que él lo recibió (cfr. The theory of Moral sentiments, I, sec. I, c. 2, Londres 1911).
La g. es parte potencial de la justicia (v.), es decir, tiende a realizar la razón formal de la justicia -restablecer la igualdad- aunque sin lograrlo plenamente. En una relación entre iguales, donde se ha introducido una desigualdad al recibir uno de ellos un beneficio gratuito del otro, la g. tiende a restablecer la igualdad, pero no lo logra porque el agradecido no pretende liberarse de la deuda contraída, sino, precisamente, mantenerse en actitud de deudor; de ahí que la verdadera g. con Dios es consectánea de la humildad y correlativa de la contrición.
La g., por tanto, establece una relación entre bienhechor y beneficiado, expresada, por parte del bienhechor, en un beneficio libre y gratuito, que procede de la benevolencia y no . del interés, y, por parte del beneficiado, en la voluntad que mueve a apreciar, reconocer con palabras y corresponder con hechos, de modo proporcional, al beneficio recibido.
Virtud cristiana. Siendo Dios el Bien Absoluto, principio eficiente de todo lo que tiene razón de bien, el hombre está obligado a la g. hacia Dios. Esta g. ha de manifestarse en conformidad con la naturaleza de Dios y con la del hombre. Por esto, la g. debida a Dios se distingue de la debida al hombre porque aquélla, que forma parte de la virtud de la religión (cfr. S. Tomás, ib. gl06 al), es una manifestación de fe, esperanza y caridad. Sin embargo, la g. hacia Dios consta de los mismos elementos que integran la g. hacia los hombres: reconocer, dar gracias y corresponder a los beneficios. La primera requiere fe, porque es esta virtud la que confiere al hombre la certeza de su elevación al orden sobrenatural, de que ha sido llamado a participar de la naturaleza divina (2 Pet 1,4) y, en fin, de que todo lo que tiene razón de bien procede de Dios. También es manifestación de esperanza porque el cristiano ha puesto su ideal en alcanzar la plenitud de su unión con Dios y es esta esperanza la que da sentido a su existencia, que por ser tránsito hacia la posesión del Bien constituye el mayor motivo de agradecimiento para el hombre. Por último la g. es expresión de amor, de caridad, porque así como lo principal al hacer un beneficio es el afecto con que se realiza, igualmente la g. consiste principalmente en el amor (cfr. ib. g106 a3). Sólo la caridad permite al hombre corresponder, a pesar de su radical indigencia, con una medida en cierto modo adecuada a los beneficios de Dios.
No vivir la g. hacia Dios, es decir, no apreciar los beneficios que Dios ha concedido al hombre, representaría algo más que falta de fe, esperanza y caridad: sería inconsideración, autosuficiencia sin fundamento, superficialidad y orgullo en cuanto que el ingrato no considera que todo lo que tiene se lo ha concedido Dios, sino que piensa, más bien, que lo que tiene lo ha ganado, o lo ha merecido, como algo a lo que tenía derecho: «¿Qué cosa hay en ti que no hayas recibido? Y si lo que tienes lo has recibido, ¿de qué te jactas como si no lo hubieras recibido?» (1 Cor 4,7). «Dad gracias a Dios por todo, porque esto es lo que quiere Dios que hagáis todos en Jesucristo» (1 Thes 5,18). «¿Con qué corresponderé a Dios por todos los beneficios que de Él he recibido?» (Ps 114,12). «Por eso justamente, los tremendos misterios, llenos de gracia de salvación, que celebramos en las reuniones de culto reciben el nombre de Eucaristía, es decir, de acción de gracias, pues son memorial de los beneficios del Señor, ponen de relieve la manifestación capital de su providencia, y nos disponen a dar gracias a Dios en todo momento» (S. Juan Crisóstomo, In Matth. nom. 25,4).
