Licitud moral del espionaje. La seguridad de una nación requiere que se posean informaciones detalladas sobre la efectiva capacidad bélica de un enemigo declarado o potencial, informaciones que no quedan restringidas al ámbito estrictamente militar (organización del ejército, disposición táctica, distribución y número de las distintas unidades, etc.), sino que se extienden prácticamente a todas las estructuras del país: capacidad industrial, progreso en la investigación, resultado de experimentos... Esta exigencia del bien común justifica el empleo de medios aptos para apoderarse de secretos (v.) que en otros casos habrían de respetarse, aunque para ello es necesario que concurran dos condiciones: a) que los medios sean lícitos, puesto que los medios ilícitos nunca pueden justificarse por el fin pretendido (v. MORAL 111, 6); en otras palabras, el bien común prevalece sobre la necesidad de respetar un secreto ajeno, pero no permite el empleo de medios que en el caso concreto sean objetivamente rechazables; b) que el e. se realice dentro de los límites estrictamente requeridos por la seguridad nacional, y no por un deseo de dominar a otras naciones. En la práctica, esta condición afectará de hecho no tanto a la organización del e. cuanto al planteamiento global de la convivencia de esa nación con las demás, en la que debe evitarse cualquier especie de nacionalismo mal entendido (v. PATRIOTISMO).
No incluimos aquí el e. realizado por motivos privados, para apoderarse de un secreto de fabricación, p. ej. Dejando de lado este caso (espionaje industrial), podemos afirmar que el e. (dentro siempre de los límites señalados) es moralmente lícito.
No es. tarea fácil, sin embargo, aplicar las reflexiones hechas hasta ahora a las personas que, en concreto, ejercen el e., pues presenta una gran complejidad de problemas de los que trataremos a continuación, advirtiendo, sin embargo, que vamos a referirnos exclusivamente a aquellos casos en los cuales el e. es de por sí lícito, según hemos indicado anteriormente: en caso contrario habrá que concluir que una persona de recta conciencia, aun a costa de notables sacrificios, no puede aceptar un encargo relacionado con el e., ni tampoco favorecerlo de ningún modo, pues su acción se convertiría en cooperación al mal (v.).
Los espías. Dado que el patriotismo es un deber natural y cristiano, el hecho de que una persona transmita secretos a la propia nación, sólo puede justificarse cuando ello constituya una clara exigencia del bien común, por tratarse, p. ej., de ayudar a un país que se defiende ante una agresión manifiestamente injusta. Por lo demás, tanto si pertenecen a la nación directamente interesada en obtener esos secretos como si son súbditos de otro Estado distinto, nada impide que ejerzan su actividad de e. por un deseo de lucro: se afronta un grave peligro, especialmente en tiempo de guerra, y a ello puede ciertamente mover un sincero patriotismo, o bien la posibilidad de obtener un provecho personal.
La dificultad radica, sin embargo, en los medios que se han de emplear para conseguir las informaciones, pues en ocasiones podrán obtenerse únicamente a través del soborno (V. CORRUPCIóN), extorsión y amenazas, homicidio (v.), mentiras (v.), etc. Es preciso afirmar que, aun siendo bueno el fin propuesto, nunca es lícito mentir o emplear medios no permitidos; tampoco es lícito procurar que sean otras personas quienes proporcionen las informaciones necesarias, faltando a las obligaciones de su cargo y a la lealtad hacia la propia patria, etc. Ciertamente el cumplimiento de estas condiciones puede colocar a una nación en condiciones de manifiesta inferioridad respecto a otra, que quizá aplique en la práctica el principio de que el fin justifica los medios, cualesquiera que éstos sean; sin embargo, ni siquiera en este caso estaría permitido recurrir a procedimientos en sí ilícitos.
La consideración que acabamos de apuntar plantea un nuevo problema: la licitud de ejercer el e., dado que, en la práctica, difícilmente dejan de plantearse situaciones en las cuales el espía se ve casi forzosamente impelido a usar medios no permitidos, so pena de fracasar en el cumplimiento de su misión, o de realizarla teniendo que superar una serie de dificultades que se unen a las que ya de por sí ha de afrontar para conseguir las informaciones que desea. A esto se ha de añadir que, en algunos casos, pueden ser las mismas personas de quienes depende el espía las que le obliguen o al menos le animen a usar medios ilícitos, con tal de obtener los datos que se buscan. En estas condiciones, el espía se encontraría en ocasión de pecado (v. PECADO iv, 3), en la que nadie puede colocarse voluntariamente a no ser que, por las circunstancias del caso, se empleen los medios necesarios para que esa ocasión se haga remota, según la terminología empleada por la Teología moral.
