SUMARIO
I.
Definición y clasificación:
1. Definición;
2. Clasificación.
1. Definición;
2. Clasificación.
II.
Breve referencia a los aspectos clínicos:
1. Esterilización permanente;
2. Esterilización temporal;
3. Esterilización curativa.
1. Esterilización permanente;
2. Esterilización temporal;
3. Esterilización curativa.
III.
Aspectos jurldico-legislativos.
IV.
Principales intervenciones del magisterio.
V.
Consideraciones morales:
1. Esterilización permanente;
2. Esterilización temporal;
3. Esterilización, curativa.
1. Esterilización permanente;
2. Esterilización temporal;
3. Esterilización, curativa.
VI.
Casos particulares:
1. Cáncer .de mama;
2. Útero en males condiciones.
1. Cáncer .de mama;
2. Útero en males condiciones.
I.
Definición y clasificación
1.
DEFINICIÓN. Por esterilización se
entiende la acción con la que el especialista provoca en una persona la
incapacidad de procrear. En una pareja, para que pueda evitar la procreación,
es suficiente esterilizar a una de las dos partes. Esa incapacidad de procrear
se puede provocar de diversos modos, lo mismo en la mujer que en el hombre. En
estos últimos años la ciencia quirúrgica y farmacológica ha mejorado las
modalidades, de forma que el médico podrá. escoger uno u otro método de
acuerdo con las condiciones generales físicas o psíquicas en que se encuentre
el sujeto que ha de ser tratado.
No
hay que confundir la esterilización con la esterilidad; la esterilidad
significa simplemente incapacidad de engendrar: puede ser precisamente efecto
de una intervención de esterilización, o bien puede ser una condición de
incapacidad de engendrar derivada de las condiciones naturales en que se
encuentra el organismo en la época de su madurez, y cuyas causas determinantes
son muchas veces difíciles definir. A su vez, no hay que confundir la
esterilidad con la impotencia; ésta significa simplemente incapacidad de
realizar los actos idóneos para engendrar, y es una de las condiciones que
hacen nulo un matrimonio eventualmente contraído. Finalmente, no hay que
confundir esterilidad, para ser precisos, con infertilidad; ésta no excluye la
posibilidad de la concepción, pero excluye la posibilidad, debido a factores
muy varios, de llevar adelante el embarazo.
2.
CLASIFICACIÓN. Cuando se habla de esterilización simplemente se entiende la
intervención de un experto que ha sido invitado por el interesado o los
interesados a "interrumpir la posibilidad da procrear" para no tener
más hijos o para no tenerlos en absoluto. A ésta se la denomina esterilización con fin
contraceptivo o, más simplemente -si bien de manera más impropia-,
esterilización contraceptiva. De ésta se habla en general cuando se discute
de esterilización: en vez de recurrir a los métodos de regulación de la
prole, naturales o no, se recurre al método radical de suprimir la capacidad
de procrear.
Cuando
en un documento clínico o eclesial se habla de esterilización sin ninguna
especificación, se entiende justamente la intervención que acabamos de
indicar: la supresión o suspensión de la actividad procreadora en orden a la
regulación de la natalidad. Por esta razón se ha introducido en el lenguaje
la denominación de esterilización contraceptiva.
En
cambio, se llama curativa a la esterilización
realizada en la mujer o en el hombre con el intento primario o predominante de
salvar la vida de un enfermo o de detener un mal muy grave que le ha afectado
del único modo que el médico tiene a su disposición en ese caso específico,
y que consiste justamente en la extirpación de los órganos aptos para la
procreación. Se verá luego, en los párrafos V, 3, y VI, en qué casos se
verifican generalmente estas condiciones que hacen necesario el recurso a la
esterilización.
II.
Breve referencia a
los aspectos clínicos
I.
