Orientaciones para su estudio y enseñanza
Francesco Compagnoni, O.P.
1.- Introducción.
El 27 de junio de 1989 se presentó a la prensa el nuevo documento sobre la Doctrina
Social de la Iglesia: 78 parágrafos, un centenar de páginas en el original [en latín] del
Vaticano (que parece ser del texto italiano)1
.
¿Es un nuevo documento que nadie leerá, si no se ve obligado por algún motivo
especial? Honestamente diré que no. Sobre todo porque se trata de un documento
redactado con un fin preciso: el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la
Iglesia en la formación sacerdotal. Se trata, pues, de una especie de “programa
ministerial” de esta materia, redactado y salido del “ministerio de educación” de la
Iglesia Católica como es la Congregación para la Educación Católica. El lenguaje es
claro y directo, los términos no usuales están explicados: en resumen, no es una
investigación teórica, sino indicaciones didácticas.
El iter de su composición ha sido largo, complejo y muy diferenciado. Eso se puede
seguir leyendo la conferencia de presentación de José Saravia Martins, secretario de la
Congregación, reproducida en el Osservatore Romano de 28.06.89. Se comenzó a
pensarlo en las oficinas del dicasterio, en colaboración con el Pontificio Consejo
“Justitia et Pax”, que en 1974 produjo el espléndido texto sobre la Iglesia y los derechos
del hombre2
. En un momento en el que la doctrina social estaba bajo los mínimos de su
valor en bolsa. No en vano Jorge Mejía, actual Secretario del Pontificio Consejo
“Justitia et Pax”, al presentar en documento en Studi sociali (1989, n. 7-8), escribe: “al
final de los años ’60 y durante todo el decenio de los ’70, se sentía frecuentemente
decir, y se leía, que la Doctrina Social de la Iglesia había visto su ocaso… Un libro de
un famoso teólogo, todavía vivo, publicado en 1970, parecía a muchos que era el
epitafio o el réquiem de este componente ilustre de la tradición católica”. Debería
tratarse de la introducción de M.-D. Chenu, a la antología La dottrina sociale della
Chiesa, Queriniana 1977, que se publicó a continuación en francés en la editorial Cerf.
Así pues, mediante redacciones posteriores, en la que participaron las entidades citadas
y los enseñantes de doctrina social de las universidades romanas y otros expertos, se
llegó a la redacción final. Ésta lleva la fecha del 30.12.1988. Pero si se publicó seis
1
El texto aquí utilizado es: CONGREGACIÓN para la EDUCACIÓN CATÓLICA.
Orientaciones para el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la
formación de los sacerdotes. Col. “Documentos y Estudios”, 142. Ed. PPC. Madrid,
1989. También se encuentra en EDICE. Madrid, 1988. 130 pp.
2
PONTIFICIA COMISIÓN "JUSTICIA Y PAZ". La Iglesia y los derechos del hombre.
"Documento de trabajo n. 1". Ciudad del Vaticano, 1975. 76 pp. [Tb.: Les chrétiens
d´aujourh´hui devant la dignité et les droits de la personnne humaine (1-7 dic 1983).
Cité du Vatican 1985. 185 pp.]
2
meses después, se puede razonablemente sostener que hayan existido hasta el último
momento reservas y retoques provenientes, por ejemplo, de la Secretaría de Estado.
