domingo, 18 de octubre de 2015

Discordia.

Se entiende por tal la disensión de las voluntades en lo tocante al bien de Dios y del prójimo. Se opone a la paz y concordia entre los hombres.
No se refiere a la disensión de opiniones, que es lícita en materias opinables y no se opone a la caridad con tal de mantenerse dentro de los límites de la delicadeza y corrección hacia los que piensan de otro modo; sino a la disensión de las voluntades que no quieren unirse en aras de la caridad y de la concordia. En materia grave es pecado mortal, aunque cabe el pecado venial por parvedad de materia o imperfección del acto. Nace del desordenado amor propio y de la vanagloria, que nos hace amar más de lo justo la propia voluntad y opinión.

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