Aunque las Iglesias cismáticas ortodoxas conservan una misma fe, e incluso
muchas de ellas un mismo rito y unas mismas tradiciones eclesiásticas y
ordenaciones canónicas, no pocas de ellas han reclamado y luchado por su
propia autonomía y por su propia autocefalía.
La autocefalía podría
describirse como la situación canónica de aquellas comunidades ortodoxas
que han llegado a su plena independencia y no admiten injerencia de
ninguna otra en sus asuntos internos. Teóricamente no reconocen otra
autoridad superior que la del conc. Ecuménico, que respetan y admiten
todas. De ahí que no pueda hablarse de una sola iglesia ortodoxa, sino de
diversas iglesias ortodoxas, aunque todas ellas coincidan en lo esencial
doctrinal y canónico. En cambio, la autonomía podría considerarse
como una autocefalía in fieri, esto es, como un paso previo a la
autocefalía misma, que da a la comunidad en cuestión una cierta
independencia en su aspecto interno de gobierno y administración, con
respecto a la comunidad madre de la que se ha separado en parte, si bien
con las limitaciones y cláusulas fijadas por ésta en el acto de concesión
de autonomía. La autonomía constituye iglesias-hijas; la
autocefalía, iglesias-hermanos, y todas ellas constituyen la llamada
Iglesia ortodoxa. De ahí que no pueda hablarse de unidad en la comunidad
ortodoxa, dándole el mismo sentido que cuando se habla de la Iglesia
Católica.
El principio en que estriban
tanto la autonomía como la autocefalía es doble; uno se apoya en la nación
o Estado; y según él, la iglesia autónoma o autocéfala tendrá los mismos
límites geográficos de esa nación o Estado; el otro se funda en lo que los
griegos llaman el filetismo, esto es, en la identidad de pueblo o
de raza, que si, de hecho, muchas veces coincide con los habitantes de un
mismo Estado o nación, a veces puede quedar diversificado, por hallarse
confederados dentro de un mismo Estado diversos pueblos o razas (o puede
darse el caso de que un mismo pueblo o raza forme parte de diversos
Estados políticos). Sin embargo, ha habido no pocas discusiones entre los
canonistas y teólogos sobre el concepto y determinación de los principios
citados de nacionalismo y filetismo, o sea, sobre el concepto mismo de
autonomía y autocefalía. En todo caso, el hecho se da, sobre todo a partir
de la segunda mitad del s. XIX.
En su desarrollo histórico todas
las comunidades ortodoxas proceden del primitivo Patriarcado
constantinopolitano, y han ido naciendo a la vez que los diversos Estados
políticos nacionales. En caso de autonomía, el Patriarcado correspondiente
se reserva determinados derechos, como los de consagrar al prelado jefe de
esa comunidad, en casos particulares, en plan de investigación o
información, recibir las apelaciones, etc. La autocefalía suprimió la
unidad de gobierno, o de autoridad central permanente. Cada comunidad
autocéfala es independiente de las demás con organización y administración
propias, con autoridad propia suprema, representada generalmente por su
sínodo, que asesora al patriarca. Para conseguir legítima y canónicamente
la autocefalía es necesario el llamado Tomos, o decreto, de la
autocefalía, emanado por el Patriarca de Constantinopla, donde se
recomienda pedir consejo en todo caso al Patriarca ecuménico. Cuando se
dan autocefalías unilaterales, quedan en situación de cisma dentro de la
Iglesia ortodoxa, y el caso se ha repetido no pocas veces. Ejemplos
actuales de iglesias autocéfalas son: los patriarcados de
Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén, Moscú, Yugoslavia,
Rumania, Bulgaria y Georgia; los arzobispados de Chipre, Grecia; y las de
Polonia, Albania y Checoslovaquia, sin contar algunas «cismáticas», como
Macedonia y algunas ortodoxas americanas. Autónomas son las de
Sinaí, Finlandia, Japón, China, Hungría y Creta.
BIBL.: M. JUGIE, De dlversis
Ecclesiis autocephalis ritus byzantini, "Theologia Dogmatica
Christiana Orientalis", IV, París 1931, 225-273; E. TROITCHIJ, De
l'Autocephalie dans l'Eglise, París 1952; K. ALGERMISSEN, Iglesia
católica y confesiones cristianas, Madrid 1964, 619-668.
A. SANTOS HERNÁNDEZ.
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