ESTERILIZACIÓN PERMANENTE. La intervención quirúrgica que suprime la
capacidad de procrear, en la mujer se realiza mediante el cierre de las trompas
de Falopio. Ante la imposibilidad de proseguir en su camino hacia el útero, el.
óvulo, maduro para ser fecundado, terminará siendo lentamente absorbido por
las mucosas con las que está en contacto directo. Ese cierre bloqueará también
el "viaje" de los espermatozoides que están adentrándose en las
trompas para el encuentro y la fusión con el óvulo, terminando por ser
absorbidos por los tejidos circunstantes.
La
técnica más usada por el especialista -al menos hasta ahora- a fin de no
permitir el encuentro entre los dos gametos (óvulo y espermatozoo), es el
recurso a un instrumento particular, capaz de llegar -a través de una pequeña
abertura realizada en el abdomen de la mujer- a las trompas de Falopio,
construyendo una forma cualquiera de obstrucción. Ésta podrá consistir en la
ligadura de las trompas (p.ej., mediante un clip o grapa que oprime fuertemente
los canales); en la introducción en las trompas de material de diversa índole,
capaz de obstruir los conductos;
en la electrocoagulación; en el corte o incisión de los conductos, o,
finalmente, en envolver los ovarios con tejido peritoneal, de modo que se impida
la salida de los ovarios de los óvulos maduros.
Más
recientemente, a fin de evitar la incisión del abdomen de la mujer, se ha
recurrido a instrumentos más sofisticados. Tal es, por ejemplo, el
laparoscopio, mediante el cual el especialista, atravesando incruentamente
vagina y útero, alcanza las trompas y se encuentra en condiciones plenamente
idóneas para poder, por visión directa del campo, realizar su intervención
esterilizadora. Está fuera de discusión que esta clase de intervenciones
requieren -dada la suma delicadeza de la operación y la gravedad de los
eventuales, errores técnicos- una alta especialización.
En
el hombre la esterilización se realiza generalmente -aunque se están
experimentando otros métodos- mediante vasectomía. Consiste ésta en la
resección segmentaria de los canales deferentes, con la sucesiva ligadura de
sus extremidades o muñones. Desde el punto de vista técnico operatorio, los
especialistas la indican como una intervención bastante sencilla y
relativamente rápida; ciertamente es menos comprometida que la intervención
que se realiza en la esterilización de la mujer.
Por
tratarse de una operación importante en orden a un equilibrio general del
sujeto, el experto -independientemente de razones morales y deontológicas, a
las que también podrá apelar-, de no existir razones particulares de gravedad
y de urgencia, desaconseja habitualmente la operación esterilizadora a sujetos
más bien jóvenes; éstos, con el correr del tiempo y una mayor madurez,
podrían arrepentirse de su pasada decisión, tomada quizá en un momento
particularmente dramatizante. Otro tanto habría que decir en el caso en que
la pareja, por razones particulares, tenga en perspectiva la separación, el
divorcio o posibles declaraciones de nulidad de vínculo.
2.
ESTERILIZACIÓN TEMPORAL. Este tipo de esterilización -llamado también
reversible- lo programa el cirujano de modo que, si bien determina con la
intervención el estado de esterilidad, en un período sucesivo, a petición del
sujeto tratado, pueda restablecerse un estado normal de capacidad procreativa.
Hoy existen varios métodos de intervención suficientemente fiables desde el
punto de vista quirúrgico. El único fin a que tienden es bloquear el encuentro
dedos gérmenes (el óvulo y el espermatozoo). Algunos de ellos consisten en
introducir en los canales falopianos material de obstrucción; otros consisten
en clips o grapas que oprimen los canales de modo que no permitan el paso del
óvulo o de los espermatozoides; otros, en fin, consisten en un pliegue de los
mismos canales ligado con hilo de material especial.
