Cartas eclesiásticas son publicaciones o comunicaciones de los
órganos de la autoridad eclesiástica católica romana, por ejemplo, los
sínodos, pero sobre todo de papa y los obispos, se dirigió a los fieles
en forma de cartas.
Además de las epístolas del apóstol Pedro, el primer ejemplo de ello es la carta del Papa Clemente I a los Corintios, en cuya comunidad no era grave disensión. Sólo unas pocas cartas papales de los tres primeros siglos del cristianismo se han conservado en su totalidad o parcialmente, o se sabe de las obras de los escritores eclesiásticos. Tan pronto como la Iglesia fue reconocida por el Estado y podría propagarse libremente en todas las direcciones, el primado papal de necesidad empezó a desarrollarse, y desde ese momento el número de cartas papales aumentó.
Ninguna parte de la Iglesia y no hay duda de la fe o la moral no logró atraer la atención papal. Los papas llamaron estas cartas, con referencia a su carácter legal, decreta, statuta, decretalia constituta, aun cuando las letras son a menudo en forma de exhortación. Así Siricio, en su carta del año 385 a Himerius de Tarragona, un sofista griego, retórico y arzobispo de Tarragona. O las cartas fueron llamados sententi, i. e. opiniones; prcepta; auctoritates. Por otro lado las cartas más generales, especialmente los de importancia dogmática, también fueron llamados a veces tomi; indiculi; commonitoria; epistolae tractoriae, o simplemente tractatoriae.
Si el asunto era importante, los papas emitió las cartas no por su sola autoridad, pero con el consejo del presbiterio romano o de un sínodo. En consecuencia esas cartas también fueron llamados epistolae synodiae. Por Epístola Synodica también se entendía en la antigüedad cristiana la carta del obispo o Papa recién elegido por el cual dio aviso a los demás obispos de su elevación y de su acuerdo con ellos en la fe. Así, una Epístola de este tipo tenía una cierta relación con el formatae litterae por el cual un certificado obispo, para su presentación a otro obispo, a la ortodoxia y el carácter moral intachable de un eclesiástico de la diócesis. En estrecha relación con la formatae litterae son dimissoriae litterae por el cual un obispo envía un candidato para la ordenación de otro obispo para ser ordenado.
Aunque estos nombres indican suficientemente la naturaleza jurídica de las cartas papales, es de señalar que los papas exigieron repetidamente en términos explícitos la observancia de sus decretos, por lo Siricio, en su carta del año 385 a Himerius e Inocencio I en su carta del año 416 dirigida a Decencio, obispo de Gubbio. De la misma manera que se requiere en varias ocasiones de las personas a las que escribieron que ellos deben traer la carta en cuestión a la atención de los demás. Así, de nuevo Siricio, en su carta a Himerius y Zósimo, en el año 418 a Hesiquio de Sabona.
Con el fin de asegurar tal conocimiento de las leyes papales, varias copias de las cartas papales se han utilizado ocasionalmente y enviado al mismo tiempo. De esta manera surgieron las letras a pari: a UNIFORMES paribus, ta isa.
Siguiendo el ejemplo de los emperadores romanos, los papas pronto estableció archivos en el que las copias de sus cartas se colocan como monumentos para su uso posterior, y como prueba de autenticidad. La primera mención de los archivos papales se encuentra en los Hechos de un sínodo celebrado cerca de 370 bajo el Papa Dámaso I. Zósimo también hace mención en 419 de los archivos. Sin embargo, las cartas papales falsificados aparecieron incluso antes que esto. Pero por el momento se han perdido la mayor parte de las cartas papales del primer milenio, y sólo las cartas del Papa León I, editado por los hermanos Ballerini, el "Registrum Epistolarum" de Gregorio I, editado por Ewald y Hartmann, y el " Registrum Epistolarum "de Gregorio VII, editado por Jaff, han sido más o menos completamente preservado.