Normatividad moral. Viene determinada por el hecho de que la g. es una virtud moral relacionada con la justicia. Así como la religión tiende a ser justicia hacia Dios, la piedad tiende a serlo hacia los padres, y el respeto, hacia los superiores, la g. tiende a la justicia entre iguales: «Después de la religión, por la que damos el culto debido a Dios; después de la piedad, por la cual reverenciamos a nuestros padres, y después del respeto que profesamos a las personas constituidas en autoridad, es necesaria la g. para recompensar con la acción de gracias a los bienhechores» (S. Tomás, ib. g106 al). A diferencia de la obediencia (v.) y de la piedad (v.) que determinan una obligación que se suele llamar «legal», la g. comporta sólo un deber de conveniencia o «moral», es decir, una obligación cuyo cumplimiento no se puede exigir, porque no hay ninguna ley positiva que la determine en rigor de justicia, sino sólo en virtud de la equidad (v.). La transgresión de este deber raramente es tan grave que constituya pecado mortal; no obstante, su práctica es de gran importancia, no sólo para la vida espiritual, sino también para una pacífica y amable convivencia humana (cfr. G. Sette, Gratitudine, en Enciclopedia Cattolica, Vaticano 1951, V1,1006).
Desde el punto de vista social la g. es indispensable y su normatividad procede de la misma idea de derecho y de recompensa que regula todas las relaciones de hombre a hombre. Además, beneficio y agradecimiento constituyen el cauce natural del amor al prójimo. Una g. profunda puede ser el origen del amor personal y representa también un vínculo estable y eficaz de unidad en la sociedad humana. Por el contrario, lo mismo que la relación espiritual se hace imposible cuando falta veracidad (cfr. S. Tomás, ib. g109), los vínculos de amor se disgregan cuando no hay lugar para la gratitud.
Grados y malicia de la ingratitud. S. Tomás dice (ib. g107) que la ingratitud tiene diversos grados correlativos a los diversos elementos de que se compone la g.: reconocimiento del beneficio, dar las gracias y recompensarlo. El primer grado de ingratitud es no recompensar el beneficio; el segundo, callarlo para no declararse necesitado de favores ajenos; el tercero, y más grave, no querer reconocerlo. Además, como la negación está comprendida en la afirmación opuesta, a los tres grados viciosos de ingratitud se unen otros tres grados positivos: primero, devolver mal por bien; segundo, criticar el beneficio; tercero, juzgar como perjuicio el beneficio recibido.
Más adelante (ib. gl07 a3) expone la malicia de la ingratitud diciendo que cabe una doble forma de faltar a la g.: por omisión y por comisión. Se falta por omisión cuando no se reconoce, no se agradece con palabras ni se recompensa el beneficio. Esta forma de ingratitud no siempre es pecado, porque la deuda de g. exige sólo dar libremente algo a lo cual no se está obligado. Podría ser, no obstante, pecado venial, en cuanto tal ingratitud procede de negligencia o de algún otro defecto. La ingratitud por comisión se da cuando, además de negar el agradecimiento -en los tres aspectos indicados-, se hace todo lo contrario, llegando incluso a devolver bien por mal. Entonces será pecado más o menos grave, según la condición del acto mismo.
V. t.: JUSTICIA V; CARIDAD III; RELIGIÓN IV; AMISTAD.
No obstante, esta distinción (cfr. R. Saint-Jean, Dictionnaire de spiritualité, fasc. 41, París 1966, 776-781) encierra cierta sutileza teórica ya que, en la práctica, el hombre tiende naturalmente a la manifestación externa de sus sentimientos. De aquí que, tanto en los tratados de moral como en los de espiritualidad, se vincula la g. con las acciones de gracias y con los actos de correspondencia hasta tal punto que, de ordinario, no se concibe una verdadera g. sin que venga acompañada de estas manifestaciones externas. S. Tomás distingue tres elementos que establecen los diversos grados de g.: reconocimiento del beneficio recibido; alabar y dar gracias; recompensar según las propias posibilidades y de acuerdo con las circunstancias más convenientes de tiempo y lugar (cfr. Sum. Th. 2-2 8107 a2). S. Francisco de Sales piensa que la g. es una virtud por la que correspondemos a los que nos han hecho un beneficio, por medio de honores, servicios, etcétera (cfr. Oeuvres, t. 26, Annecy 1932, 70); S. Smith dice que la g. induce efectivamente al sujeto pasivo a emularse con el sujeto activo y corresponder al bien en la misma medida que él lo recibió (cfr. The theory of Moral sentiments, I, sec. I, c. 2, Londres 1911).
