martes, 1 de abril de 2014

Barraganía.

Etim.: "barragán". Del árabe: “barra” (fuera) y “gana” (ganancia).
Contrato escrito de convivencia entre hombre y mujer fuera del matrimonio pero con cierta estabilidad. Ya que carece de la dignidad del matrimonio, la barraganía no es moralmente aceptable y fue siempre proscrita por la Iglesia. Sin embargo estas uniones tuvieron un carácter legal en algunas legislaciones seculares de la época medieval. Se trataba de personas solteras, separadas o viudas, pero nunca casadas ni con votos de celibato (clero). A los hombres que así vivían se les denominaba "abarraganados" y a las mujeres, "barraganas".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.