miércoles, 25 de febrero de 2015

La cooperación al mal


Sumario: Muy afín al pecado de escándalo es el de cooperación al mal. Vamos a exponer su noción, división, principios fundamentales que la rigen y algunos casos prácticos más frecuentes.

552. 1. Noción. Cooperar, en general, significa obrar juntamente con otro. Por consiguiente, la cooperación al mal puede definirse: el concurso físico o moral prestado a una mala acción de otro. Decimos concurso para distinguirlo del pecado de escándalo, en el que propiamente no se concurre al pecado del prójimo, sino que se induce o da ocasión a él.
En cierto sentido es más grave el pecado de escándalo que el de cooperación al mal; porque el primero induce o da ocasión a la caída del prójimo que no estaba todavía decidido a pecar, mientras que la cooperación se limita a ayudar a cometer un pecado al que está ya decidido a cometerlo. Pero, por otra parte, el pecado de cooperación es más grave que el de escándalo; porque el escandaloso, en cuanta tal, no coopera al pecado del escandalizado, sino que se limita a proporcionarle la ocasión del mismo. Sin embargo, en la práctica se da frecuentemente una mutua interferencia entre ambos pecados, de suerte que es difícil a veces determinar cuál de los dos aspectos prevalece en una determinada acción. Los dos se oponen siempre y directamente a la beneficencia debida al prójimo (acto de caridad) y, a veces, también a la justicia y otras virtudes.
553. 2. División. El siguiente cuadro esquemático muestra las principales clases de cooperación que pueden darse en la práctica:
554• 3. Principios fundamentales. Teniendo en cuenta las anteriores divisiones, he aquí los principios fundamentales en torno a la moralidad de la cooperación al mal:
Principio 1°: La cooperación formal al pecado ajeno no es lícita jamás.
La razón es clara. La cooperación formal afecta no sólo a la obra mala, sino a la perversa intención del que la ejecuta. Supone, por consiguiente, la aprobación del pecado ajeno, y esto es intrínsecamente malo y no puede hacerse jamás bajo ningún pretexto, ni siquiera para conservar la propia vida. El cristiano tiene obligación de morir antes que pecar.
La cooperación formal será pecado grave o leve, según lo sea el pecado a que coopera. Y contiene una doble malicia: contra la caridad y contra la virtud que el pecado conculque. Por ejemplo, el que ayudó formalmente a cometer un robo pecó contra la caridad y contra la justicia, y está obligado a restituir lo robado en la forma que explicaremos en su lugar.
Principio 2º.: La cooperación material inmediata a una acción intrínsecamente mala no puede prestarse jamás, bajo ningún pretexto.
SENTIDO. Nótense cuidadosamente los términos de este principio. Se trata de una cooperación:
  1. Material, o sea, desaprobando la mala acción en cuanto tal; pero
  2. Inmediata, o sea, a la acción misma intrínsecamente mala.
  3. Acción intrínsecamente mala, o sea, la que lo es por su propia naturaleza (blasfemia, lujuria, etc.) y no sólo por estar prohibida. En la duda sobre la maldad intrínseca de una acción, ayudará considerar si de suyo no puede realizarse nunca para un buen uso o producir un buen efecto, sino que siempre se dirige a producir un mal.
En estas condiciones es claro que la cooperación a esa mala acción está prohibida en absoluto por el mismo derecho natural, que nunca es lícito quebrantar, bajo ningún pretexto.
Aplicación. La mujer no puede prestar jamás su cooperación material al onanismo de su marido practicado por medios artificiales (o sea con el uso de instrumentos que hacen imposible la generación), porque esa acción es intrínsecamente mala desde el principio. Tiene que resistir y defenderse como si se tratara de un invasor extraño; y si, a pesar de ello, es atropellada, debe rechazar el consentimiento interior al placer que se produzca. Otra cosa sería si el onanismo del marido fuera natural (o sea, por retracción intempestiva), porque entonces podría cooperar con grave causa (v.gr., para evitar graves disgustos o maltratos, por el peligro de propia incontinencia o adulterio del marido, etc.), ya que esa acción comienza siendo lícita para ella (aunque no para el marido, por su perversa intención), y sólo por culpa del marido acabará de un modo ilícito. Pero, aun en este caso, tiene que manifestar a su marido su disgusto y desaprobación y hacer todo lo posible para hacerle desistir de su conducta inmoral.
Principio 3.°: La cooperación puramente material al pecado ajeno puede ser lícita en las siguientes condiciones: a) si la acción con la que se coopera es de suyo buena o indiferente; b) si se tiene recta intención, y c) si hay causa justa y proporcionada a la gravedad del pecado ajeno y a la proximidad del concurso que se le presta.
Combinando estas condiciones de todos los modos posibles, he aquí los resultados a que se puede llegar:
1.° A UNA ACCIÓN GRAVEMENTE PROHIBIDA (v.gr., comer carne en día de vigilia) se puede prestar una colaboración puramente material con una acción de suyo buena o indiferente (v.gr., guisando la carne, sirviéndola, etc.) :
  1. Próxima y necesaria, para evitar un daño propio muy grave (v.gr., pérdida del empleo, ruina total del negocio, etc.).
  2. Próxima no necesaria, o remota necesaria, para evitar un grave daño propio (v.gr., pérdida notable de dinero, graves disgustos familiares, etc.).
  3. Remota y no necesaria, por daño leve (v.gr., pérdida de una ganancia ordinaria, la indignación transitoria del padre o del amo, etc.).
2.° A UNA INJUSTICIA GRAVE CONTRA PERSONAS PRIVADAS se puede cooperar (siempre a base de una acción'buena o indiferente) en la siguiente forma:
