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La Declaración
universal de los derechos humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 1948 es sin duda un momento crucial en la historia del siglo XX.
Tuvo como precedentes la Declaración de independencia de América (1776) y
la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la
Revolución francesa (1789). También en la Iglesia hubo pronunciamientos
importantes antes de 1948 y los ha habido después.
Limitándonos a los últimos cien años podemos,
siguiendo a F. Biffi, señalar las notas más destacadas del impresionante cuerpo
de las enseñanzas papales con una frase indicativa de la contribución y
personalidad de cada uno de los papas. León XIII fue un profeta. Con su
lapidaria afirmación: «A nadie le está permitido violar impunemente la dignidad
del hombre, a quien Dios mismo trata con tanto respeto», estableció en la
Rerum novarum (1891) un programa en favor, no de una humanidad abstracta,
sino de unas personas concretas amenazadas tanto por el capitalismo como por el
colectivismo del siglo que se avecinaba. Pío XI (1922-1939) fue un defensor de
los derechos personales amenazados por el totalitarismo: en su primera
encíclica, Ubi arcano (1922), se mostraba ya convencido de que la falta
de atención a la persona humana es la raíz del mal en la sociedad; en
Quadragesimo anno desarrolló aún más las enseñanzas de León XIII; en sus
tres encíclicas contra el totalitarismo — Non abbiamo bisogno (1931,
contra el fascismo), Mit brennender Sorge (1937, contra el nazismo) y
Divini Redemptoris (1937, contra el comunismo ateo)— reclamaba la libertad
religiosa y otras libertades, así como la posibilidad de vivir con dignidad
personal, sin estar sometidos a coerciones deshumanizantes. Pío XII (1939-1958)
fue un constructor de la democracia. Durante su largo pontificado el papa
exploró cuestiones relativas a la democracia, la paz y los derechos humanos. Su
radiomensaje de la Navidad de 1942 fue la declaración sobre los derechos humanos
más amplia jamás hecha hasta entonces por un papa. Hablaba en él de cinco
estrellas que debían guiar al mundo a la paz, que era obra de la justicia
(opus justitiae pax):
la persona, la familia, el trabajo digno de la
persona, los derechos y deberes civiles y el servicio con un espíritu cristiano.
Juan XXIII (1958-1963) fue un evangelista de los derechos humanos. La dignidad y
los derechos y deberes de los hombres y mujeres son clave dentro de su
importante magisterio; es menester leer los «>signos de los tiempos», tanto los
positivos como los negativos. En Pacem in terris (1963) afirmaba que los
derechos humanos son el fundamento de la paz e insistía en la solidaridad
activa. En Mater et magistra (1961) su pensamiento giraba en torno a dos
polos: una visión personalista de la sociedad y el deseo de equilibrio entre la
familia humana y los derechos y deberes personales. El Vaticano II y el servicio
a la humanidad: este tema puede verse principalmente en Gaudium et spes (GS)
y en Dignitatis humanae (DH). Pablo VI (1963-1978) fue un defensor de
la paz y un heraldo de los derechos humanos. El papa heredó de su predecesor y
del concilio una doble pasión por la paz y por la persona humana: instituyó el
Día mundial de la paz; fundó la Comisión pontificia para la justicia y la paz;
eligió «La justicia en el mundo» como tema para el sínodo de 1971 y conmemoró la
encíclica de León XIII con la carta apostólica Octogesima adveniens
(1971); estableció el consejo pontificio
Cor unum (1971) para la promoción del
Tercer mundo; se ocupó de la cuestión del desarrollo y la justicia auténticos y
plenos en la Populorum progressio (1967). Inició además una serie de
visitas papales durante las cuales insistió constantemente en los derechos
humanos. Juan Pablo II no ha perdido como peregrino ocasión de hablar acerca de
los derechos humanos en todas y cada una de las más de sesenta visitas
pastorales que ha hecho a lo largo y ancho del mundo. Sus principales cartas
possinodales rara vez dejan de mostrar que la paz y la justicia deben empezar
por una justa valoración de la persona humana —véase por ejemplo Sollicitudo
rei socialis (1987)—. Sigue insistiendo en la práctica y aplicación real de
los derechos humanos en todos los países, incluso cuando realiza visitas
pastorales a países sometidos a regímenes totalitarios y opresivos. En su
encíclica Centesimus annus, en la que conmemora el centenario de la
Rerum novarum de León XIII, el papa Juan Pablo II nota que en el presente
siglo el desequilibrio entre las naciones ha hecho que el centro de la cuestión
social pase del nivel nacional al internacional. Las naciones particulares no
están ya en condiciones de garantizar por sí mismas a sus ciudadanos ni siquiera
los derechos humanos más básicos. De ahí el fuerte apoyo de los papas a las
Naciones Unidas en sus declaraciones. Un hilo que recorre toda la doctrina de
los papas sobre los derechos humanos es la reivindicación del derecho humano
básico de la libertad religiosa (>Libertad religiosa).
