¡Sólo sacerdotes varones...!
«Por
tanto, para quitar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia que atañe a la misma divina constitución de la
Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar fe a los
hermanos (cf. Lc 22, 32), declaramos que la Iglesia no tiene
en modo alguno la facultad de conferir ordenación sacerdotal
a las mujeres y que este dictamen debe ser tenido como
definitivo por todos los fieles de la Iglesia»
En los últimos años ha crecido la polémica sobre la
ordenación sacerdotal femenina, dentro y fuera de la Iglesia
católico-romana. Algunas Iglesias cristianas, como la
anglicana y la luterana, han pasado al hecho consumado,
ordenando de sacerdotes y obispos a las diaconisas de sus
comunidades. La ortodoxa oriental y la católica romana
mantienen una estricta prohibición, aunque aquélla autoriza
la ordenación diaconal tal como se dio durante la primera
expansión apostólica, a lo largo de varios siglos.
Ante semejante situación y en virtud de un ministerio
petrino, siempre reivindicado, el papa Juan Pablo II tenía
varias opciones:
1 . La primera, extraordinaria, convocando una asamblea
deliberativa sinodal sobre el tema y hasta un concilio
ecuménico, invitando a las Iglesias cristianas hermanas,
no unidas. Era la solución ideal, aunque hoy por hoy, utópica.
2 . Definir solemnemente la exclusión, en virtud
de su infalibilidad como ocurrió con Pío XII, respecto a la
Asunción (1950). Parece que llegó a consultarlo, pero los teólogos
se la desaconsejaron, sabia y prudentemente.
3. Dejar proseguir la discusión teológica, en
varios niveles, hasta lograr mayor consenso. Era lo preferido
por muchos teólogos de toda denominación cristiana.
4 . Convocar un debate entre altas jerarquías de
la Iglesia ortodoxa, anglicana y luterana. Habría sido un
acontecimiento ecuménico. Tal vez era ya tarde.
5 . Publicar un nuevo documento doctrinal sobre
el tema, como una encíclica. Con todo, pesa en aún el caso
de la Humanae Vitae (1968), en situación análoga. El
Papa ha elegido otro camino, pensando ser la solución más
conveniente y menos traumática para la Iglesia, al menos a
largo plazo. El futuro emitirá su veredicto histórico.
El 22 de mayo de 1994, firmaba la carta apostólica
Ordinatio Sacerdotalis. Con un lenguaje enérgico, comienza
afirmando que la ordenación sacerdotal se reservó sólo a
varones en las Iglesias católica y orientales.
Recuerda luego que, al surgir el problema de la ordenación
de la mujer en la Comunión Anglicana, Pablo VI recordó a los
hermanos anglicanos la postura excluyente de la Iglesia católica
(1975). Más tarde, la Congregación de la doctrina de la fe
declaró en su texto Inter Insigniores (1976) que la
Iglesia no se creía autorizada para ordenar a mujeres de
sacerdotes. Semejante postura se repitió tanto en la carta de
Juan Pablo II: Mulierís Dignitatem (1988) como en su
exhortación Christifideles laici (1988) y en su Catecismo
(1992).
La última parte de la carta rechaza toda eventual
acusación de discriminación, y al reconocer que esta
doctrina excluyente se sigue considerando en varios lugares,
como discutible o sólo disciplinar, la refuerza con la
formulación siguiente:
«Por
tanto, para quitar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia que atañe a la misma divina constitución de la
Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar fe a los
hermanos (cf. Lc 22, 32), declaramos que la Iglesia no tiene
en modo alguno la facultad
de
conferir ordenación sacerdotal a las mujeres y que este
dictamen debe ser tenido como definitivo por todos los fieles
de la Iglesia» (1).
Semejante
declaración sorprendió por su rotundidad. El estupor
aumentaría más aún con el comentario del cardenal J.
Ratzinger, a la TV: «quien niegue tal doctrina,no debe
considerarse dentro de la fe de la Iglesia». Tal afirmación
«maximalista» impresionó a muchos y provocó gran división
de opiniones.
Algunos opinaron que tal carta es una decisión
disciplinar que quiere terminar con una «cuestión disputada»
que está fuera de una «estricta órbita de fe». Es la
interpretación «minimalista».
Otros teólogos, orillando la cuestión, afirmaron que
ese debate debe dar paso a otra reflexión sobre el diaconado
de la mujer en la Iglesia y su acceso a diversos ministerios
no ordenados.