A no ser que sencillamente no se quisiera celebrar a un año de distancia la encíclica
Sollicitudo rei socialis, que lleva fecha de 30.12.1987. El resultado es digno de la bella
encíclica: como un buen reglamento ministerial que sigue a una buena ley, para su
aplicación
2.- La estructura del texto
El texto se compone de seis partes y dos apéndices. Él primero de estos es de notable
interés didáctico: es una especia de temario de tesis sobre la enseñanza de la doctrina
social. A modo de ejemplo: “La subsidiariedad: Función directiva del Estado y
subsidiariedad - Planificación excesiva y pérdida de la libertad - Programación promotora
de la libertad - Subsidiariedad como reacción a la explotación de personas y grupos”. El
segundo es un conjunto de textos del magisterio breves y significativos en relación con
las notas del texto que parecen más importantes. Este segundo instrumento es más
ambiguo que el anterior: puede dar pie a la tentación de enseñar un catecismo social,
oficial. Si se hiciera así, se caería en el mismo error que cometería un docente de liturgia
que, insistiendo tanto sobre las disposiciones litúrgicas, no lograra que los alumnos
comprendieran su significado, ni las adaptaciones legítimas ocasionales.
Las seis partes del documento se pueden reagrupar en tres áreas. Son conjuntamente: la
naturaleza de la doctrina social y la dimensión histórica de la doctrina social. Siguen las
tres partes que exponen el contenido, o mejor, los contenidos de la doctrina social:
principios y valores permanentes, criterios de juicio y directrices para la acción social.
Por último, en sí mismo muy oportuno: la formación que se preocupa de la preparación
científico-didáctica de los enseñantes y de los alumnos.
Se decía que los tratamientos sobre la naturaleza y la historia de la doctrina social
debían verse conjuntamente puesto que se trata de una serie de texto nacidos no sólo de
diversos autores (evidentemente diversos papas, pero más todavía diversos
colaboradores: esencialmente de lengua alemana para los dos Píos, de países latinos, en
cambio, para Juan XXIII y Pablo VI), pero en función de los fines más diversos. Si se
quisiera establecer un paralelo iluminador, se podría pensar en los derechos del hombre:
describir su historia es describir también su naturaleza, estando su codificación y
teorización prácticamente siempre unidas en los acontecimientos y movimientos
políticos. Mas el mismo documento da en el n. 2 otra división, que también es una
interpretación, del propio texto: “el documento consta de seis capítulos. Los cinco
primeros se refieren a la naturaleza de la Doctrina Social de la Iglesia: su dimensión
histórica, teórica y práctica en los tres elementos que la componen, a saber, los principios
permanentes, los criterios de juicio y las directivas de acción. El sexto capítulo ofrece
algunas indicaciones para garantizar a los candidatos al Sacerdocio una adecuada
formación en materia de doctrina social”.
3.- Naturaleza de la doctrina social
“De todos formas será bueno tener presente que lo que aquí se pretende es precisar dichos
elementos constitutivos tal como se deducen directamente de los pronunciamientos del
Magisterio, y no como se encuentran formulados por algunos estudiosos. En efecto, es
3
necesario distinguir siempre la doctrina social oficial de la Iglesia y las diversas posiciones
de las escuelas que han explicado, desarrollado y ordenado sistemáticamente el
pensamiento social contenido en los documentos pontificios” (n. 3). La afirmación está
clara y corta de raíz toda discusión sobre lo que es en concreto la doctrina social. Ésta es
el conjunto coherente de las tomas de posición de los Papas sobre temas sociales, sin
confundirse, pues, (en la acepción de documento) ni con la doctrina, por ejemplo,
contenida en libros clásicos como el del Cardenal Joseph HÖFFNER, Manual de
Doctrina Social Cristiana, ni con manuales de ética social y económica como los de, por
ejemplo, E. Chiavacci, de G. Mattai o de G. Gatti.
El magisterio pontificio quiere tratar los problemas que surgen en la vida de la sociedad
comparándolos con las exigencias éticas del Evangelio. Esto se prepara con la reflexión
científica y con la experiencia de la comunidad cristiana que cada día debe enfrentarse con
experiencias negativas. “Las fuentes de la doctrina social son la Sagrada Escritura y las
enseñanzas de los Padres y de los grandes teólogos de la Iglesia y del mismo Magisterio.