Como correspondía a su importancia jurídica, las cartas papales fueron también pronto incorporaron en las colecciones de la ley canónica. La primera para recoger las cartas de los papas de una manera sistemática y global fue el monje Dionisio el Exiguo, a principios del siglo VI. De esta manera las cartas papales tomaron rango con los cánones de los sínodos como de igual valor y de igual obligación. El ejemplo de Dionisio fue seguido después por casi todos los compiladores de los cánones, Pseudo-Isidoro y los canonistas gregorianos, por ejemplo, Anselmo de Lucca, Deusdedit etc
Los nombres de las letras de la autoridad en general fueron muy variados: constitutio; edicto; statutum; decretum; decretalis; sanctio. Decretos fue el nombre que se da especialmente a las ordenanzas generales emitidas con el asesoramiento de los cardenales. En las otras ordenanzas emitidas mano para casos individuales fueron llamados Rescripta, responsa, mandata. Así, una constitución siempre se entendió como una ordenanza papal que regulaba las condiciones eclesiásticas de carácter general judicial, de una manera duradera y forma, para todos los tiempos, pero por un rescripto se entendía una ordenanza papal emitida a petición de una persona que decidió un juicio o conceder un favor. Comparar los Bulls de promulgación prefijados a los "Decretales" de Gregorio IX, el "Liber Sexto" de Bonifacio VIII y el "Clementin", también los títulos, "De constitutionibus" y "De rescriptis" en el "Corpus Juris Canonici" . A pesar de todo esto, el uso sigue siendo incierto.
Las diferencias mencionadas entre documentos papales estaban basados en el alcance de su autoridad. Otros nombres vez tuvieron su origen en la forma de los documentos papales. Es cierto todo lo que tenían más o menos evidente que la forma de las letras. Pero aparecieron diferencias esenciales, especialmente en lo que respecta a la forma literaria del documento y el método de sellado, estos dependiendo en cada caso sobre la importancia de los contenidos del documento respectivo. No era más que la diferencia en la forma de sellado que llevó a la distinción entre los Bulls y los escritos. Para bulas papales, los instrumentos jurídicos casi en su totalidad de las cuestiones importantes, el sello se estampan en cera o plomo, pocas veces en oro, encerrados en un caso, y se sujetan al documento por una cuerda. Para Briefs, instrumentos utilizados por lo general en los asuntos de menor importancia, el sello se estampan sobre el documento en cera. Curial letras denotan particularmente las cartas de los Papas en los asuntos políticos.
Durante la Edad Media, al igual que en la Iglesia primitiva, los escritos de los papas fueron depositados en los archivos papales, ya sea en el original o copia. Todavía están en existencia, y casi terminan en número, desde la época de Inocencio III. También se incorporaron muchas cartas papales, como lo exige su naturaleza jurídica, en el "Corpus Juris Canonici". Otros se encuentran en los formularios, muchos de los cuales parecían no oficial en la Edad Media, similares en tipo al funcionario antigua Liber Diurnus de la cancillería papal en uso todavía en la época de Gregorio VII. Las cartas papales fueron transmitidos por los funcionarios papales, sobre todo por la Cancillería Apostólica, para cuyo uso la normativa cancillería, regulae cancellariae Apostolicae, se han elaborado en relación con la ejecución y envío de las cartas papales, que se remonta al siglo XII. Sin embargo, la falsificación de cartas papales fue más frecuente en la Edad Media que en la Iglesia primitiva. Inocencio III se refiere a no menos de nueve métodos de falsificación. Desde el siglo XIII hasta enero de 1909 bastaba, con el fin de dar una fuerza jurídica del documento papal, para ponerlo arriba en Roma a las puertas de San Pedro, de la Lateranense, la Cancillería Apostólica y de la Piazza del Campo di Fiori, pero desde que adquirieron la fuerza sólo mediante su publicación en el "Acta Apostólica Sedis".