En
cuanto a las posibilidades efectivas actuales de sucesiva recuperación de la
facultad, de vez en cuando se lee en la prensa especializada que en algunos
países se han alcanzado resultados excepcionales: se consigue recanalizar
trompas obstruidas hace años. Incluso se ha conseguido reconstruir conductos de
oviductos o de deferente precedentemente cortados, en posición de notable
discontinuidad. La capacidad de recuperación, después de un cierto período de
tiempo de la esterilización, depende en gran parte de las modalidades y de la
perfección con que se haya realizado la primera intervención.
Algunos
estudiosos de la materia han dado noticias menos optimistas: no siempre a la
perfecta reconstrucción y funcionalidad de los canales corresponde luego la
recuperación efectiva de la capacidad procreativa, puede
que a causa de factores todavía desconocidos por la ciencia, que determinan
formas de degeneración de las paredes después del largo silencio de la
actividad reproductora. Añaden también que, incluso en los casos de una
efectiva recuperación de la capacidad, hay mayor número de embarazos
extrauterinos.
3.
ESTERILIZACIÓN CURATIVA. Hay enfermedades que atacan a los órganos encargados
de la procreación, donde la única solución de salvación o de detener la
enfermedad consiste en la supresión de los mismos o al menos en la suspensión
de su función. I.as afecciones más comunes y más graves son producidas por el
cáncer; pueden verse afectados los ovarios, el útero, el endometrio 0 todo el
aparato generador de la mujer; en el hombre puede afectar a los testículos, a
los canales deferentes o a todo el aparato genital. En todos estos casos, al
cirujano no le quedará otra elección que la destrucción o, en cualquier caso,
la eliminación de la capacidad generadora.
G.
Perico
III.
Aspectos jurídico-legislativos
Desde
el punto de vista legal, en España la esterilización anticonceptiva de una
persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades y con su consentimiento,
no ofrece dificultad.
La
esterilización de disminuidos psíquicos ha quedado regulada (1989) con la
nueva redacción del artículo 428 del Código penal, que establece: "No
será punible la esterilización de persona incapaz, que adolezca de grave
deficiencia psíquica, cuando aquélla haya sido autorizada por el juez a
petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos
especialistas, el ministerio
fiscal y previa exploración del incapaz".
Son
esterilizables, según la ley, las personas con graves deficiencias psíquicas
que las convierten en sujetos incapaces para tomar una decisión personal, libre
y con suficiente conocimiento en una cuestión que les afecta íntimamente. La
legislación no señala las limitaciones de edad, a diferencia de la inglesa,
para la cual, extrañamente, el poder del juez sólo se extiende a la minoría
de edad.
Para
evitar esterilizaciones abusivas, la ley establece varias disposiciones. La
primera se refiere a la competencia exclusiva del juez para autorizar una
esterilización. Los padres u otros representantes legales del incapaz no están
legitimados para consentir en su nombre en esta materia, y tampoco los médicos
o educadores. Algunas voces se han alzado contra esta medida, por considerar que
los padres o representantes legales debieran tomar la decisión, al ser los
mejores conocedores de la situación del disminuido y los más interesados en su
bien. Sin embargo, el temor a que prevalezcan los intereses de los padres,
familias u otros responsables sobre los de los disminuidos ha llevado a la
legislación española a adoptar análoga disposición a la existente en otros
países de la misma área sociocultural. Con todo, a los representantes legales
se les reconoce un papel importante: a ellos corresponde el pedir la
esterilización.
Con
el fin de evitar abusos en esta materia que suscita tantas sensibilidades y para
proceder con mayores garantías de acierto, la ley exige el cumplimiento de tres
medidas: dictamen previo de dos especialistas, escuchar al ministerio fiscal y
previa exploración del incapaz. Con la intervención del ministerio fiscal se
intenta una más eficaz protección de los derechos de los disminuidos
psíquicos. Las otras dos medidas tienen su
fundamento en la necesidad de proceder con conocimiento de causa y no
arbitrariamente. Para ello se ha de tener en cuenta la capacidad/incapacidad de
decisión del disminuido, su situación psicológica en el momento actual,
previsiones sobre su evolución futura, vivencia de la sexualidad y de la
reproducción, alternativas médicas a la esterilización.
