Como ya comentaba en la entrada sobre el Requerimiento
en la corona castellana habían surgido serias preocupaciones por el
maltrato inferido por algunos encomenderos contra los indígenas. Estos
hechos podrían deslegitimar la conquista y colonización de las nuevas tierras, ya que este legitimación se basaba en las bulas papales de Alejandro VI y
en ellas era imprescindible la cristianización de aquellas regiones y,
evidentemente, maltratando no se cristianizaba. Así lo entendió el rey Fernando que quería dotar de razón y justicia a toda su actuación política y para ello reunió en diciembre de 1512 en Burgos a
los más importantes juristas y teológos españoles de la época para
debatir sobre este asunto. Hecho absolutamente sin parangón en la
historia de la humanidad el que una potencia conquistadora se
autocriticase y revisase su propia actuación sin denuncia ni presión
extranjera previa.
La consecuencia inmediata fue la convocatoria de la Junta de Burgos que dio como resultado las Leyes de Burgos de 1512. Se celebraron más de veinte sesiones en la Sala Capitular del desaparecido Convento Dominico de San Pablo bajo la presidencia del obispo Juan Rodríguez de Fonseca.
Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:
1º – Era el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
2º – Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos.
La denominación original de estas leyes fue el de “Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios”.
Constaba de 35 leyes o artículos que regulaban el régimen de los
indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos,
los límites a su utilización como mano de obra, etc, y lo que es más
importante se reconocían por primera vez su condición de hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.La Junta llegó a las siguientes conclusiones:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.
Estas conclusiones supusieron la permanencia y vigencia de la Encomienda pero regulando y fijando el trato que habían de recibir los indios.
Los dominicos no quedaron contentos y siguieron protestando consiguiendo la aprobación de nuevas mejoras en las Leyes de Valladolid del año siguiente, 1513, sobre todo referentes a las mujeres y los niños indios.
Su aplicación fue más bien limitada, el poder de los encomenderos y la lejanía del poder central no ayudaban a su funcionamiento efectivo, pero ahí estaba y quedaba el esfuerzo de la corona por mejorar la calidad de vida de las principales víctimas de la conquista.
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