La g. es parte potencial de la justicia (v.), es decir, tiende a realizar la razón formal de la justicia -restablecer la igualdad- aunque sin lograrlo plenamente. En una relación entre iguales, donde se ha introducido una desigualdad al recibir uno de ellos un beneficio gratuito del otro, la g. tiende a restablecer la igualdad, pero no lo logra porque el agradecido no pretende liberarse de la deuda contraída, sino, precisamente, mantenerse en actitud de deudor; de ahí que la verdadera g. con Dios es consectánea de la humildad y correlativa de la contrición.
La g., por tanto, establece una relación entre bienhechor y beneficiado, expresada, por parte del bienhechor, en un beneficio libre y gratuito, que procede de la benevolencia y no . del interés, y, por parte del beneficiado, en la voluntad que mueve a apreciar, reconocer con palabras y corresponder con hechos, de modo proporcional, al beneficio recibido.
Virtud cristiana. Siendo Dios el Bien Absoluto, principio eficiente de todo lo que tiene razón de bien, el hombre está obligado a la g. hacia Dios. Esta g. ha de manifestarse en conformidad con la naturaleza de Dios y con la del hombre. Por esto, la g. debida a Dios se distingue de la debida al hombre porque aquélla, que forma parte de la virtud de la religión (cfr. S. Tomás, ib. gl06 al), es una manifestación de fe, esperanza y caridad. Sin embargo, la g. hacia Dios consta de los mismos elementos que integran la g. hacia los hombres: reconocer, dar gracias y corresponder a los beneficios. La primera requiere fe, porque es esta virtud la que confiere al hombre la certeza de su elevación al orden sobrenatural, de que ha sido llamado a participar de la naturaleza divina (2 Pet 1,4) y, en fin, de que todo lo que tiene razón de bien procede de Dios. También es manifestación de esperanza porque el cristiano ha puesto su ideal en alcanzar la plenitud de su unión con Dios y es esta esperanza la que da sentido a su existencia, que por ser tránsito hacia la posesión del Bien constituye el mayor motivo de agradecimiento para el hombre. Por último la g. es expresión de amor, de caridad, porque así como lo principal al hacer un beneficio es el afecto con que se realiza, igualmente la g. consiste principalmente en el amor (cfr. ib. g106 a3). Sólo la caridad permite al hombre corresponder, a pesar de su radical indigencia, con una medida en cierto modo adecuada a los beneficios de Dios.
No vivir la g. hacia Dios, es decir, no apreciar los beneficios que Dios ha concedido al hombre, representaría algo más que falta de fe, esperanza y caridad: sería inconsideración, autosuficiencia sin fundamento, superficialidad y orgullo en cuanto que el ingrato no considera que todo lo que tiene se lo ha concedido Dios, sino que piensa, más bien, que lo que tiene lo ha ganado, o lo ha merecido, como algo a lo que tenía derecho: «¿Qué cosa hay en ti que no hayas recibido? Y si lo que tienes lo has recibido, ¿de qué te jactas como si no lo hubieras recibido?» (1 Cor 4,7). «Dad gracias a Dios por todo, porque esto es lo que quiere Dios que hagáis todos en Jesucristo» (1 Thes 5,18). «¿Con qué corresponderé a Dios por todos los beneficios que de Él he recibido?» (Ps 114,12). «Por eso justamente, los tremendos misterios, llenos de gracia de salvación, que celebramos en las reuniones de culto reciben el nombre de Eucaristía, es decir, de acción de gracias, pues son memorial de los beneficios del Señor, ponen de relieve la manifestación capital de su providencia, y nos disponen a dar gracias a Dios en todo momento» (S. Juan Crisóstomo, In Matth. nom. 25,4).