La
ley, descalificada por algunos, mirada con reservas por otros, como si evocara
el fantasma del nazismo en este punto, hemos de considerarla, en conjunto, justa
y razonable para un país de convicciones plurales en materia de
anticoncepción. No parece sensato acumular temores eugenésicos a partir de
esta legislación.
F.J.
Elizari
IV.
Principales intervenciones
del
magisterio
En
1951, Pío XII, en un discurso a las matronas romanas, reunidas en Roma en un
congreso, reiteró las afirmaciones de Pío XI (AAS, 1951, 843s): "La
esterilización directa -es decir, la que tiende, como medio 0 como fin, a hacer
imposible la procreación- es una grave violación de la ley moral, y por tanto
ilícita. Por eso, cuando, ahora hace un decenio, la esterilización comenzó a
ser cada vez más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de
declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, tanto perpetua
como temporal, tanto del hombre como de la mujer, es ilícita en virtud de la
ley natural, de la cual la Iglesia misma, como sabéis, no tiene potestad de
dispensar". Se refería en tal ocasión al decreto del Santo Oficio del 22
de febrero de 1940 (AAS, 1940, 73).
Pío
XII formuló expresiones análogas de condena con ocasión de la alocución
leída a los participantes en el
Congreso internacional de genética (AAS, 1953, 606): "Nuestro predecesor
Pío XI y Nos mismo nos hemos visto
obligados a declarar contraria a
la ley natural no sólo la esterilización
eugenética, sino toda esterilización
directa definitiva o temporal, del
hombre o de la mujer". Lo mismo declaró
en el discurso a los hematólogos,
reunidos en Roma para un congreso
(AAS, 1958, 734).
También
en la encíclica Humanae vitae,
de Pablo VI, tenemos un pasaje
muy preciso. Después de haber condenado
la interrupción voluntaria
del embarazo como método de regulación
de la natalidad, añade: "E igualmente
hay que excluir, como el magisterio
de la Iglesia ha declarado muchas veces, la
esterilización directa
perpetua y temporal, tanto del hombre
como de la mujer" (n. 14).
El
12 de diciembre de 1976, la Congregación
para la doctrina de la fe respondía
en L'Osservatore Romano (12
de diciembre de 1976, I ) a algunas preguntas
dirigidas a la misma Congregación
por la Conferencia episcopal
de América del Norte sobre el problema
de la "esterilización terapéutica
preventiva" (es decir, encaminada
a evitar en la mujer "un mal físico
o psíquico, que se prevé o se teme
que derive del embarazo'. La respuesta
fue muy precisa: "Cualquier
esterilización que por sí misma, o
bien por su naturaleza y condición, inmediatamente
realiza esta única cosa
por la que la facultad generativa se
hace incapaz de conseguir la procreación,
ha de considerarse directa, como
se entiende en las declaraciones del
magisterio pontificio, especialmente
de Pío XII".
V.
Consideraciones morales
1.
ESTERILIZACIÓN PERMANENTE.
Sería más que suficiente subrayar que
consiste en un ataque radical a una de las facultades más importantes de
nuestro ser y de nuestro obrar en el tiempo. La eliminación voluntaria de un
órgano, independientemente de los motivos por los que se quiere -exceptuando el
caso en que resulte indispensable para la salud de todo el organismo-,
representa en el plano moral un desorden grave. Nuestro organismo no nos
pertenece; no podemos disponer de él a nuestro placer. Somos sólo sus
administradores; debemos tender sustancialmente al mantenimiento de su salud y
de su integridad sustancial, en orden al mejor cumplimiento de los deberes de
vida personal, familiar y social.