Pío X en la Constitución "Sapienti Consilio" de 29 de junio de 1908, reorganizó la curia papal, escritos papales están divididos en constituciones, rescriptos, toros, escritos y cartas apostólicas.
El Litterae Apostolicae se dividen en Litterae Apostolicae simplices o
Brevetti, Chirographa, Encyclicae y Motus Proprii. Por Litterae
Apostolicae simplices se entienden todos los documentos elaborados en
virtud de la autorización papal, y firmado con el nombre del Papa, pero
no por el Papa personalmente. Los documentos firmados por el Papa
personalmente se llaman Chirographa. Encíclicas son cartas de carácter
más exhortativo, dirigidas a todos oa la mayoría de los altos
funcionarios de la Iglesia. A Motu Proprio es un documento elaborado por
iniciativa personal del Papa, sin petición anterior a él, y emitió una
evasión parcial de las formas habituales de lo contrario la cancillería.
Por Constitución se entiende, como en la Edad Media, un documento papal
de la autoridad en general; por rescripto, un documento similar
aplicable a un caso individual.
Los toros y los escritos se distinguen unos de otros por las
características de la forma que siempre se han mantenido esencialmente
la misma.
Los documentos papales siguen depositados en los archivos romanos. No
hay colecciones oficiales de los correspondientes a la medieval "Corpus
Juris Canonici". La última colección oficial es el de las
Constituciones de Benedicto XIV. A partir del siglo XVI, por otra parte,
las colecciones privadas han aparecido, algunos de los cuales son
llamados bullaria, desde la parte más importante de su contenido. Muchas
cartas papales también se encuentran en las colecciones de los Hechos
de los Consejos. Los documentos expedidos por los funcionarios de la
Curia y de las Congregaciones de los Cardenales contienen tanto las
resoluciones de los casos individuales, o declaraciones de
interpretación leyes o decretos, los cuales son totalmente nuevas leyes.
Algunas congregaciones de cardenales han publicado colecciones
oficiales de sus decisiones.
Desde 1881 la Escuela franaise de Roma ha publicado, con especial referencia a Francia, el "Registra" de Gregorio IX, Inocencio IV, Alejandro IV, Urbano IV, Clemente IV, Gregorio X, Juan XXI, Nicolás III, Martín IV, Honorio IV, Nicolás IV, Bonifacio VIII y Benedicto XI. El "Registra" de los papas de Aviñón están también en curso de publicación. Cf. "Mlanges d'archologie et d'histoire", XXV, 443 ss;. Joseph Hergenrther, "Leonis X Pontificis Maximi Regesta", "Regesta Clementis Pap V cura et studio monachorum ordinis S. Benedicti"; Pressuti, "Registrum Honorii III".
Hay innumerables colecciones de cartas papales emitidas desde un punto de vista partidista. Todos conocidas cartas papales hasta 1198 se enumeran por Jaff en el "Rom Regesta. Pont". Las cartas papales de 1198-1304 se encuentran en agosto Potthast, Regesta Romanorum Pontificum ab anno 1198 ad annum 1304.
Paul Kehr preparado una edición crítica de todas las cartas papales hasta Inocencio III. Consulte la sección "Nachrichten", de la Academia de Ciencias de Gotinga, 1896, 72 ss; ". Pii IX acta", "Leonis XIII acta", "Pii X acta". Para el Bullaria, ver Tomasetti, "Bullarum, diplomatum et privilegiorum s Romanorum Pontificum Taurinensis editio locupletissima."; Para las colecciones de los Hechos de los Consejos, Mansi, "Sacrorum Conciliorum nova et amplissima Collectio", va a 1439 - Se continúa por "Collectio Conciliorum recentioris ecle univers", ed. Martin y Petit, "Decreta autenticación S. Congregationis Indulgentiarum edita jussu et auctoritate Leonis XIII", "Jus Pontificio de Propaganda Fide Leonis XIII jussu recognitum", "Decreta autenticación Congregationis S. Rituum ... promulgata sub auspiciis Leonis XIII".
