SaMun
1. Concepto e
historia
Se entiende por d.
del h. el conjunto de aquellos derechos que dimanan inmediata y simultáneamente
de la naturaleza misma del ser humano, en cuanto es esencialmente ->persona,
sujeto dotado de inteligencia y voluntad libre. Por su inmediata
fundamentación en la ->naturaleza del hombre, estos derechos son universales,
inviolables e inalienables. Tal es el concepto que de los d. del h. nos presenta
la encíclica Pacem in terris (11-4-1963) del papa Juan XXIII (AAS 55 [19631,
259). La afirmación de los apóstoles de que hay que obedecer a Dios antes que a
la autoridad humana (Act 4, 19), contiene ya en germen la doctrina de los d. del
h. y de la libertad de conciencia. Esta idea es desarrollada por Orígenes
(Contra Celsum 5, 37; GCS, Orig. II, 40s; PG 11, 1238) y por Lactancio,
que se refiere al derecho del hombre a la vida e incolumidad (Divinae
Instit. 6, 10; CSEL 19, 514-19; PL 6, 666-71). Contra la esclavitud habla
Gregorio de Nisa, afirmando el derecho natural a la libertad (In
Ecclesiastem 4; PG 44, 66). Las Constituciones apostólicas (s. iv),
aun admitiendo la institución de la esclavitud, insisten en la igualdad de
naturaleza del amo y del esclavo (iv 12, 2; ed. Funk, Didasc. et Const. Apost.,
i 233 [Pa 1905]). Ambrosio considera injusta la ambición de
prepotencia que se opone al respeto debido a la libertad ajena (De o f f icüs
ministr. i 28, 138; PL 16, 63), y enumera entre los derechos fundamentales
el derecho a la vida, a la pureza y al libre ejercicio de la religión verdadera
(ibid. II 28, 136; PL 16, 139s). La edad media no ignoró por completo lo
esencial de la idea de los d. del h. (véase, p. ej., la respuesta de Nicolás I a
los búlgaros el 13 de noviembre de 866, DS 647s), pero la acentuadísima
concepción orgánica del orbis christianus tendía a obnubilar el genuino
sentido de tales derechos. La doctrina escolástica de la ley natural, que es una
participación de la ley eterna de Dios, no podía menos de conducir al concepto
de los d. del h. La escolástica española
del siglo xvi (el primero Francisco de
Vitoria) hizo avances muy importantes en este camino. Sin embargo, la
intolerancia religiosa, exacerbada en las ->guerras de religión, y el ->
absolutismo monárquico, no favorecieron el progreso de las ideas.
Fue en el ambiente
de la ->secularización donde se abrió paso el concepto de «libertad de
conciencia» (un concepto que, por otra parte, no recibía de hecho una
fundamentación adecuada, conforme con la recta doctrina católica). Las nuevas
ideas alcanzaron gran desarrollo en Norteamérica, donde los diversos Estados, en
la guerra de la independencia, introdujeron en sus constituciones declaraciones
de d. del h.; la primera fue el famoso Virginia Bill of Rights de
12-6-1776. Mayor resonancia mundial tuvo la Déclaration des droits de l'homme
et du citoyen de la Asamblea Nacional de Francia (26-8-1789). La terrible
impresión producida en el pensamiento católico del siglo xix por la ->
revolución francesa, hizo difícil la comprensión de los elementos positivos que
contenía la idea de los d. del h. Tras un lento y doloroso trabajo de
clarificación, bajo los pontificados de Pío xii y Juan xxiii, se ha llegado a
elaborar una doctrina católica de los d. del h., plenamente abierta a los
elementos positivos de la Declaración internacional de d. del h., aprobada por
la asamblea general de la ONU el 10-12-1948. Más efectiva que esta Declaración
de la ONU es la Convención para la garantía de los d. del h. y de las libertades
fundamentales, suscrita en Roma el 4-11-1950 por los Estados miembros del
Consejo de Europa (protocolo adicional, París 20-3-1952), que establece dos
órganos internacionales europeos de apelación (la Comisión y el Tribunal de los
d. del h.) con poderes de arbitraje y jurisdicción.