Finalmente, hubo quienes opinaron que se trata de un «cierre en
falso» del problema y que, por ello, seguirá vivo, aunque
hibernado más o menos, para evitar «censuras» hasta que
lleguen otros tiempos mejores, a saber: otro
pontificado. Son también bastantes quienes disienten en «silencio
respetuoso».
El objetivo del documento papal es doble.
Ante
todo Juan Pablo II quiere dar por terminada una nueva
controversia teórico-práctica frente a las Iglesias
cristianas que han ordenado a mujeres, tanto al sacerdocio
como al episcopado, al no juzgar como concluyente la
argumentación aducida desde la Biblia y la Tradición. Además
quiere fortalecer la misma tradición y garantizarla para
el futuro ante el aumento de teólogos católico-romanos,
en favor de tal ordenación.
VALORACIÓN CANÓNICA DEL
DOCUMENTO
La Ordinatio Sacerdotalis no
es pura repetición de la doctrina anterior, sino que da un
paso adelante. Hasta hoy, los papas Montini y Wojtyla decían
que «no se sentían con autoridad» para cambiar la conducta
que empalma con la tradición de Jesús y de los apóstoles.
Ahora Juan Pablo II avanza con una doble afirmación
rotunda:
1. La Iglesia no tiene facultad, en modo alguno, de
conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres.
2. Tal dictamen debe considerarse como definitivo por
la Iglesia.
No
se trata, pues, de una d e c l a r a c i ó n simple, puesto
que no se limita a repetir lo dicho hasta ahora. Tampoco, de
una declaración extensiva, al no ser una ampliación
de una ley. Más bien, se trata de una declaración
interpretativa, para elucidar un punto discutido y, aun
sin crear nueva legislación, poner fin a una controversia.
Podría, pues, decirse que con esta d e c l a - ración
interpretativa, el Papa se acerca a la definición dogmática,
pero sin traspasar su frontera. Es un gesto arriesgado que
refleja su concepción bíblico-eclesiológica y su modo de
gobierno. Sin embargo, el Papa no afirma que su dictamen sea
definitivo, sino que debe ser considerado como tal.
Pretendía con ello no pasar la frontera, ni crear
confusiones.
IMPLICACIONES ECUMÉNICAS
Es evidente que la carta apostólica Ordinatio
Sacerdotalis iba a tener serias repercusiones en el diálogo
ecuménico. Aceptada sin problema por las Iglesias ortodoxas,
fue recogida con seria reserva por las Iglesias anglicanas, y
con escepticismo, por la luterana.
El arzobispo primado de Canterbury, G. Carey, ha dicho:
La carta reafirma la posición tradicional católico-romana
sobre este tema. Los argumentos aludidos han sido plenamente
considerados a lo largo de la discusión en la Iglesia de
Inglaterra y en otras Iglesias cristianas y no se han
considerado convincentes. En la Comunión anglicana la
doctrina de la encarnación que, en Cristo, Dios asume nuestra
humanidad ha sido un debate central. Lo que el sacerdocio está
llamado a representar es la plena humanidad de Cristo más que
su masculinidad.
La carta afirma que «la Iglesia no tiene la menor
autoridad para conferir la ordenación sacerdotal a las
mujeres». Esto parece negar a la Iglesia su constante
responsabilidad en discernir la mentalidad de Cristo en relación
con materias de fe, doctrina y orden.
A través de un proceso de diálogo, la Comunión
Anglicana y la Iglesia Católica Romana han alcanzado ya
acuerdo substancial en un número de temas que nos dividían
previamente. Sin embargo, esta declaración del Santo Padre
parece cuestionar el diálogo sobre tal tema. Se requiere
alguna aclaración de la Iglesia Católica Romana sobre cómo
ella ve el futuro de la empresa ecuménica.
Por lo que respecta a la Comunión Anglicana,
continuamos sintiendo una buena voluntad respecto a la Iglesia
Católica Romana y permanecemos plenamente comprometidos en el
diálogo con tal Iglesia y con los otros colegas ecuménicos
acerca de aquellas materias en las cuales continuamos
discrepando (2).
