El dignatario eclesiástico es un miembro de un capítulo, catedral o colegiata, poseedor no sólo de un lugar, sino también de cierta jurisdicción. Estas dignitates, como se les llama, son usualmente el preboste y el decano, algunas veces también el custos y el scholasticus. Su nominación e institución canónica, reservada en gran medida al Papa, se rigen en parte por el derecho canónico común y en parte por legislación especial (por ejemplo, concordatos) y la costumbre. Las dignitates de un capítulo difieren de los personatus, en la medida en que estos últimos oficiales tienen meramente un derecho fijo de precedencia, y de nuevo a partir del officia (por ejemplo, el teólogo canónico, el penitenciario canónico) en la medida en que estos oficios implican sólo un cargo o deber administrativo (vea persona eclesiástica, canónigo, capítulo).
Bibliografía: WERNZ, Jus Decretalium, II, n. 780 ss.; LAURENTITIS, Inst. Juris Eccl. (Friburgo, 1903), n. 255; SÄGMÜLLER, Kirchenrecht (Friburgo, 1902), s.v. Dignitas; HILGENREINER, en BUCHBERGER, Kirchl. Handlexikon (Munich, 1907), s.v. Domkapitel.
Fuente: Shahan, Thomas. "Ecclesiastical Dignitary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04794a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.
Bibliografía: WERNZ, Jus Decretalium, II, n. 780 ss.; LAURENTITIS, Inst. Juris Eccl. (Friburgo, 1903), n. 255; SÄGMÜLLER, Kirchenrecht (Friburgo, 1902), s.v. Dignitas; HILGENREINER, en BUCHBERGER, Kirchl. Handlexikon (Munich, 1907), s.v. Domkapitel.
Fuente: Shahan, Thomas. "Ecclesiastical Dignitary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04794a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.