Su fundamento y objeto es la dignidad de la persona humana con sus derechos
inalienables, que forman el núcleo de la "verdad sobre el hombre". El sujeto es toda la
comunidad cristiana, en unión y bajo la guía de sus legítimos pastores, en la que también
los laicos, con su experiencia cristiana, son activos colaboradores. El contenido,
compendiando la visión del hombre, de la humanidad y de la sociedad, refleja al hombre
completo, al hombre social, como sujeto concreto y realidad fundamental de la
antropología cristiana” (n. 4). El magisterio pontificio se concibe, pues, como expresión,
en el sentido fuerte del termino, de la reflexión y de la experiencia cristiana, y como
mediación para las distintas experiencias cristianas, en lo universal.
También aquellos que han juzgado negativamente las tomas de posición oficial de este
pontificado sobre la teología de la revolución o sobre la teología política, no pueden negar
que encíclicas como Laborem Exercens (1981) y Sollicitudo rei socialis (1987)
corresponden a estos criterios de doctrina social.
La metodología de la doctrina social se desarrolla en tres momentos: ver, juzgar y actuar.
“El juzgar es la interpretación de la misma realidad a la luz de las fuentes de la doctrina
social, que determina el juicio que se pronuncia sobre los fenómenos sociales y sus
implicaciones éticas. En esta fase intermedia se sitúa la función propia del Magisterio de
la Iglesia que consiste precisamente en interpretar desde el punto de vista de la fe la
realidad y ofrecer "aquello que tiene de específico: una visión global del hombre y de la
humanidad"” (n. 7). Pero es necesario tener presente que “…la doctrina social no se queda
en el enunciado de los principios permanentes de reflexión ni en la interpretación de las
condiciones históricas de la sociedad, sino que se propone también la aplicación efectiva
de estos principios en la praxis” (n. 6). Esto explica porqué cambiando las situaciones
históricas cambian también ciertas partes de la doctrina social, no ciertamente los primeros
principios, sino las aplicaciones. Véase, por ejemplo, el n. 12 que desarrolla este concepto
a propósito del cambio de significado del término “pobre”.-
Es un gran mérito del documento, en esta primera parte, el de no haberse lanzado de
entrada a grandilocuentes afirmaciones sobre el magisterio, sino de haber explicado con
claridad, simplicidad y (si se le permite a un documento oficial) modestia, cómo se
comprende el magisterio a sí mismo, actualmente, como sujeto de la doctrina social. Los
problemas no se han resuelto todos, lo dice el documento mismo (n. 3) pero los
términos del discurso son claros y positivos. Se podrá discutir entre especialistas y
4
ocasionalmente disentir, pero, al menos, tenemos una base de partida al mismo nivel
que la importancia del problema.
Esta primera parte termina con la importante afirmación de: “más allá del ámbito de sus
fieles, la Iglesia ofrece su doctrina social a todos los hombres de buena voluntad,
afirmando que sus principios fundamentales son "exigidos por la recta razón" iluminada y
perfeccionada por el Evangelio” (n. 13).
4.- Dimensión histórica de la doctrina social
En esta segunda parte del texto encontramos un esquema para una posible
reconstrucción histórica de los documentos pontificios y conciliares: un horizonte de
comprensión. Se puede decir que la actitud es, una vez más, de objetividad y de
modestia en el lenguaje. Podrían haber sido también más fuertes al subrayar los méritos
de la naciente doctrina social en el siglo XIX o los méritos de Pío XII inmediatamente
después de la guerra. Pero es buena norma, también para la Iglesia, no subrayar
demasiado los propios méritos. En la revisión final evidente se ha escapado, en el n. 26
“la gran encíclica Laborem Exercens”, adjetivo no usado en el capítulo ni para Rerum
Novarum, ni para Gaudium et Spes. En el fondo, fue al finales del siglo XIX cuando la
Iglesia debió hacer los esfuerzos más grandes, en cuanto se trataba, después de quince
siglos, de elaborar ¡una presencia propia en la sociedad independientemente de la
autoridad estatal! Como tampoco fue pequeña la fuerza necesaria de Pío XII a finales
de los años ’40 para la resistencia doctrinal (nótese bien el término) al comunismo, que
tenía en señal países católicos como Lituania, Polonia, Eslovaquia, Croacia, etc.
