Todas
las constituciones democráticas declaran este derecho y deben promover
el respeto por las diferencias, ya sean culturales o religiosas. En
nuestra vida diaria esto significa que nadie podrá ser perseguido por
sus creencias religiosas ni tampoco podrá ser obligado a cambiarlas por
otras.
Este
derecho fundamental también afecta a aquellos que se declaran no
religiosos o ateos porque protege el derecho que tiene toda persona a no
tener religión.
Pero
la libertad de creencia tiene que tener unos límites, ya que ninguna
constitución democrática puede permitir que una religión, cualquiera que
sea, realice prácticas o defienda puntos de vista que no respeten los
derechos humanos y las leyes del país.
Por
tanto, por encima de la libertad de religión están los derechos
individuales y colectivos de las personas. Deben condenarse y
perseguirse las actitudes sexistas, racistas o, en general, delictivas,
que sean impulsadas por algunos grupos o personas amparándose en el
derecho a la libertad religiosa. Lo que no quiere decir que se condene o
persiga a nadie por lo que cree sino por cómo actúa.
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