Se
dice: "¡El cuerpo es mío!". En el sentido de que me pertenece y es
un todo único conmigo mismo, el cuerpo no es un objeto del que puedo libremente
disponer, que puedo usar o manipular a mi antojo. El cuerpo y las partes más
expresivas de sus capacidades específicas son "sujeto", en cuanto que
son mi misma persona, que es inviolable en su ser y en sus valores.
Además,
en el caso particular de la esterilización, hay que tener presente para captar
su aspecto negativo que la capacidad procreadora es en el ser humano una de las
más importantes y expresivas en orden a sus funciones personales y sociales. A1
hacernos generadores de vidas humanas, nos introduce en el mundo de las más
altas responsabilidades y de los destinos más elevados del hombre. Es más
fácil entonces comprender que cualquier manumisión radical de tal capacidad no
justificada por exigencias de supervivencia o de salud del organismo ha de
considerarse grave abuso del propio ser y culpa grave en el plano de la
conciencia.
Después
de estas consideraciones fundamentales, sorprende la desenvoltura con que se
habla hoy del recurso a la esterilización como el medio
más obvio para la solución de determinadas dificultades. La cultura actual no
consigue descubrir, y mucho menos profundizar, el valor moral de nuestro
existir, y por consiguiente no sabe distinguir la justa jerarquía de los bienes
que el hombre posee y de qué modos ha de perseguir los fines para los cuales
existe en el tiempo. De ahí la desconcertante ligereza con que el hombre
contemporáneo "sacrifica" valores morales de gran importancia cuando
entran en competencia con otros valores parciales y caducos. Esto se lo facilita
su modo de concebir la vida y de realizar sus elecciones con la convicción,
creada por el eficientismo moderno, de que todo lo que es posible realizar
técnicamente es por el hecho mismo moralmente admisible.
2.
ESTERILIZACIÓN TEMPORAL. En el ámbito de estas consideraciones morales no
podemos prescindir de expresar un juicio moral también sobre la esterilización
temporal. De acuerdo con lo que sabemos por las indicaciones del magisterio
pontificio, estamos convencidos de que también en la intervención que tiende a
bloquear sólo temporalmente la función procreadora, independientemente de las
modalidades o del tipo de la operación a que se recurra, hay una clara voluntad
de eliminar y excluir de todo eventual acto conyugal el efecto procreativo que
le sería connatural, y que constituye una de las dos dimensiones coesenciales
-como las llama el magisterio- del mismo acto: la expresión de amor y la
apertura a la vida.
Estamos
ciertamente, también en la esterilización temporal, frente a un acto de
manipulación violenta contra el acto de amor y contra sus finalidades
connaturales. Este aspecto de bloqueo de las finalidades inherentes al acto
iguala, en el ámbito de la ilicitud moral, a la esterilización permanente
y a la esterilización temporal. En ambos casos se da un ataque real a la
naturaleza de las dimensiones esenciales de la función.
En
cambio, lo que, a nuestro parecer, diferencia a los dos tipos de esterilización
consiste en la cantidad de la transgresión moral: en la esterilización
permanente hay destrucción o eliminación de una parte y de una función
importante en el hombre; en la esterilización temporal hay más bien una
suspensión de la función, en la perspectiva de una eventual o contemplada
recuperación en situaciones diversas de vida. La entidad del desorden es
ciertamente diversa en los dos casos.
Este
punto preciso requeriría, a nuestro entender, mayores aclaraciones por parte de
la doctrina moral, a fin de diferenciar en el plano de la responsabilidad las
dos formas de violación de la ley moral. Por desgracia, se ha escrito y se ha
hablado escasamente sobre este punto. Por razones de claridad de conciencia hoy,
en presencia de personas que intentan recurrir a una esterilización reversible,
es preciso iluminar sobre la inaceptabilidad de semejante decisión; pero
también es justo explicar la diferencia que existe entre esterilización
permanente y temporal; la claridad de ideas sobre este punto prepara a los
creyentes también para una conciencia más madura y responsable.