El mencionado Sapienti Consilio del Papa Pío X decretó que todas las leyes papales fueran promulgados mediante publicación en un boletín oficial llamado el Acta Apostolicae Sedis, los primeros números de la que, a intervalos de aproximadamente dos veces al mes, apareció en 1909 - de 1965/08, los documentos papales habían sido publicados en una serie similar bajo el título Acta Sanctae Sedis, declarada oficial en 1904 - Antes de 1865, los documentos papales no se publicaron sistemáticamente en forma documental y se promulgó por medio de ser como está fijado a las puertas de las basílicas de Roma.
Las cartas pastorales se abordan bien a todos los miembros de la diócesis o sólo a los sacerdotes, en este caso, en general, en América. Los mandatos, decretos u ordenanzas se emiten por el propio obispo o por uno de sus funcionarios.
Los estatutos sinodales son ordenanzas emitidas por el obispo en el sínodo diocesano, con el consejo, pero de ninguna manera con el legislativo cooperación, del clero diocesano. Los estatutos diocesanos, hablando regularmente, son las ordenanzas episcopales que, por los que se refieren a asuntos más pesados, se preparan con el obligatorio o facultativo de cooperación del cabildo de la catedral.
Para tener validez legal de los documentos episcopales deben ser publicadas de forma adecuada y de acuerdo con el uso. Las leyes civiles por el cual episcopal y también los documentos papales tienen que recibir el visto bueno del Estado antes de que puedan ser publicadas son irracionales y fuera de la fecha de acuerdo con el Concilio Vaticano II.
Las cartas de los Papas en la época de la iglesia primitiva
Los papas comenzaron temprano, en virtud del primado del Romano Pontífice, para emitir leyes canónicas y también para toda la Iglesia como para las personas, en forma de cartas que envió a los papas ya sea por voluntad propia o cuando la aplicación se hizo a ellos por sínodos, obispos o cristianos individuales.Además de las epístolas del apóstol Pedro, el primer ejemplo de ello es la carta del Papa Clemente I a los Corintios, en cuya comunidad no era grave disensión. Sólo unas pocas cartas papales de los tres primeros siglos del cristianismo se han conservado en su totalidad o parcialmente, o se sabe de las obras de los escritores eclesiásticos. Tan pronto como la Iglesia fue reconocida por el Estado y podría propagarse libremente en todas las direcciones, el primado papal de necesidad empezó a desarrollarse, y desde ese momento el número de cartas papales aumentó.
Ninguna parte de la Iglesia y no hay duda de la fe o la moral no logró atraer la atención papal. Los papas llamaron estas cartas, con referencia a su carácter legal, decreta, statuta, decretalia constituta, aun cuando las letras son a menudo en forma de exhortación. Así Siricio, en su carta del año 385 a Himerius de Tarragona, un sofista griego, retórico y arzobispo de Tarragona. O las cartas fueron llamados sententi, i. e. opiniones; prcepta; auctoritates. Por otro lado las cartas más generales, especialmente los de importancia dogmática, también fueron llamados a veces tomi; indiculi; commonitoria; epistolae tractoriae, o simplemente tractatoriae.
Si el asunto era importante, los papas emitió las cartas no por su sola autoridad, pero con el consejo del presbiterio romano o de un sínodo. En consecuencia esas cartas también fueron llamados epistolae synodiae. Por Epístola Synodica también se entendía en la antigüedad cristiana la carta del obispo o Papa recién elegido por el cual dio aviso a los demás obispos de su elevación y de su acuerdo con ellos en la fe. Así, una Epístola de este tipo tenía una cierta relación con el formatae litterae por el cual un certificado obispo, para su presentación a otro obispo, a la ortodoxia y el carácter moral intachable de un eclesiástico de la diócesis. En estrecha relación con la formatae litterae son dimissoriae litterae por el cual un obispo envía un candidato para la ordenación de otro obispo para ser ordenado.