Normatividad moral. Viene determinada por el hecho de que la g. es una virtud moral relacionada con la justicia. Así como la religión tiende a ser justicia hacia Dios, la piedad tiende a serlo hacia los padres, y el respeto, hacia los superiores, la g. tiende a la justicia entre iguales: «Después de la religión, por la que damos el culto debido a Dios; después de la piedad, por la cual reverenciamos a nuestros padres, y después del respeto que profesamos a las personas constituidas en autoridad, es necesaria la g. para recompensar con la acción de gracias a los bienhechores» (S. Tomás, ib. g106 al). A diferencia de la obediencia (v.) y de la piedad (v.) que determinan una obligación que se suele llamar «legal», la g. comporta sólo un deber de conveniencia o «moral», es decir, una obligación cuyo cumplimiento no se puede exigir, porque no hay ninguna ley positiva que la determine en rigor de justicia, sino sólo en virtud de la equidad (v.). La transgresión de este deber raramente es tan grave que constituya pecado mortal; no obstante, su práctica es de gran importancia, no sólo para la vida espiritual, sino también para una pacífica y amable convivencia humana (cfr. G. Sette, Gratitudine, en Enciclopedia Cattolica, Vaticano 1951, V1,1006).
Desde el punto de vista social la g. es indispensable y su normatividad procede de la misma idea de derecho y de recompensa que regula todas las relaciones de hombre a hombre. Además, beneficio y agradecimiento constituyen el cauce natural del amor al prójimo. Una g. profunda puede ser el origen del amor personal y representa también un vínculo estable y eficaz de unidad en la sociedad humana. Por el contrario, lo mismo que la relación espiritual se hace imposible cuando falta veracidad (cfr. S. Tomás, ib. g109), los vínculos de amor se disgregan cuando no hay lugar para la gratitud.
Grados y malicia de la ingratitud. S. Tomás dice (ib. g107) que la ingratitud tiene diversos grados correlativos a los diversos elementos de que se compone la g.: reconocimiento del beneficio, dar las gracias y recompensarlo. El primer grado de ingratitud es no recompensar el beneficio; el segundo, callarlo para no declararse necesitado de favores ajenos; el tercero, y más grave, no querer reconocerlo. Además, como la negación está comprendida en la afirmación opuesta, a los tres grados viciosos de ingratitud se unen otros tres grados positivos: primero, devolver mal por bien; segundo, criticar el beneficio; tercero, juzgar como perjuicio el beneficio recibido.
Más adelante (ib. gl07 a3) expone la malicia de la ingratitud diciendo que cabe una doble forma de faltar a la g.: por omisión y por comisión. Se falta por omisión cuando no se reconoce, no se agradece con palabras ni se recompensa el beneficio. Esta forma de ingratitud no siempre es pecado, porque la deuda de g. exige sólo dar libremente algo a lo cual no se está obligado. Podría ser, no obstante, pecado venial, en cuanto tal ingratitud procede de negligencia o de algún otro defecto. La ingratitud por comisión se da cuando, además de negar el agradecimiento -en los tres aspectos indicados-, se hace todo lo contrario, llegando incluso a devolver bien por mal. Entonces será pecado más o menos grave, según la condición del acto mismo.
V. t.: JUSTICIA V; CARIDAD III; RELIGIÓN IV; AMISTAD.
BIBL.: Además de la citada en el
texto, E. SEGUIN, De 1'action de grâces, París 1864; A. SERTILLANGES, La
philosophie morale de S. Thomas d'Aquin, París 1922, 291 ss.; B. H.
MERKELBACH, Summa Theologiae moralis, II, 5 ed. París 1947, no 814,
875-880;V. JANKEVELITCH, Traité des vertus, París 1949, 484-498; R.
GARRIGOU-LAGRANGE, Las tres edades de la vida interior, Buenos Aires 1964,
761 ss.
J. CARDONA PESCADOR.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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