Esa
claridad es importante asimismo en la perspectiva de que se apruebe una ley -ya
presentada por diversas partes en forma de propuestasobre la esterilización. En
ese caso el creyente debería poder distinguir la entidad moral de las dos
formas de violación moral, en el supuesto de que se aceptase legalmente una
forma determinada.
Los
estudiosos de doctrina moral nunca han pretendido decir -si no estamos
equivocados-, a propósito del problema de la esterilización temporal,
que tal esterilización sea moralmente licita. Fundándose en la analogía con
la simple suspensión de la facultad generadora, han expresado el parecer de que
esa esterilización temporal, en la medida en que o si es ciertamente
reversible, se podría asimilar, bajo el aspecto moral, a la esterilización
hormonal mediante píldora. Por consiguiente, han creído que todo lo que se
podía decir del uso de la píldora se podía repetir a propósito de la
esterilización temporal de la que hablan los documentos pontificios.
3.
ESTERILIZACIóN CURATIVA. Hemos indicado arriba, 1, 2, en qué consiste y los
casos en los que resulta legítima. La justificación moral de estas
intervenciones se funda en el llamado principio de la totalidad, que podemos
explicitar de este modo: una parte del organismo, si es con certeza moral causa
directa de grave peligro para la salud de todo el organismo o corre peligro de
involucrar a otra parte del mismo mucho más importante y fundamental, puede
legítimamente ser extirpada, siempre que el cirujano, en sus valoraciones de
carácter técnico no tenga alternativas diversas que ocasionen daños de menor
entidad.
Para
conocer el uso correcto de tal principio, que por la naturaleza misma de sus
contenidos no es siempre de fácil aplicación a las diversas materias,
preferimos exponer su definición con las felices palabras de Pío XII con
ocasión de un discurso leído a los participantes en un congreso de
histopatología, el 13 de septiembre de 1952: "El paciente, en virtud del
principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo
como un todo, puede disponer de cada una de las partes para destruirlas y
mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su
conjunto, para asegurar
su existencia o para evitar, y naturalmente para reparar daños graves y
duraderos, que de otra manera no podrían alejarse ni repararse" (AAS,
1952, 782).
VI.
Casos particulares
1.
CÁNCER DE MAMA. Añadimos aquí el examen de algún caso particular con el fin
de comprender mejor el alcance del principio de totalidad, y también porque en
la realidad los casos indicados se van repitiendo con bastante frecuencia en la
práctica sanitaria. Entre éstos es bastante típico el caso de cáncer de
mama. Se sabe que la actividad de los ovarios tiene ciertamente conexiones
biológicas más bien importantes con la función mamaria de las mujeres. En
efecto, está comprobado que la aparición y el crecimiento de un tumor en los
pechos se puede retrasar e incluso detener en su fase de crecimiento o en su
eventual reaparición después de su extirpación mediante la supresión de la
función ovárica.
De
ahí el problema de si es lícito -una vez comprobada la presencia de un tumor
en el seno de una mujer- recurrir al cirujano para una intervención de
esterilización, o sea de supresión de la capacidad generadora. De hecho, la
interrupción de la función ovárica representa "la parte" que es
sacrificada para la salvación de todo el organismo: un proceso turnoral en el
cuerpo de una mujer, dejado a sí mismo y además estimulado en su crecimiento
por la función ovárica, amenaza la vida misma de la mujer, y por tanto puede
llevarla al sacrificio de una parte de su organismo, aunque sea importante para
su ser y su obrar.