Aunque estos nombres indican suficientemente la naturaleza jurídica de las cartas papales, es de señalar que los papas exigieron repetidamente en términos explícitos la observancia de sus decretos, por lo Siricio, en su carta del año 385 a Himerius e Inocencio I en su carta del año 416 dirigida a Decencio, obispo de Gubbio. De la misma manera que se requiere en varias ocasiones de las personas a las que escribieron que ellos deben traer la carta en cuestión a la atención de los demás. Así, de nuevo Siricio, en su carta a Himerius y Zósimo, en el año 418 a Hesiquio de Sabona.
Con el fin de asegurar tal conocimiento de las leyes papales, varias copias de las cartas papales se han utilizado ocasionalmente y enviado al mismo tiempo. De esta manera surgieron las letras a pari: a UNIFORMES paribus, ta isa.
Siguiendo el ejemplo de los emperadores romanos, los papas pronto estableció archivos en el que las copias de sus cartas se colocan como monumentos para su uso posterior, y como prueba de autenticidad. La primera mención de los archivos papales se encuentra en los Hechos de un sínodo celebrado cerca de 370 bajo el Papa Dámaso I. Zósimo también hace mención en 419 de los archivos. Sin embargo, las cartas papales falsificados aparecieron incluso antes que esto. Pero por el momento se han perdido la mayor parte de las cartas papales del primer milenio, y sólo las cartas del Papa León I, editado por los hermanos Ballerini, el "Registrum Epistolarum" de Gregorio I, editado por Ewald y Hartmann, y el " Registrum Epistolarum "de Gregorio VII, editado por Jaff, han sido más o menos completamente preservado.
Como correspondía a su importancia jurídica, las cartas papales fueron también pronto incorporaron en las colecciones de la ley canónica. La primera para recoger las cartas de los papas de una manera sistemática y global fue el monje Dionisio el Exiguo, a principios del siglo VI. De esta manera las cartas papales tomaron rango con los cánones de los sínodos como de igual valor y de igual obligación. El ejemplo de Dionisio fue seguido después por casi todos los compiladores de los cánones, Pseudo-Isidoro y los canonistas gregorianos, por ejemplo, Anselmo de Lucca, Deusdedit etc
Las cartas de los Papas medievales
Con el desarrollo de la primacía papal en la Edad Media, las cartas papales crecieron enormemente en número. Los Papas, después de la anterior medida, insistió en que sus rescriptos, emitidos en los casos individuales, deben ser observados en todos los análogos. De acuerdo con la doctrina de los canonistas, sobre todo de Graciano, cada carta papal de carácter general fue autorizada para toda la Iglesia sin previo aviso.Los nombres de las letras de la autoridad en general fueron muy variados: constitutio; edicto; statutum; decretum; decretalis; sanctio. Decretos fue el nombre que se da especialmente a las ordenanzas generales emitidas con el asesoramiento de los cardenales. En las otras ordenanzas emitidas mano para casos individuales fueron llamados Rescripta, responsa, mandata. Así, una constitución siempre se entendió como una ordenanza papal que regulaba las condiciones eclesiásticas de carácter general judicial, de una manera duradera y forma, para todos los tiempos, pero por un rescripto se entendía una ordenanza papal emitida a petición de una persona que decidió un juicio o conceder un favor. Comparar los Bulls de promulgación prefijados a los "Decretales" de Gregorio IX, el "Liber Sexto" de Bonifacio VIII y el "Clementin", también los títulos, "De constitutionibus" y "De rescriptis" en el "Corpus Juris Canonici" . A pesar de todo esto, el uso sigue siendo incierto.
