1. Concepto
general. Por «estado» en el sentido teológico (y no en el biológico,
eclesiológico o social: «estados naturales» condicionados biológicamente;
profesiones y clases; estado laical, estado clerical, estado religioso) se
entienden ciertas situaciones fundamentales (internas y externas) del
hombre en la historia salvífica, las cuales determinan su relación con la
salvación y están constituidas por la libre acción salvífica de Dios, o por la
libertad del hombre, o por ambos a la vez.
2. En cuanto las
realidades significadas con los e. del h. (justicia original; ->pecado original,
->naturaleza y gracia, ->redención, etc.) en todo momento estuvieron presentes
en la conciencia creyente, siempre ha habido una doctrina acerca de los e. del
h. aunque no bajo este concepto y sin una auténtica sistematización, pues la fe
cristiana tanto en la dimensión individual como en la colectiva piensa de modo
histórico-salvífico, y así debe distinguir necesariamente fases en lo que
se refiere a la relación del hombre con su salvación definitiva.
Desde la edad media
esta doctrina de los estados fue desarrollada más sistemáticamente, pero hasta
hoy no se ha llegado todavía a sistematizarla en una forma universalmente
aceptada, en la cual tengan su puesto claro todos los principios de distinción y
todos los estados mencionados.
3. En la
terminología usual esos estados en parte designan fases sucesivas en la historia
salvífica del hombre individual (p. ej., status viatoris, status
comprehensoris), y en parte resaltan distintos aspectos de una misma fase y
situación (p. ej., cuando se habla del status naturae lapsae et reparatae, y
así debe decirse que la actual situación salvífica está determinada tanto
por el -> pecado original como por la -> redención). Además, en parte designan
situaciones (en medio de las cuales se debe decidir) que anteceden a la
libre decisión individual de cada hombre, y en parte designan unas situaciones
que se constituyen por primera vez en virtud de tal decisión (status peccati,
status iustificationis como situación salvífica constituida por la decisión
del hombre en lo relativo a la falta de la ->gracia santificante, de la ->
justificación en el pecador, o a la gracia aceptada con libertad [-> fe, ->
amor]). Y, finalmente en parte son estados realmente existentes, y en parte se
trata de un estado que sólo significa una situación abstracta, la cual no admite
más que una determinación negativa (status naturae purae). Todos estos
aspectos y principios dispares de división hacen casi imposible una única
«tabla» de los estados que sea lógicamente clara y sistemática.
4. Si se considera
básica, por un lado, la distinción entre las situaciones que anteceden a la
libertad individual y las que están constituidas a la vez por la libertad del
hombre, y, por otro lado, la distinción entre las fases históricamente distintas
(no entre aspectos de las fases) de la historia salvífica, individual y
colectiva, entonces se tienen las divisiones fundamentales de los estados del
hombre.
Así resultan, de
acuerdo con una distinción que aparece ocasionalmente en Tomás (ST iii q. 13 a.
1 ad 2) entre status innocentiae, culpae, gloriae, los siguientes
estados:
a) Justicia
original (status iustitiae originalis), o sea, la situación que como
posibilidad de una libertad fundamentada en Dios fue dada previamente a la
historia humana de la libertad; la -> naturaleza del hombre elevada por la
gracia como comunicación de Dios mismo, la cual estaba ordenada a la -> visión
de Dios como fin suyo. Ese estado era el del -> «principio» como tal.
Para mostrar la
sobrenaturalidad de esa situación dada por la comunicación de Dios mismo, se
afirma que éste también habría podido crear al hombre sin la gracia (Dz
2318), y se concibe así la posibilidad abstracta de un estado de naturaleza puro
(status naturae purae) con el cual, sin embargo, no puede ser
identificado, ni siquiera materialmente, el estado del pecador en el orden real
en que nos encontramos.
La gracia que
constituye esta primerísima situación salvífica puede ser pensada como -> gracia
de Cristo, es decir, como aquella que Dios quiso con miras a su propia
comunicación, y que por su naturaleza llega a su punto histórico
culminante y a su aparición escatológica en la encarnación del Logos. Por
consiguiente, también este estado del principio tiene esencialmente una
configuración cristológica. Aquí no podemos estudiar si y hasta qué punto ese
estado «paradisíaco» precedió «temporalmente» al estado de la historia de
->salvación. En todo caso hay que tener cuidado frente a una concepción que
piensa el estado originario (la «historia originaria») simplemente como un
fragmento temporalmente homogéneo de la historia temporal de salvación y
así tropieza con dificultades ante la paleontología actual. Nosotros sólo
podemos alcanzar este estado originario en una deducción etiológica a partir de
nuestra propia situación salvífica.