El luterano K. Kaiser, actual presidente del Consejo
Mundial de las Iglesias, ha dicho lo siguiente:
La
carta se inscribe en un desarrollo perceptible en la tradición
romana católica específica desde hace cierto tiempo: es la
constante negación de aflojar, sea lo que fuere, en los diálogos
con otras Iglesias. Insistencia en el hecho de que la plenitud
del magisterio doctrinal y dogmático de la Iglesia católica
debe ser recibido por las otras confesiones para abrir el
camino hacia la unidad.
La carta apostólica se inscribe en tal movimiento. Yo
no puedo aceptar su contenido, ni desde el punto de vista teológico,
pues su argumentación no es en absoluto convincente, ni desde
el punto de vista ecuménico.
Siendo realista como soy, debo aceptar que se trata de
la postura católica, si quiero continuar manteniendo
relaciones ecuménicas con ésta con su representación a
nivel universal oficial, a saber: con el Vaticano (3).
Tales reacciones son muy explicables. Si el Papa declara que
la Iglesia no tiene en absoluto facultad de ordenar
sacerdotalmente a la mujer, está implícita la acusación
inequívoca de usurpación de poder a todas las
Iglesias cristianas que las han conferido, aunque hayan sido
hechas de buena fe. Eso sitúa en punto muerto, o al menos en
fase de congelación, el diálogo ecuménico.
COMENTARIO OFICIAL A LA CARTA
APOSTÓLICA
A la semana de hacerse pública la Ordinatio
Sacerdotalis, el cardenal J. Ratzinger
publicaba
un largo comentario sobre la misma (4).
Tras indicar que no se trata de una nueva doctrina, el teólogo
insiste en que la Iglesia ha reconocido siempre, desde el
comienzo, en la figura de los «doce» apóstoles, el modelo
«normativo» de todo el ministerio sacerdotal.
al voluntad «institucional» de Cristo ha sido puesta
en duda durante el siglo presente, según Ratzinger, por una
exégesis de la Escritura, en clave historicista al margen de
la tradición viva. La consecuencia es que pierde evidencia el
concepto de institución y se esfuma la voluntad fundacional
de Cristo con lo que el proceso institucional podía haber
sido sustancialmente otro.
Eso lleva a sustituir el criterio de institucionalidad
por el de funcionalidad. La transparencia simbólica
de la corporeidad del ser humano, obvia para el pensamiento
sacramental, se sustituye por la equivalencia funcional de los
sexos. Por eso lo que se tenía por vinculado al ministerio de
origen, se valora como discriminación. Nuestro mundo
funcional malinterpreta el sacramento.
Ratzinger justifica la nueva intervención papal como el
modo de superar la postura unilateral que sólo considera
vinculante la decisión infalible de la Iglesia, relativizando
todas las demás. Por otra parte, reconoce que el breve
documento no quiere estudiar los fundamentos antropológicos
de su decisión, sino que los deja a la investigación filosófica
y teológica.
Respecto a los datos de la Escritura, el teólogo
pontificio dice que no existe una certeza puramente histórica,
si se prescinde de la fe constante de la Iglesia y que la
Escritura debe ser leída e interpretada a la luz de la
Tradición, como dice el Vaticano II.
Al tocar el tema de la obligatoriedad del documento,
Ratzinger repite en parte la nota de presentación (tal vez
suya) y añade que se trata de una forma concreta y
vinculante. Finalmente, el cardenal teólogo toca dos puntos:
la discriminación femenina y el diálogo ecuménico. Sobre el
primero dice que es un error reducir la misión sacerdotal a
ejercicio de poder y el gobierno eclesial a una función
puramente democrática. Respecto al tema ecuménico, Ratzinger
afirma que nadie podrá decir, seriamente, que esta carta
dificulta el camino ecuménico. Ya hemos visto que los líderes
anglicano y del consejo mundial de las Iglesias opinan lo
contrario.
En el documento de presentación de la Ordinatio
Sacerdotalis, en primera página de «L’Osservatore
Romano” se dice lo siguiente: «No se trata de una nueva
formulación dogmática, sino de una doctrina enseñada de
modo definitivo por el magisterio pontificio ordinario, a
saber: propuesta no como una enseñanza prudencial, como hipótesis
más probable o como simple disposición disciplinar, sino
como ciertamente verdadera. Por tanto, al no ser tema
libremente disputable, exige siempre el sentimiento pleno e
incondicional de los fieles, y enseñar lo contrario equivale
a inducir en el error a su conciencia. Esta declaración del
Sumo Pontífice es un acto de escucha de la Palabra de Dios y
de obediencia al Señor en el camino de la verdad» (5).