El documento subraya, sin enfatizarlo, el cambio de la doctrina social con Juan XXIII:
“es cierto que aflora la tendencia a valorar lo empírico y lo sociológico, pero al mismo
tiempo se acentúa la motivación teológica de la doctrina social. Esto es tanto más evidente
si se confronta con los documentos anteriores, en los que predomina la reflexión filosófica
y la argumentación basadas sobre principios del derecho natural” (n. 23). Como también
que el Concilio, reflejando una nueva concepción de ser comunidad de creyentes y
pueblo de Dios, ha expuesto, en el plano social, una concepción más dinámica del
hombre y de la sociedad. La doctrina de GS centrada en lo que la doctrina social se
refiera, sobre la doble dimensión del desarrollo se vuelve a encontrar, por decirlo de
alguna forma, en Sollicitudo rei sociales, al subrayar los contrastes entre el este y el
Oeste, el Norte y el Sur. Juan Pablo –con frecuencia acusado de integrismo- nos
reafirmaba que la doctrina social: “no es una tercera vía entre capitalismo liberal y
colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos
contrapuestas radicalmente” (n. 27).
Al concluir el panorama histórico –bueno, evidentemente, pero un poco desenfocado
aquí y allá- el documento afirma: “el realce de esta dimensión histórica muestra que la
Doctrina Social de la Iglesia, expresada con claridad y coherencia en sus principios
esenciales, no es un sistema abstracto, cerrado y definido una vez por todas, sino concreto,
dinámico y abierto… Se trata de una obra en continua construcción, abierta a los
interrogantes de las nuevas realidades y de los nuevos problemas que surgen en estos
sectores” (n. 27).
5.- Principios y valores permanentes
5
El tratamiento de la tercera parte se divide oportunamente en principios permanentes de
reflexión y en valores fundamentales.
Los principios son formulaciones del lenguaje valorativo, en el sentido de constituir las
leyes (en sentido largo) morales más generales. De ésas se pueden, mediante procesos
que en el lenguaje cultural común llamamos mediaciones, tener alcanzar las normas
morales concretas. Por tanto los principios son abstracto no en el sentido de que no
inciden sobre lo concreto, sino en el sentido de que son aplicables a muchísimas
situaciones concretas. El documento no quiere –y tampoco habría podido- ofrecer una
presentación completa, sino sobre todo indicar los más importantes “y que por lo tanto,
merecen una atención particular en la formación de los futuros sacerdotes. Entre ellos, se
consideran fundamentales los principios tocantes a la persona, al bien común, a la
solidaridad y a la participación. Los demás están estrechamente unidos con ellos y de ellos
se derivan” (n. 30).
Tratando sobre la persona, de manera clásica como sujeto y centro de la sociedad, el
documento se extiende sobre los derechos humanos y sobre las aportaciones del
magisterio pontificio a la doctrina de tales derechos humanos (nn. 32-33). La intención
es la de unir estrechamente la dignidad del hombre y los derechos humanos: “los
derechos humanos derivan, por una lógica intrínseca, de la misma dignidad de la persona
humana” (n. 27). Quizá se hubiera podido avanzar más y decir que a la persona humana
(termino ontológico) le corresponde la dignidad humana (término del lenguaje
valorativo-moral), que de hecho es el término colectivo para indicar los derechos
humanos: de tal manera que los derechos del hombre y la dignidad humana son
términos que indican lo mismo que se designa.