Recurrimos
de nuevo a un texto de Pío XII, particularmente feliz en sus declaraciones en
materia médicomoral. En una audiencia concedida a los
participantes en un congreso de urología, celebrado en Roma el 8 de octubre de
1953, los médicos le habían consultado un problema muy similar a aquél del
que nos ocupamos ahora. He aquí su respuesta: "La primera cuestión que
habéis sometido a nuestra consideración en forma de caso particular... es la
amputación de un órgano sano para eliminar el mal que ha afectado a otro
órgano, o al menos para parar su desarrollo y los sufrimientos que le
acompañan y el peligro que tal mal lleva consigo. Nos preguntáis si esto está
permitido" (AAS, 1952, 674).
Pío
XII, antes de responder directa y específicamente a la pregunta, anticipa las
líneas sustanciales del principio general, que nos sirven también a nosotros
de confirmación de cuanto hemos dicho. Para que la intervención sobre la cual
el papa es interpelado sea lícita, es necesario que se verifiquen algunas
condiciones: que haya una correlación real entre la función del órgano que se
trata de suprimir y el daño producido por esa actividad; que el daño no se
pueda evitar más que a través de la intervención y que el daño de la
supresión del órgano sea proporcionalmente compensado por el bien que se
prevé que ha de derivarse de la intervención para todo el organismo. Después
de lo cual añade: "El punto crucial aquí no es que el órgano amputado e
incapacitado para funcionar esté enfermo, sino que su conservación o su
función aporten directa o indirectamente una seria amenaza para todo el cuerpo.
Es ciertamente posible que un órgano sano, con su función normal, ejerza en
otro órgano enfermo una acción nociva, capaz de agravar el mal, con sus
repercusiones en todo el cuerpo. Es posible también que la extirpación de un
órgano sano o el detenimiento de su función normal supriman el mal..., su
terreno de crecimiento o, en todo caso, que modifiquen esencialmente las
condiciones de existencia. Si no se dispone de algún otro medio, la
intervención quirúrgica en el órgano sano está permitida en ambos
casos" (AAS, 1953, 674).
2.
UTERO EN MALAS CONDICIONES. Existen casos en los cuales a causa de
enfermedad o de tratamientos seguidos, el útero viene a encontrarse en
condiciones muy precarias y peligrosas; se ha achicado y endurecido y su
función prácticamente ha desaparecido por estar carente de toda capacidad de
acoger y nutrir un embrión. A1 no ser en realidad más que un elemento
anatómico inerte, puede que su presencia no suscite preocupaciones o peligros
inmediatos. Sin embargo, en caso de complicaciones imprevistas, que interesen,
por ejemplo, a órganos adyacentes por cambiar las situaciones generales del
organismo, su presencia podría de pronto ser causa de agravamientos. Por tales
razones su eventual extirpación preventiva no debería constituir desorden
moral.
Habida
cuenta de las condiciones concretas en que se encuentra la mujer y atendiendo
sobre todo a que en tales condiciones la mujer es ya estéril, estimamos, con
otros conocidos especialistas de moral, que el médico, a fin de dar mayor
seguridad a la mujer y de prevenir eventuales e imprevistas complicaciones,
puede recurrir a la esterilización permanente. Su intervención es equiparable
al principio moral de la totalidad; o sea, se trata de salvar, a través del
sacrificio de una parte que ya no es funcional y potencialmente sólo fuente de
riesgo, las condiciones de salud de la paciente.
Es
más bien afín al caso precedente -por eso hacemos referencia a élel de una
mujer a la que, sometida a la cesárea más de una vez, de hecho se le han
seguido malformaciones uterinas de tal gravedad que hacen temer
por su salud, independientemente de la previsión de ulteriores embarazos.
No
es tanto basándose en el número de las intervenciones cesáreas como puede
establecerse a priori el límite de licitud de la intervención extirpadora,.
sino basándose en las condiciones efectivas en que en cierto punto ha venido a
encontrarse el útero; la necesidad de intervenir podría verificarse también
después de la primera cesárea. El juicio del cirujano, que ha podido darse
cuenta con precisión del estado de los tejidos, es determinante en la materia.
[/Ética
normativa; /Principios morales tradicionales; /Procreación responsable].
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Perico
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