No puede dudarse de la seriedad de este comentario
oficial. Con todo, su teología es puramente deductiva y su
“concepción eclesial” se interpreta como perfectamente
terminada con la etapa apostólica. Otras perspectivas ajenas
no se estudian, ni se aluden (6).
PROBLEMA DE FONDO
Esto podría explicar que el 8 de noviembre de 1995 el
ya citado cardenal escribiese una carta a los presidentes de
las Conferencias Episcopales. En ella reconocía que teólogos
y grupos de sacerdotes, religiosos y laicos, habían
reaccionado negativamente ante el texto pontificio y puesto en
discusión su carácter definitivo.
Incluía, además, una respuesta de su dicasterio, donde
dice que tal doctrina pertenece al depósito de la fe, por
estar fundada en la palabra de Dios y la tradición eclesial y
haber sido propuesta infaliblemente por el magisterio
universal (Vaticano II. LG. 25,2) 7.
Esta
«respuesta» de la Congregación para la doctrina de la fe, más
que aclarar el tema lo obscurece. Ante todo por su inadecuación
metodológica. Algo tan importante como una pertenencia al depósito
de la fe ¿puede ser decretado por una simple respuesta
dicasterial?, ¿cómo prueba que esa doctrina ha sido
propuesta «de modo infalible » por el magisterio universal?
A lo más, podría constatar un consenso relativo.
Precisamente porque el asunto no estaba claro, ha surgido la
«declaración interpretativa» del papa Juan Pablo II.
Es claro que la afirmación papal debe ser respetada con
debido “asenso religioso ». Sin embargo, esto no limita, ni
su estudio ni su cualificación teológica. Por lo demás, el
problema de la mujer en la Iglesia es mucho más amplio que el
de su ordenación y parece que dará aún bastante que hacer y
que pensar. Ante todo, sería conveniente que nuestra Iglesia
pida perdón al mundo, especialmente al femenino, por su
actitud discriminadora secular, muy en contra del ejemplo del
Señor Jesús. Ya lo han hecho así la XXXIV Congregación
General de las Jesuítas, como el mismo papa Juan Pablo II en
su carta a las mujeres ante el congreso de Pekín 8.
Ojalá
la Ordinatio Sacerdotalis, al cerrar unos caminos,
pueda abrir otros y acelerar el ritmo de una Iglesia peregrina
que quiere y sabe arrepentirse de sus pecados no sólo
personales, sino también sociales y estructurales, para
acercarse más a la utopía del Reino de Dios en la Tierra.
frases interesantes:
Declaramos
que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir
ordenación sacerdotal a las mujeres.
Eso lleva a sustituir el criterio de
institucionalidad por el de funcionalidad.
El problema de la mujer en la Iglesia es mucho más
amplio que el de su ordenación y parece que dará aún
bastante que hacer y que pensar.
Notas:
1
. JUAN PABLO II, Carta apostólica sobre la ordenación
sacerdotal reservada sólo a los hombres. C i udad del Vaticano 1994, 4.
2.
The Press Office, Lambeth Palace, Statement by the
Archbishop of Canterbury in response to papal Letter on the
ordination of Women to the Priesthood.
3
. KONRADKAISE R, Les Églises, la femme et l’unité,
«L’Actualité religieuse dans le monde», n.º
124, Juillet-Août, 1994, 40-42.
4
. J. RATZINGER, La carta apostólica «Ordinatio
Sacerdotalis», «L’Osservatore romano», 8-VI-1994,
1-6. Traducción española en «Ecclesia» 54 (1994), n.º 2,
692, 1034-1037.
5.
«L’Osservatore romano», 30-31.V.1994, 1.
6.
J. RATZINGER, Carta a los eminentísimos y excelentísimos
presidentes de las CC. Episcopales. R o m a , 8.XII.1995. «L’Osservatore romano» 19.XI.1995. 2.
7.
J. MOINGT, Sur un debat clos, Recherches de sciences
religieuses 82/3.1994,321.
8.
Congregacíón general 34 de la Compañía de Jesús, Roma
1995. 205-313. JUAN PABLO II, Carta a las mujeres, Roma,
29 junio 1995. Para estos temas, ver MANUEL ALCALÁ, Mujer,
Iglesia, sacerdocio,
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