Desde el punto de vista histórico (e ideal) la Iglesia ha reconocido teoréticamente los
derechos del hombre (después de haberlos realizado) “como un servicio concreto a la
humanidad”: “…no en el contexto de una oposición revolucionaria de los derechos de la
persona humana contra las autoridades tradicionales, sino en la perspectiva del Derecho
escrito por el Creador en la naturaleza humana” (n. 32). En cuanto a los Papas, se parte
del hecho de Pío XII (aunque nunca citará la Declaración de los Derechos del hombre,
de la ONU (1948) porque le falta un mínimo de referencia a Dios), y con Pacem in
terris que “fue el primer texto pontificio oficial dedicado expresamente a los derechos del
hombre”. “Más tarde, Juan Pablo II, profundizando en esta reflexión, fundamenta los
derechos humanos simultáneamente en las tres dimensiones de la verdad íntegra sobre el
hombre: en la dignidad del hombre en cuanto tal, en el hombre creado a imagen y
semejanza de Dios, y en el hombre insertado en el misterio de Cristo” (n. 33). Quizá se
podría observar que el gran entusiasmo teorético demostrado recientemente por las
instancias eclesiales no debe hacer olvidar que los derechos del hombre son un
instrumento ideal, primero histórico para formular y sobre todo después para ayudar a
realizar ciertos valores sociales de la vida moral contra las situaciones de devaluación.
El texto que estamos examinando, una vez más, es muy equilibrado desde el punto de
vista histórico sobre los derechos del hombre; en ciertos casos la técnica ocasional del
understatement (la exageración por defecto) es una forma de humildad y de prudencia.
Pasando ahora al bien común, el documento retoma una formulación que viene de
Mater et magistra, reinterpretando el Radiomensaje de Navidad de 1942, o sea “el
conjunto de condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el
desarrollo íntegro de su persona”. No es necesario detenerse después sobre este punto,
6
como tampoco sobre los principios de solidaridad y subsidiariedad que todos conocemos
bien. En cambio será útil añadir que fue Juan XXIII el que asumió en sus encíclicas el
término solidaridad “un término que no tiene una resonancia específicamente cristiana y
que pertenece al vocabulario universal” (VAN GESTEL, La dottrina sociale della Chiesa,
Roma, 1965, 642). No se puede olvidar el “Solidarismo” de los jesuitas alemanes desde H.
Pesch a O. Nell Breùning, pero nuestro texto le da una amplitud máxima a este término:
solidaridad en sentido ontológico (todos los hombres e hijos de Dios) y moral (cada uno y
los grupos hasta los diversos continentes deben participar “en la gestión de todas las
actividades de la vida económica, política y cultural…”, tanto que en el n. 40, donde se
haba de la participación (en las decisiones y en los beneficios de toda la vida social) no se
entiende nada si se refiere a cualquier otra cosa distinta de lo que se entiende con el
término solidaridad, aunque sea una subespecie de solidaridad. Quizá la solidaridad
tendencialmente afecta a los grupos, mientras que la participación está dentro del grupo
mismo. Pero tengo la duda de que se trate sobre todo de dos textos no coordinados
redaccionalmente entre ellos. También el n. 42, “el destino universal de los bienes”,
fórmula muy clásica que viene de lo más hondo de la historia de la vida cristiana, se ha
dejado erráticamente sólo, sin unión con la solidaridad y la participación, términos que
provienen de experiencias históricas más próximas a nosotros, de la época industrial.