II. Doctrina de
la Iglesia católica
Una verdadera
declaración de d. del h. por parte de la Iglesia Católica está contenida en la
primera parte de la encíclica Pacem in terris del papa Juan xxiii (ibid.
259-69). Los elementos de esta síntesis provienen en su mayor parte de discursos
y radiomensajes de Pío xii (sobre todo, el fundamental de 24-121942: AAS 35
[19431 9-24; y también los pronunciados en las siguientes fechas: 1-51941: AAS
33 [19411 195-205; 24-12-1944: AAS 37 [1945]; 17-2-1950 y 24-12-1952), de las
encíclicas de Pío xi Divini Illius Magistri (31-12-1929) y Divini
Redemptoris (19-31937), y de la encíclica Mater et Magistra (155-1961)
del mismo Juan xxiii. A la síntesis de Pacem in terris se pueden añadir
explicaciones muy valiosas sobre las garantías jurídico-procesales, contenidas
en un discurso muy importante de Pío xii (3-10-1953).
Los principales d.
del h. según la enseñanza de la Iglesia son:
a) Derecho a la
existencia y a un nivel de vida digno de la persona humana, incluida la
seguridad social (Pacem in terris, 259s).
b) Derechos
relativos a los valores morales y culturales: al honor, a la ->libertad en
la búsqueda de la verdad y en la expresión del pensamiento y la creación
artística (dejando a salvo la honestidad y el ->bien común), a una información
objetiva, al examen y crítica de la obra del -> Estado y de los que ejercen el
poder público (Pacem in terris, 260). Derecho a participar plenamente en
los bienes de la cultura según la capacidad personal, sin distinción de clases:
a una adecuada -> formación intelectual, moral y religiosa según la capacidad de
cada uno (Pacem in terris, 260).
c) Derecho a dar
culto, incluso público, a Dios según el dictamen de la recia conciencia
personal. Dado el grado de explicitud a que ha llegado el magisterio de la
Iglesia en este punto, no se puede interpretar razonablemente que ese derecho es
atribuido solamente a los católicos (Pacem in terris, 260; cf. -a
tolerancia, -> libertad religiosa).
d) Derecho a la
libre elección de estado, bien sea el
matrimonio (con paridad de derechos del varón y de la mujer en el campo
económico, social, cultural y moral; unidad e indisolubilidad; derecho de los
padres a educar a sus hijos, sobre todo en cuanto se relaciona con la religión y
moral), bien sea la vida sacerdotal o religiosa (Pacem in terris, 261).
e) Derechos
relativos al mundo económico: a la
libertad de iniciativa; al trabajo en condiciones correspondientes a la dignidad
de la persona humana y a las peculiares circunstancias, con una retribución
justa (suficiente para la vida de la familia); a una digna y adecuada
participación en el uso de los bienes, destinados primordialmente a todos los
hombres; a una independencia económica, tanto respecto al Estado, como al poder
del capital privado; a la posibilidad concreta de tener acceso a la propiedad
privada (incluso de medios de producción), propiedad que lleva intrínsecamente
inherente una función social (Pacem in terris, 261s).
f) Derecho de
reunión y asociación (Pacem in terris, 262s):
libre asociación sobre la base del derecho privado
para fines honestos, sin perturbar el orden público (LEóN xlii, Rerum novarum:
ASS 23, [18901665; Divini Redemptoris: AAS 29 [1937], 78); efectiva
autonomía de los cuerpos sociales intermedios respecto de los poderes públicos
(Mater et Magistra, 417).
g) Derecho a la
libre elección de domicilio, a la emigración e inmigración (Pacem in terris,
263).
h) Derecho a tomar
parte activa en la vida pública, a
participar en la actividad legislativa y ejecutiva para la realización del bien
común (Pacem in terris, 263).
i) Derecho a la
tutela jurídica de los propios derechos
(a la seguridad jurídica), incluso frente al
Estado, mediante tribunales independientes e imparciales y claras normas
jurídicas, con exclusión de toda tortura física o psíquica durante la
instrucción judicial (Pacem in terris, 246; discurso de Pío xii el
3-10-1953: AAS [1953], 735s).
2.