Las diferencias mencionadas entre documentos papales estaban basados en el alcance de su autoridad. Otros nombres vez tuvieron su origen en la forma de los documentos papales. Es cierto todo lo que tenían más o menos evidente que la forma de las letras. Pero aparecieron diferencias esenciales, especialmente en lo que respecta a la forma literaria del documento y el método de sellado, estos dependiendo en cada caso sobre la importancia de los contenidos del documento respectivo. No era más que la diferencia en la forma de sellado que llevó a la distinción entre los Bulls y los escritos. Para bulas papales, los instrumentos jurídicos casi en su totalidad de las cuestiones importantes, el sello se estampan en cera o plomo, pocas veces en oro, encerrados en un caso, y se sujetan al documento por una cuerda. Para Briefs, instrumentos utilizados por lo general en los asuntos de menor importancia, el sello se estampan sobre el documento en cera. Curial letras denotan particularmente las cartas de los Papas en los asuntos políticos.
Durante la Edad Media, al igual que en la Iglesia primitiva, los escritos de los papas fueron depositados en los archivos papales, ya sea en el original o copia. Todavía están en existencia, y casi terminan en número, desde la época de Inocencio III. También se incorporaron muchas cartas papales, como lo exige su naturaleza jurídica, en el "Corpus Juris Canonici". Otros se encuentran en los formularios, muchos de los cuales parecían no oficial en la Edad Media, similares en tipo al funcionario antigua Liber Diurnus de la cancillería papal en uso todavía en la época de Gregorio VII. Las cartas papales fueron transmitidos por los funcionarios papales, sobre todo por la Cancillería Apostólica, para cuyo uso la normativa cancillería, regulae cancellariae Apostolicae, se han elaborado en relación con la ejecución y envío de las cartas papales, que se remonta al siglo XII. Sin embargo, la falsificación de cartas papales fue más frecuente en la Edad Media que en la Iglesia primitiva. Inocencio III se refiere a no menos de nueve métodos de falsificación. Desde el siglo XIII hasta enero de 1909 bastaba, con el fin de dar una fuerza jurídica del documento papal, para ponerlo arriba en Roma a las puertas de San Pedro, de la Lateranense, la Cancillería Apostólica y de la Piazza del Campo di Fiori, pero desde que adquirieron la fuerza sólo mediante su publicación en el "Acta Apostólica Sedis".
Las cartas de los Papas en tiempos modernos
En la época moderna también, cartas papales se han emitido constantemente, sino que proceden de los papas a sí mismos con menos frecuencia que en la Edad Media y la antigüedad cristiana, la mayoría de ellos son emitidos por las autoridades papales, de los cuales hay un número mayor que en la Edad Media, y para los cuales se han otorgado grandes poderes delegados, que incluyen la emisión de letras. Siguiendo el ejemplo de Pablo III, Pío IV y Pío V, Sixto V por la Bula Papal "Immensa aeterni" de 22 de enero 1587, añadida a los órganos ya existentes de funcionarios papales un número de congregaciones de cardenales con facultades claramente definidas de administración y jurisdicción. Papas Triunfar añadido otras congregaciones.Pío X en la Constitución "Sapienti Consilio" de 29 de junio de 1908, reorganizó la curia papal, escritos papales están divididos en constituciones, rescriptos, toros, escritos y cartas apostólicas.
Las colecciones de las cartas de los Papas y de los funcionarios romanos
Coustant, "Romanorum Pontificum Epistol et qu ad eos guión sunt a S. Clemente I usque ad Innocentium III", va a sólo 440; Schnemann, "Romanorum Pontificum a Clemente I usque ad leonem genuin M. .. . epistol "; Thiel," Romanorum Pontificum Epistol genuin ... a S. Hilaro usque ad Pelagium II ".Desde 1881 la Escuela franaise de Roma ha publicado, con especial referencia a Francia, el "Registra" de Gregorio IX, Inocencio IV, Alejandro IV, Urbano IV, Clemente IV, Gregorio X, Juan XXI, Nicolás III, Martín IV, Honorio IV, Nicolás IV, Bonifacio VIII y Benedicto XI. El "Registra" de los papas de Aviñón están también en curso de publicación. Cf. "Mlanges d'archologie et d'histoire", XXV, 443 ss;. Joseph Hergenrther, "Leonis X Pontificis Maximi Regesta", "Regesta Clementis Pap V cura et studio monachorum ordinis S. Benedicti"; Pressuti, "Registrum Honorii III".