El parágrafo destinado a los valores fundamentales contiene los nn. 43-46. “Los principios
de reflexión de la Doctrina Social de la Iglesia, en cuanto leyes que regulan la vida social,
no son independientes del reconocimiento real de los valores fundamentales inherentes a la
dignidad de la persona humana. Estos valores son principalmente: la verdad, la libertad, la
justicia, la solidaridad, la paz y la caridad o amor cristiano” (n. 43). Como ya se ha dicho,
los valores no son leyes morales, proposiciones formuladas por el hombre, sino bienes,
fines, estados que se pueden alcanzar con el perfeccionamiento personal, que sea auténtico
humanismo y nueva convivencia social. En suma, los valores son “las cosas” que
queremos tener y que se pueden alcanzar sólo con la libertad y con el compromiso humano
no egoísta. Al proponerlos como finalidades sociales, no sólo como “contenidos de la
predicación dominical”, como necesarios para la dignidad real del hombre y tarea de los
cristianos: “manifiestan la prioridad de la ética sobre la técnica, la primacía de la persona
sobre las cosas y la superioridad del espíritu sobre la materia” (n. 44). Es decir el primado
de la persona sobre todas las estructuras y los bienes materiales, pero también el
dinamismo de la vida social para superar las negaciones directas e indirectas de los
valores, para realizarlos cada vez de forma más nueva y mejor.
6.- Criterios de juicio
En esta cuarta parte de las Orientaciones se ve claro que la Doctrina Social de la Iglesia no
quiere ser sólo un saber teórico, sino también práctico y orientado a la acción pastoral. En
efecto, entre los valores y los principios permanentes, por una parte, y la realidad social
concreta e histórica, por otra, es necesario mediar bien con un conocimiento científico de
la situación como las ciencias sociales la entienden, o mejor aún, con un juicio histórico de
tipo moral. El documento aporta ejemplo de cada una de las encíclicas sociales:
“Sollicitudo rei socialis critica la división del mundo en dos bloques (Este-Oeste) y las
consecuencias negativas que se derivan de ello para las naciones en vía de desarrollo” (n.
49). La capacidad de juzgar objetivamente las distintas situaciones y estructuras y los
diversos sistemas cómico-sociales también es tarea, aunque no exclusiva, de los licos.
Debido a su mayor competencia, les corresponde a ellos desarrollar las actividades
temporales por propia iniciativa y bajo su propia responsabilidad. En suma, no un partido
7
católico sino un parido de católicos, ocasionalmente. Quienes trabajan concretamente en la
vida política, aunque sea en movimientos nacidos de ideologías muy lejanas al
cristianismo pero que ahora son diferentes de esto, deberán ejercitar atentamente su juicio
crítico partiendo del juicio moral pronunciado por el Magisterio de la Iglesia.
La Iglesia no tiene como tesis una tercera vía, entre la utopía liberal y la utopía
socialista, sino que los creyentes “deben optar siempre por un modelo humanizador de las
relaciones socio-económicas que sea conforme con la escala de valores mencionada más
arriba”. “La puesta en práctica de estos valores en las estructuras de la sociedad comporta
la primacía del hombre sobre las cosas, la prioridad del trabajo sobre el capital, la
superación de la antinomia trabajo-capital” (n. 51). Aquello a lo que los cristianos
comprometidos deberán prestar especial atención es a no sufrir influjos ideológicos
contrarios a los valores sociales hasta aquí afirmados, bajo la forma de ideologización de
las ciencias sociales. En efecto, la tendencia capitalista tenderá siempre a someter los datos
empíricos a una visión individualista de la relación económico-social, mientras que la
tendencia marxista hará converger todo hacia una estrategia política muy precisa.
Al final del n. 50 hay “un criterio de juicio” de especial significación: “es importante
precisar que muchas variaciones del principio del liberalismo económico, como son
expuestas por los partidos cristiano-demócratas o social-demócratas, pueden ser
consideradas no ya como expresiones de ‘liberalismo’ en sentido estricto, sino como
alternativas nuevas de organización social”.
Después de haber subrayado las tareas de las Iglesias particulares en la misma dirección,
precisamente en nombre de la concreción, el documento hace la autocrítica de la doctrina
social pontificia en el caso de que del cambio de situación pida la modificación de un
juicio precedente. De aquí la consecuencia pedagógica que para aplicar la doctrina social
no sea suficiente con conocer las expresiones principales de un determinado momento sino
que es necesario tener una formación filosófico-teológica sobre el sentido político y el
discernimiento de los cambio del mundo. En definitiva, lo que cuenta no es la norma
tradicional de respetar, sino el darse cuenta de cuales son los valores que se realizan, los
bienes adquiridos, las nuevas pobrezas descubiertas, los nuevos abusos reconocidos, para
que se realice no nuestro interés (ni siquiera confesional) sino un hombre y una sociedad
según el Evangelio.