El Vaticano ii ha repetido y sancionado
estas posiciones en sus instrucciones sobre la actividad misionera, la
->libertad religiosa y la relación de la Iglesia con las -> religiones no
cristianas y el mundo de hoy (cf. también -Iglesia y mundo).
La Iglesia
considera como obligación y misión suya defender los derechos del hombre (Gaudium
et spes, 41). Ella no se siente atada «a ningún sistema particular de orden
político, económico y social» y «nada desea tanto como desarrollarse libremente,
en servicio de todos, bajo cualquier régimen político que reconozca los derechos
fundamentales de la persona y de la familia y los imperativos del bien común» (ibid.
42). Denuncia la discriminación de los creyentes en ciertos Estados que
no respetan los derechos fundamentales de la persona humana (ibid. 21) y
quieren crear una sociedad sin atender a la religión (Lumen gentium, 36); y
pide la libertad religiosa para todos los hombres (Gaudium et spes, 26,
73) como una exigencia que se desprende «de una recta inteligencia de la
relación entre Iglesia y comunidad política» (ibid. 76). Prohíbe toda
coacción y el uso de todo medio inadecuado para la aceptación de la fe (Ad
gentes, 13). Como derecho de la persona humana la libertad religiosa es un
punto del que debe preocuparse la Iglesia (Dignitatis humanae, 6); ésta
tratará a los que piensan de otro modo con «amor, prudencia y paciencia» (ibid.
14), en un diálogo sincero y paciente (Ad gentes, 11),
cultivará el respeto y el amor incluso frente al enemigo, que conserva siempre
su dignidad como persona, aun cuando defienda otras persuasiones religiosas (Gaudium
et spes, 28). La Iglesia exige un diálogo abierto cuando hay diversidad de
opiniones (ibid. 43) y respeto a los que piensan distintamente, sobre
todo en la vida pública (ibid. 75).
En particular exige
el Concilio la protección de los derechos de la persona humana en la vida
pública, «el derecho de reunión, de asociación y de libertad de opinión, y el
derecho a la confesión privada y pública de la religión» (ibid. 73). Puesto que
el hombre está por encima de las cosas del mundo y es «sujeto de derechos y
obligaciones universales e inviolables», «ha de tener acceso a todo lo necesario
para una vida digna, como la alimentación, el vestido y la vivienda, y es
necesario que él pueda hacer uso del derecho a una libre elección del estado de
vida y a la fundación de una familia» (ibid. 26). El Concilio menciona de
propio el «inalienable derecho humano al matrimonio y a la generación», frente a
intervenciones radicales del Estado para resolver el problema de un exceso de
población (ibid. 87). El Vaticano i1 menciona además el derecho a la educación,
al trabajo, al honor y a la información adecuada sobre los d. del h. Exige
también que «el hombre, sin perjuicio del orden moral y del bien común, pueda
investigar libremente la verdad, expresar y difundir su opinión y cultivar el
arte según su inclinación; y, finalmente, que él sea informado con veracidad
sobre los sucesos públicos» (ibid. 59). Con relación a los derechos
fundamentales del hombre que se refieren a la educación (Gravissimum
educationis), el Concilio no sólo acentúa el derecho de todos los hombres a
ésta (n .o 1), sino que además pide para los padres, que primaria e
inalienablemente tienen la potestad y la obligación de educar a sus hijos,
libertad en la elección de la escuela y un adecuado fomento de la actividad
educativa por parte del Estado. «A este respecto el Estado ha de tener en cuenta
el principio de subsidiaridad, excluyendo toda clase de monopolio escolar, que
contradice al derecho innato de la persona humana, al progreso y a la difusión
de la cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo
reinante en muchos Estados» (ibid. 6).
Además el hombre
debe tener «el derecho a la actuación según la recta norma de su conciencia, a
la protección de su esfera privada y a la debida libertad incluso en las cosas
religiosas» (Gaudium et spes, 26). Han de imperar siempre el respeto a la
persona humana (ibid. 27), incluso a la del enemigo (ibid. 28), y la igualdad
esencial de los hombres. «Debe superarse y eliminarse, pues contradice al plan
de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la
persona en el campo social y cultural, ya sea por el sexo o la raza, ya por el
color o la posición social, ya por el idioma o la religión» (ibid. 29; cf.
Nostra aetate, 5).
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José María
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