Podemos concluir, por tanto, que quien ha de ejercer el e. debe tener la seguridad moral de que la misión que se le encomienda y las circunstancias en que debe desarrollarla no le colocarán en situación próxima de pecado personal o de inducir a otras personas al pecado.
Igualmente, quien encomienda a otra persona una tarea de e. o quien dirige las actividades de los espías, incurre en responsabilidad moral si, por su mandato o incitación, induce a otros al pecado, es decir, al empleo de medios moralmente no permitidos.
No incluimos aquí el e. realizado por motivos privados, para apoderarse de un secreto de fabricación, p. ej. Dejando de lado este caso (espionaje industrial), podemos afirmar que el e. (dentro siempre de los límites señalados) es moralmente lícito.
No es. tarea fácil, sin embargo, aplicar las reflexiones hechas hasta ahora a las personas que, en concreto, ejercen el e., pues presenta una gran complejidad de problemas de los que trataremos a continuación, advirtiendo, sin embargo, que vamos a referirnos exclusivamente a aquellos casos en los cuales el e. es de por sí lícito, según hemos indicado anteriormente: en caso contrario habrá que concluir que una persona de recta conciencia, aun a costa de notables sacrificios, no puede aceptar un encargo relacionado con el e., ni tampoco favorecerlo de ningún modo, pues su acción se convertiría en cooperación al mal (v.).
Los espías. Dado que el patriotismo es un deber natural y cristiano, el hecho de que una persona transmita secretos a la propia nación, sólo puede justificarse cuando ello constituya una clara exigencia del bien común, por tratarse, p. ej., de ayudar a un país que se defiende ante una agresión manifiestamente injusta. Por lo demás, tanto si pertenecen a la nación directamente interesada en obtener esos secretos como si son súbditos de otro Estado distinto, nada impide que ejerzan su actividad de e. por un deseo de lucro: se afronta un grave peligro, especialmente en tiempo de guerra, y a ello puede ciertamente mover un sincero patriotismo, o bien la posibilidad de obtener un provecho personal.
La dificultad radica, sin embargo, en los medios que se han de emplear para conseguir las informaciones, pues en ocasiones podrán obtenerse únicamente a través del soborno (V. CORRUPCIóN), extorsión y amenazas, homicidio (v.), mentiras (v.), etc. Es preciso afirmar que, aun siendo bueno el fin propuesto, nunca es lícito mentir o emplear medios no permitidos; tampoco es lícito procurar que sean otras personas quienes proporcionen las informaciones necesarias, faltando a las obligaciones de su cargo y a la lealtad hacia la propia patria, etc. Ciertamente el cumplimiento de estas condiciones puede colocar a una nación en condiciones de manifiesta inferioridad respecto a otra, que quizá aplique en la práctica el principio de que el fin justifica los medios, cualesquiera que éstos sean; sin embargo, ni siquiera en este caso estaría permitido recurrir a procedimientos en sí ilícitos.
La consideración que acabamos de apuntar plantea un nuevo problema: la licitud de ejercer el e., dado que, en la práctica, difícilmente dejan de plantearse situaciones en las cuales el espía se ve casi forzosamente impelido a usar medios no permitidos, so pena de fracasar en el cumplimiento de su misión, o de realizarla teniendo que superar una serie de dificultades que se unen a las que ya de por sí ha de afrontar para conseguir las informaciones que desea. A esto se ha de añadir que, en algunos casos, pueden ser las mismas personas de quienes depende el espía las que le obliguen o al menos le animen a usar medios ilícitos, con tal de obtener los datos que se buscan. En estas condiciones, el espía se encontraría en ocasión de pecado (v. PECADO iv, 3), en la que nadie puede colocarse voluntariamente a no ser que, por las circunstancias del caso, se empleen los medios necesarios para que esa ocasión se haga remota, según la terminología empleada por la Teología moral.
Podemos concluir, por tanto, que quien ha de ejercer el e. debe tener la seguridad moral de que la misión que se le encomienda y las circunstancias en que debe desarrollarla no le colocarán en situación próxima de pecado personal o de inducir a otras personas al pecado.
Igualmente, quien encomienda a otra persona una tarea de e. o quien dirige las actividades de los espías, incurre en responsabilidad moral si, por su mandato o incitación, induce a otros al pecado, es decir, al empleo de medios moralmente no permitidos.
J. L. GUTIÉRREZ GÓMEZ,
BIBL.: A. PASQUAZI, Espionaje, en F. ROBERTI, Diccionario de Teología Moral, Barcelona 1960; C. SAZ OROZco, El espionaje ante la moral, Madrid 1960; R. TRASIMENI, Lo spionaggio in pace e in guerra, en Problemi di coscienza, 6 ed. Asís 1966, 124 ss.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991
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