7. Directrices para la acción social
En relación con la acción es evidente que se plantea un problema sobre la manera de
conciliar, en el discernimiento cristiano, las situaciones siempre nuevas con los principios
y modelos tradicionales. Se corre siempre el peligro de caer en el activismo o en el
tradicionalismo. Por eso el documento elabora una serie de criterios para aplicarlos a la
orientación del juicio histórico y contingente, que precede inmediatamente a la acción
social.
El primer criterio es “la dignidad de la persona humana, que implica el respeto y la
promoción de todos los derechos personales y sociales inherentes a su naturaleza”. El
segundo es “el ejercicio del diálogo respetuoso como método idóneo para encontrar una
solución a los problemas mediante acuerdos programáticos y operativos”. El tercero es “la
lucha noble y razonada a favor de la justicia y de la solidaridad social”. A continuación es
necesario cuarto criterio, una formación en los ámbitos del campo científico y político que
8
haga capaces a los cristianos, sobre todos a los laicos, para conducir una acción eficaz,
realizada según criterios morales rectos. El n. 58, que trata de este criterio, afirma que “la
tarea de animar cristianamente la realidad temporal no está delegada a los laicos por la
jerarquía, sino que brota originalmente de su condición de bautizados y confirmados”. De
una visión eclesiológica donde todos participan en la misión salvífica de la Iglesia, nace el
quinto criterio, que mira el aspecto metodológico de la acción, o sea, el uso de la doble
experiencia: la de las realidades temporales y la de la fe cristiana. Este postulado parece de
los más existenciales: se trata de tomar en serio las transformaciones de las estructuras
sociales para el desarrollo humano. El desarrollo no puede prescindir ni tampoco estar
condenado por el crecimiento económico. Por último, se propone un sexto criterio: la
apertura a los carismas y a los dones del Espíritu Santo en el compromiso y en las opciones
cristianes en la vida social. Pues la Iglesia no ofrece, porque no lo tiene, un modelo para la
vida social, sino que permanece abierta a un cierto pluralismo de proyectos y de hipótesis
para la acción. ¡Casi parece que el redactor del documento ha querido disparar a un pájaro
con un cañón¡ Me parece que el pluralismo práctico, después de todo lo que se ha dicho en
los 59 parágrafos anteriores sobre la historicidad, la contingencia, las adaptaciones, siga,
como prueba de los hechos, todo lo que se ha afirmado. Pero quizá es una cuestión de
motivación: el pluralismo no es sólo un asunto contingente y de preferencia individual de
cada cristiano, sino que es el modo que él tiene de realizar los dones del espíritu.
Para eso las orientaciones dirigen una invitación a todos los que se dedican en la Iglesia a
la pastoral social. “De esta conciencia social nace un último criterio de acción que debe
estar presente en todos los citados anteriormente: la práctica del mandamiento del amor y
de la misericordia en todo aquello que, según el espíritu del Evangelio, concede la
prioridad a los pobres” (n. 61).
Por eso el discurso se hace global, puesto que vuelve a aparecer el discurso sobre la
relación entre fe y política: “la fe cristiana, en efecto, valora y estima grandemente la
dimensión política de la vida humana y de las actividades en que se manifiesta. De ello se
deduce que la presencia de la Iglesia en el campo político es una exigencia de la fe misma,
a la luz de la realeza de Cristo, que lleva a excluir la separación entre la fe y la vida diaria”
(n. 63). El texto es explícito, y en un contexto tan poco integrista como este documento,
¡no suena para nada como un reclamo para la reconquista del poder¡ La doctrina social se
interesa por la humanización de la sociedad y de las comunidades estatales, en esto sentido
es un servicio y no una sed de poder. Por otra parte, no podemos encerrarnos en las iglesias
y en las casas de ejercicios espirituales: llegaríamos poco a poco a ser una secta religiosa.
