Término usado para denominar aquellos pecados cuya absolución no está dentro del poder de todo confesor,
o que el superior del confesor reserva para sí mismo, o que ese
superior lo concede especialmente sólo a algún otro confesor. Reservar
un caso es entonces rechazar la jurisdicción para la absolución de cierto pecado. Cristo le dio poder a los gobernantes de su Iglesia para hacer tales reservas: “a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.” ( Juan 20,23). La reserva de pecados presupone jurisdicción, y por lo tanto, sólo el Papa puede hacer reserva para toda la Iglesia; los obispos pueden hacer lo mismo sólo para sus diócesis; y ciertos prelados
regulares para sus súbditos religiosos. Para que un pecado sea
reservado debe ser mortal, externo y consumado. Si un pecado es
reservado en una diócesis, y un penitente, sin la intención de evadir la ley, lo confiesa a un sacerdote en otra diócesis donde el pecado no es reservado, el último puede absolver el pecado reservado. Los casos son reservados:
Si hubiese también reservas papales, simples o especiales, la absolución es directa, pero en caso de reservas especiales al Papa se debe hacer una relación a la Santa Sede para obtener sus mandatos sobre el tema. La ignorancia sobre una censura impide el incurrir en ella, pero los moralistas disputan si la ignorancia de una reserva, con o sin censura, excusa de ella. Si este fuese el caso con una censura reservada al Papa, todos concurren que la ignorancia no excusa de ella; si es reservada a un obispo, es controvertida. Algunos moralistas afirman que la ignorancia excusa de todas las reservas, ya sean con o sin censura. Sin embargo, es cierto que un obispo tiene autoridad para declarar que en su diócesis la ignorancia de una reserva no evita incurrir en ella.
Bibliografía: SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1910); SLATER, Manual or Moral Theology (Nueva York, 1909).
Fuente: Fanning, William. "Reserved Cases." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12785a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina. rc
- simplemente debido al pecado en sí mismo, es decir, sin censura, o
- debido a la censura que va unida a él.
Si hubiese también reservas papales, simples o especiales, la absolución es directa, pero en caso de reservas especiales al Papa se debe hacer una relación a la Santa Sede para obtener sus mandatos sobre el tema. La ignorancia sobre una censura impide el incurrir en ella, pero los moralistas disputan si la ignorancia de una reserva, con o sin censura, excusa de ella. Si este fuese el caso con una censura reservada al Papa, todos concurren que la ignorancia no excusa de ella; si es reservada a un obispo, es controvertida. Algunos moralistas afirman que la ignorancia excusa de todas las reservas, ya sean con o sin censura. Sin embargo, es cierto que un obispo tiene autoridad para declarar que en su diócesis la ignorancia de una reserva no evita incurrir en ella.
Bibliografía: SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1910); SLATER, Manual or Moral Theology (Nueva York, 1909).
Fuente: Fanning, William. "Reserved Cases." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12785a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina. rc
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