b) El estado de
naturaleza caída y reparada
(status naturae lapsae et reparatae),
que todavía está en curso dentro de la historia de la salvación, y prácticamente
se identifica con el status viatoris. Es la situación histórico-salvífica
creada por el -> pecado original y la redención del hombre (-> Jesucristo, ->
redención). La situación del pecado original y la de la redención no pueden
entenderse en primera línea como fases temporalmente sucesivas de la historia de
la salvación, sino que son dos aspectos de una situación salvífica,
precisamente de la historia de salvación que se da de hecho. Pues la voluntad
salvífica de Dios en el estado original, la cual tiende hacia Cristo, se
mantiene todavía (-> existencial sobrenatural, -> gracia); no hubo ni hay
ninguna fase temporal en la que los hombres no estuvieran y no estén
«objetivamente redimidos» (intuitu meritorum Christi); en esta historia
no hay jamás un período que no esté condeterminado por el «pecado del mundo» (->
pecado y culpa, -> concupiscencia). Este estado, que es uno, puede darse en el
hombre relacionándose diversamente con su libertad. 1 ° A manera de un mero
hecho dado previamente, es decir, anteriormente a una toma de posición de la
libertad ante él. En todo caso habrá que concebir así la situación
histórico-salvífica del niño carente del uso de razón. Podemos omitir aquí la
cuestión de si y hasta qué punto esta situación histórico-salvífica es diferente
según que el niño esté bautizado o no lo esté. Pero en todo caso también la
situación del niño se halla determinada no sólo por el pecado original, sino
también por su «redención» objetiva. El niño debe ser bautizado (no solamente
porque está en una situación de pecado original, sino también) porque está
redimido (y, propiamente, no sólo para ser redimido); lo cual debe
manifestarse eclesiástica y sacramentalmente (cf. también -> limbo).
2º. En forma de
un no pecador a la -> voluntad salvífica de Dios y de ratificación del
momento original en el estado histórico-salvífico: status peccatoris (status
peccati).
3º. A manera de
aceptación de la gracia dada previamente (por la fe, la esperanza y el amor)
y de repulsa al momento de pecado original en el estado histórico-salvífico:
status iustificati (status
iustificationis), en cuanto este estado
se da en y a través de una decisión personal; lo cual puede realizarse sin el ->
bautismo de agua, pero llega a su plena manifestación histórica y social en el
bautismo y en la plena pertenencia a la -> Iglesia (-> eucaristía).
c) Estado de la
consumación en la -> visión de Dios (status comprehensoris, status patriae).
5. El único estado
de la historia de la salvación que sigue transcurriendo todavía puede dividirse
bajo el aspecto colectivo (y también individual, aunque evidentemente las fases
de la historia individual y las de la colectiva no son sincrónicas) en la fase
que precede y la que sigue a la aparición histórica de Cristo. Usando la
terminología paulina ambas fases pueden ser caracterizadas como tiempo de la ley
y tiempo del Evangelio (status legis, status evangelii [gratiael; cf.
teología de -> Pablo). Pero hemos de advertir que en último término, esta
división no ordena en una sucesión temporal los componentes fundamentales
del único estado de la historia de la salvación (naturaleza, gracia, pecabilidad,
procedencia de Cristo, procedencia de Adán), ya que en ella se trata de un orden
temporal en la comprensión expresa de tales componentes en la historia de
la revelación, y se refiere, pues, a la manera como esa comprensión fue posible
antes o después del suceso histórico de Cristo (pero semejante comprensión es a
su vez un momento en la historia misma de la salvación y así en la situación
salvífica misma). Este status legis puede subdividirse todavía con Tomás
(ST iii q. 60 a. 5 ad 3; q. 61 a. 4 ad 1), en un status legis naturae y
un status veteris le gis. Pero esta terminología se presta a confusión,
pues aquí natura no significa «naturaleza pura», sino que designa
todos los componentes fundamentales de la situación histórica de la
salvación (en la manera precristiana), y en este sentido la lex vetus
(como ley veterotestamentaria) no es exponente de una situación salvífica que
tuviera validez para todos los hombres. Por tanto, esa división, sólo
atañe a la historia particular de la revelación y salvación de Israel (antes y
después de Moisés: historia de los patriarcas, historia de la alianza del Sinaí).
BIBLIOGRAFÍA: Cf.
bibl. x gracia, >r naturaleza y gracia, Jr orden sobrenatural, fin del Jr
hombre. K. Rahner IV 215-244; U. Kühn,
Natur und Gnade (B 1961); H. U. v.
Balthasar, Karl Barth (Kö 21962); H. Renckens, Urgeschichte und
Heilsgeschichte (Mz 31964). 1. Willig, Geschaffene und ungeschaffene
Gnade (Mr 1964); A. Darlap, Fundamentale Theologie der Heilsgeschichte:
MySal 1 1-156; H. de Lubac, El
misterio del sobrenatural (Estela Ba 1968);
M. Schmaus,
Das Paradies (Mn 1965);
W. Seibel,
Der Mensch als Gottes übernatürliches Ebenbild und
der Ur-Stand des Menschen: MySal II 805-840 (bibl.).
Karl
Rahner
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