Una Iglesia debe estar presente –no como factor de poder, sino de consenso y de
motivación para la acción- en la sociedad a la que pertenece. Justamente el documento
llama a este servicio “signo de la presencia del Reino” que según las Bienaventuranzas y el
Padre Nuestro aporta pan, consuelo y reconciliación.
8.- La formación de enseñantes y de alumnos
La última parte está reservada específicamente a los problemas de la didáctica y de la
pedagogía. El aspecto interesante, y creo que nuevo, está en la insistencia a los docentes y
a los alumnos para que unan al estudio de esta materia la práctica real de la acción social
típica del sacerdote. Esto no sólo decanta la teoría sino que motiva a los agentes a conocer
la parte doctrinal, lo que, por otra parte, es importante.
9
Por lo que afecta a los enseñantes -y aquí diré que han prevalecido los redactores unidos a
instituciones docentes especializadas- se aconseja estrictamente su formación en
“Facultades de Ciencias sociales y otros Institutos Superiores afines”. Pero el verdadero
problema es el programa concreto que hay que insertar en el curriculum de los Institutos de
formación sacerdotal, o, en general, teológica. En el n. 47 se dice “en los Seminarios y en
las Facultades teológicas”. Por eso la Congregación propone programar cursos obligatorios
y en sí mismos válidos para esta materia. Incluso reconociendo la autonomía y la tradición
de cada Instituto, propone que dichos cursos se coloquen en todo el arco de la formación
de los alumnos. “En todo caso, es indispensable que durante la formación se garantice el
conocimiento de las grandes encíclicas sociales” (n. 73).
Una nueva materia curricular, ¿obligatoria? Parece que ya se sienten los suspiros de los
Responsables del estudio. ¡Pero continúa siendo verdad que no se puede ignorar la última
indicación de la Congregación: el conocimiento de las grandes encíclicas¡ En la práctica,
puesto que la doctrina social es un “concreto histórico”, pienso que sería necesario
introducir al menos un curso semestral (20/30 horas) de doctrina social, pero de historia de
la doctrina social. O sea, cómo ha nacido, cuales han sido los grandes documentos, en qué
épocas han tenido influencia, etc. Pero de forma paralela, según los diferentes currículum,
se debería reservar dentro de la moral social, internacional, etc., un parágrafo para carda
argumento, indicando cual es la tradición reciente de la Iglesia en ese punto.
Mi propuesta de no establecer un curso, o cursos teóricos de doctrina social, se debe a la
reflexión sobre la doctrina social que no es simplemente como la moral social. El mismo
documento, a propósito de la formación de los alumnos, subraya la necesidad de
mostrarles la interdisciplinariedad de la doctrina social, sus fundamentos filosóficos y
teológicos., Por eso, no siendo la Doctrina Social de la Iglesia simplemente la moral social
cristina, nunca podrá sustituirla con provecho esta materia. Por otra parte, una enseñanza
curricular de doctrina social que no sea histórica, tiene el gran peligro de ideologizar la
totalidad, o sea, de hacer de ella una especie de catecismo cerrado y fijo, rígido y en
definitiva alterado.
COMPAGNONI, Francesco. “La dottrina sociale della
Chiesa. Orientamenti per lo studio e l’insegnamento”.
RIVISTA DI TEOLOGIA MORALE. 85 (1990) 31-42.
Traduce: Juan Manuel Díaz Sánchez.
Instituto social “León XIII”.
Madrid, noviembre, 2002.
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miércoles, 21 de octubre de 2015
LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
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