Hay innumerables colecciones de cartas papales emitidas desde un punto de vista partidista. Todos conocidas cartas papales hasta 1198 se enumeran por Jaff en el "Rom Regesta. Pont". Las cartas papales de 1198-1304 se encuentran en agosto Potthast, Regesta Romanorum Pontificum ab anno 1198 ad annum 1304.
Paul Kehr preparado una edición crítica de todas las cartas papales hasta Inocencio III. Consulte la sección "Nachrichten", de la Academia de Ciencias de Gotinga, 1896, 72 ss; ". Pii IX acta", "Leonis XIII acta", "Pii X acta". Para el Bullaria, ver Tomasetti, "Bullarum, diplomatum et privilegiorum s Romanorum Pontificum Taurinensis editio locupletissima."; Para las colecciones de los Hechos de los Consejos, Mansi, "Sacrorum Conciliorum nova et amplissima Collectio", va a 1439 - Se continúa por "Collectio Conciliorum recentioris ecle univers", ed. Martin y Petit, "Decreta autenticación S. Congregationis Indulgentiarum edita jussu et auctoritate Leonis XIII", "Jus Pontificio de Propaganda Fide Leonis XIII jussu recognitum", "Decreta autenticación Congregationis S. Rituum ... promulgata sub auspiciis Leonis XIII".
El mencionado Sapienti Consilio del Papa Pío X decretó que todas las leyes papales fueran promulgados mediante publicación en un boletín oficial llamado el Acta Apostolicae Sedis, los primeros números de la que, a intervalos de aproximadamente dos veces al mes, apareció en 1909 - de 1965/08, los documentos papales habían sido publicados en una serie similar bajo el título Acta Sanctae Sedis, declarada oficial en 1904 - Antes de 1865, los documentos papales no se publicaron sistemáticamente en forma documental y se promulgó por medio de ser como está fijado a las puertas de las basílicas de Roma.
Cartas de los obispos
Al igual que los papas gobernar la Iglesia en gran parte por medio de cartas, por lo que también los obispos hacen uso de las letras para la administración de sus diócesis. Los documentos expedidos por un obispo se dividen de acuerdo a su forma en las cartas pastorales, los estatutos sinodales y diocesanos, mandatos u ordenanzas o decretos, la clasificación en función de si se han elaborado más como cartas, o haber sido emitido por un sínodo o de la cancillería diocesana.Las cartas pastorales se abordan bien a todos los miembros de la diócesis o sólo a los sacerdotes, en este caso, en general, en América. Los mandatos, decretos u ordenanzas se emiten por el propio obispo o por uno de sus funcionarios.
Los estatutos sinodales son ordenanzas emitidas por el obispo en el sínodo diocesano, con el consejo, pero de ninguna manera con el legislativo cooperación, del clero diocesano. Los estatutos diocesanos, hablando regularmente, son las ordenanzas episcopales que, por los que se refieren a asuntos más pesados, se preparan con el obligatorio o facultativo de cooperación del cabildo de la catedral.
Para tener validez legal de los documentos episcopales deben ser publicadas de forma adecuada y de acuerdo con el uso. Las leyes civiles por el cual episcopal y también los documentos papales tienen que recibir el visto bueno del Estado antes de que puedan ser publicadas son irracionales y fuera de la fecha de acuerdo con el Concilio Vaticano II.
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