Paralelamente a este rico corpus de doctrina
pontificia se produce una evolución en la teología. Aunque la expresión
«derechos humanos» es moderna, procedente del siglo XVII, las tradiciones
patrísticas y medievales hablan enormemente de lo que hoy entendemos por este
término. En 1983 la >Comisión teológica internacional (CTI), junto con la
Comisión pontificia «Justitia et Pax», estudió una «Proposición sobre la
dignidad y los derechos de la persona humana» y publicó sus documentos de
trabajo. La CTI señalaba una jerarquía de derechos: estaban en primer lugar el
derecho a la vida, la dignidad inherente a la persona humana, la igualdad
fundamental, la libertad de pensamiento o conciencia y de religión; en segundo
lugar, en un nivel inferior, estaban los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las personas individuales; en tercer lugar
estarían los derechos orientados hacia situaciones humanas ideales. Al hablar de
los derechos humanos, tenemos que evitar toda autonomía absoluta que niegue su
relación con Dios; la realidad es más compleja y puede mantenerse una autonomía
relativa, respetuosa con Dios (GS 12, 14-16, 36). Las perspectivas de la
historia de la salvación pueden dar lugar también a aportaciones importantes (GS
22, 32, 38, 45).
La exposición de derechos humanos de la CTI comienza con las Escrituras: Dios
espera de nosotros que practiquemos la misericordia y la fidelidad a los otros;
hay que combatir la injusticia; la predicación del reino de Jesús reclama la
conversión del corazón; como hijos de un mismo Padre celestial, todos somos
hermanos; Jesús vivió y murió por los demás; el Espíritu descendió sobre sus
discípulos para hacer de ellos una nueva creación; hay por eso que evitar los
pecados y dar buenos frutos en la vida (Gál 5,19-23). La CTI propone una visión
cristológica de los derechos humanos: «Es a la luz de la Palabra que asume la
condición humana y de las exigencias de su sacrificio pascual donde se
manifiestan el fundamento y la extensión de los derechos humanos». La historia
de la salvación arroja aún mayor claridad: el complejo ser humano (1Tes 5,23)
está hecho a imagen y semejanza de Dios (Gén 1,27), no como ser aislado, sino
como ser social y sexuado (Gén 1,27; 2,24; GS 25), con deberes y dominio sobre
la tierra (Gén 1,26; GS 34); hay que reconocer la realidad del pecado para poder
liberarse de él y recobrar la dignidad humana; la verdadera dignidad humana está
basada y hay que buscarla en la relación con Cristo y su misterio pascual. Por
último, el documento de la CTI aborda los problemas especiales del primero,
segundo y tercer mundos, y propone una filosofía personalista como base para los
derechos humanos. Dentro de dicha filosofía, y fundada en los principios
cristianos, puede buscarse la tríada de libertad, igualdad y participación, que
incluye otros derechos y excluye ciertas visiones unilaterales de los derechos
humanos.
La Iglesia, que ha alentado con tanta sinceridad y decisión los derechos
humanos, se encuentra con el desafío de respetarlos ella misma dentro de su
propia esfera de actuación; y no lo hace coherentemente a todos los niveles,
desde el ámbito parroquial hasta la administración central. La enumeración de
derechos y deberes del nuevo Código
de Derecho canónico (CIC 208-231) constituye una innovación jurídica
importante.
Por último, cabría señalar la dimensión ecuménica de
los derechos humanos. Es un área en la que todos los cristianos pueden cooperar
y dialogar, no sólo entre sí, sino también con las otras religiones y con los no
creyentes.
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