Jurisconsulto castellano. N. en Toledo en 1512; tras aprender el latín con
Almofara y el griego con Clenardo, marchó en 1527 a Salamanca, donde entre
otros maestros, tuvo a Martín de Azpilcueta. En 1538 obtuvo una plaza en
el colegio del Salvador de Oviedo y el título de bachiller en cánones; al
año siguiente, el de doctor; en 1540, una cátedra que desempeñó durante
ocho años. De 1548 a 1559 ejerció el cargo de oidor en Granada. En 1560
visitó y reformó la Univ. de Salamanca. En el mismo año, como obispo de
Ciudad Rodrigo, asistió alconc. de Trento (v. TRENTO, CONCILIO DE) con
activa participación en la sección XX, de organización y disciplina. En
1571 fue nombrado presidente del Consejo de Castilla, siendo sucesor del
card. Espinosa, y se acreditó como hombre de gobierno. M. en 1577.
Su producción jurídica está ligada a su carrera académica. Comprende un tratado de esponsales y matrimonio que terminó en 1545; otro de testamentos y sucesión intestada, de 1547. De las relecciones universitarias procede una serie de escritos sobre juramento, excomunión, prescripción adquisitiva, restitución y homicidio. Su dictamen sobre la moneda sintetiza el tratamiento numismático, político, jurídico y moral. En 1552 compiló un volumen de sus Varias Resoluciones, y en 1556, otro de Cuestiones Prácticas. Canonista y civilista insigne, hasta merecer el apelativo de Bártolo español (v. BARTOLO DE SASSOFERRATO), fue el prototipo de jurista del rey, bajo Felipe 11. Sus obras completas, reunidas en 1558 y reimpresas muchas veces hasta 1762, gozaron de una amplia vigencia. Alguna colaboración recibió de su hermano Antonio (15141602), también jurisconsulto y teólogo, y destacado helenista, que le acompañó a Trento y en el Consejo de Castilla; su ayuda fue especialmente notable al preparar una edición de la Lex Visigothorum, contemporánea a la de Pithou (1579).
Su producción jurídica está ligada a su carrera académica. Comprende un tratado de esponsales y matrimonio que terminó en 1545; otro de testamentos y sucesión intestada, de 1547. De las relecciones universitarias procede una serie de escritos sobre juramento, excomunión, prescripción adquisitiva, restitución y homicidio. Su dictamen sobre la moneda sintetiza el tratamiento numismático, político, jurídico y moral. En 1552 compiló un volumen de sus Varias Resoluciones, y en 1556, otro de Cuestiones Prácticas. Canonista y civilista insigne, hasta merecer el apelativo de Bártolo español (v. BARTOLO DE SASSOFERRATO), fue el prototipo de jurista del rey, bajo Felipe 11. Sus obras completas, reunidas en 1558 y reimpresas muchas veces hasta 1762, gozaron de una amplia vigencia. Alguna colaboración recibió de su hermano Antonio (15141602), también jurisconsulto y teólogo, y destacado helenista, que le acompañó a Trento y en el Consejo de Castilla; su ayuda fue especialmente notable al preparar una edición de la Lex Visigothorum, contemporánea a la de Pithou (1579).
BIBL.: L. PEÑA VICENTE, Diego de
Covarrubias y Leyva, Maestro de Salamanca, «Rev. de Derecho Canónico»
X1,31 (1956); M. QUINTANILLA, Don Diego de Covarrubias, obispo de Segovia,
«Estudios Segovianos» V1,18 (1954) 514517; J. VALES FAILDE, Diego de
Covarrubias y Leyva, en jurisconsultos españoles I (1921) 4350; R. DE
UREÑA Y SMENJAUD, Una edición inédita de las «Leges Gothorum Regum»
preparada por Diego y Antonio de Covarrubias, en la segunda mitad del
siglo XVI (discurso en la R. A. de la Historia), Madrid 1909.
RAFAEL GIBERT.
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