
El dignatario eclesiástico es un miembro de un
capítulo,
catedral o colegiata, poseedor no sólo de un lugar, sino también de cierta
jurisdicción. Estas
dignitates, como se les llama, son usualmente el
preboste y el
decano, algunas veces también el
custos y el
scholasticus. Su
nominación e
institución canónica, reservada en gran medida al
Papa, se rigen en parte por el
derecho canónico común y en parte por legislación especial (por ejemplo,
concordatos) y la
costumbre. Las
dignitates de un capítulo difieren de los
personatus, en la medida en que estos últimos oficiales tienen meramente un
derecho fijo de precedencia, y de nuevo a partir del
officia (por ejemplo, el
teólogo canónico, el penitenciario canónico) en la medida en que estos oficios implican sólo un cargo o
deber administrativo (vea
persona eclesiástica,
canónigo,
capítulo).
Bibliografía: WERNZ, Jus Decretalium, II, n. 780 ss.;
LAURENTITIS, Inst. Juris Eccl. (Friburgo, 1903), n. 255; SÄGMÜLLER,
Kirchenrecht (Friburgo, 1902), s.v. Dignitas; HILGENREINER, en
BUCHBERGER, Kirchl. Handlexikon (Munich, 1907), s.v. Domkapitel.
Fuente: Shahan, Thomas. "Ecclesiastical Dignitary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <
http://www.newadvent.org/cathen/04794a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.
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