a) Próxima y necesaria, para evitar un daño propio mayor.
b) Próxima no necesaria o remota necesaria, para evitar un daño propio igual.
c) Remota y no necesaria, para evitar un daño propio menor.
La razón de la licitud de esa cooperación es porque, aunque la injusticia contra el prójimo está prohibida por el derecho natural, en conflicto o colisión de derechos naturales (el del prójimo y el propio) prevalece el derecho propio; y la colaboración, además, se hace con un acto de suyo bueno o indiferente (v.gr., echar al buzón de correos una carta en la que se contiene un documento falsificado). Nótese, sin embargo, que cuanto la injusticia sea mayor (por su calidad o por el número de personas perjudicadas) y más cercana nuestra colaboración, tanto se requiere mayor daño propio para poder prestar la colaboración.
3º. A UN GRAVE DAÑO PÚBLICO DE LA IGLESIA O DEL ESTADO podría cooperarse únicamente para evitarle a la Iglesia o al Estado un mal todavía mayor; pero jamás por cualquier inconveniente personal o propio, ya que el bien común debe prevalecer sobre el particular. Podría, sin embargo, exceptuarse una cooperación muy remota y no necesaria para evitar un daño propio muy grave.
555. 4. Aplicaciones prácticas. Los principios que acabamos de exponer son bastante claros en teoría, pero su aplicación práctica a los casos particulares ofrece no pocas dificultades. El teólogo moralista se limita a exponer los principios o normas de la moralidad; pero la aplicación de los mismos a los casos particulares debe hacerla la prudencia del que obra o aconseja, habida cuenta de todas las circunstancias que rodean al caso, que muchas veces son únicas y sólo se dan en él. Sin embargo, para ayudar a formar la propia o ajena conciencia, vamos a exponer la solución concreta dada por insignes moralistas a los casos más frecuentes de cooperación al mal que suelen ocurrir en la práctica.
a) Criados
1.° Ordinariamente no es lícito servir a los herejes que tratan de atraer a sus creencias a sus criados o les prohiben oír misa, etc., ni tampoco a las públicas meretrices o concubinas o en casas donde peligre su honestidad y buenas costumbres.
2.° Es lícito, por razón del servicio y para evitar un daño propio proporcionado, poner vino en la mesa al amo que suele embriagarse, traerle los periódicos o libros malos que pide expresamente, condimentar y servir manjares vedados, abrir la puerta a mujeres o personas sospechosas, llevar a esas personas cartas cuyo contenido se ignora, etc.
3º. No es lícito prestar una cooperación material próxima a los pecados deshonestos de sus amos, como sería, v.gr., buscar a la concubina, proporcionarle instrumentos anticoncepcionistas, etc.
La Iglesia tiene condenada la siguiente proposición laxista: "El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente si lo hace por miedo de daño notable; por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa» (D I2o1).
b) Obreros y artesanos
I.° En general pueden, por el jornal ordinario, construir teatros o cines en los que quizá se representarán cosas malas, decorarlos decentemente, etc., porque se trata de una cooperación remota y no necesaria.
2.° No les es lícito edificar templos heréticos, logias masónicas, etc., a no ser con causa muy grave y sin que su cooperación material represente menosprecio de la religión o cause grave escándalo 1 S. No pueden jamás edificar templos idoldtricos o ídolos para ser adorados, por ser su culto intrínsecamente malo. Aunque podrían fabricar estatuas de falsos dioses (v.gr., Neptuno, Cibeles, etc.) no destinadas al culto, sino al simple adorno de plazas, jardines, etc.
3º. No es lícito jamás fabricar, componer o vender cosas aptas únicamente para el pecado (v.gr., preservativos o productos anticoncepcionales, libros o imágenes totalmente obscenos o injuriosos contra Dios o contra la religión, etc.). Si se trata de cosas que pueden servir para el pecado, pero también para buenos usos, no pueden confeccionarse si consta con certeza la mala intención del que las pide; pero sí en caso contrario y habiendo algún motivo justo para ello (v.gr., la simple ganancia del jornal).
4.° Los obreros, tipógrafos, etc., están obligados a abandonar, en cuanto puedan, aquellos establecimientos en que todo lo que se imprime es enteramente malo o inmoral; pero, si se editan a la vez cosas buenas y malas, no estarían obligados a dejarlos con grave detrimento propio.
c) Comerciantes
t.° No pueden vender cosas de suyo malas, o sea, aptas solamente para el pecado (v.gr., instrumentos anticoncepcionistas, libros, revistas o fotografías obscenas o que ataquen a la fe, a la Iglesia o a las buenas costumbres, etc.).
Pueden vender cosas de suyo indiferentes que podrían usarse para algún mal fin (v.gr., licores embriagantes, insecticidas, armas, etc.) sin interrogar al comprador para qué las quiere, porque lo malo no se ha de presumir. Pero, si sospecha gravemente la mala intención del comprador, no se las podrían vender sin causa gravemente proporcionada al mal que pueden producir (v.gr., para evitarse a sí mismos un daño igual o mayor).
d) Farmacéuticos
Los farmacéuticos no pueden vender medicinas estupefacientes a no ser en la forma determinada por la ley, o sea, con receta firmada por un médico honorable. En esta misma forma podrían confeccionar o vender una medicina peligrosa (v.gr., por la dosis demasiado alta de algún producto) advirtiendo previamente al médico por si acaso hubiese sufrido una equivocación. No pueden tampoco facilitar una medicina que puede emplearse como abortiva, si les consta con certeza o sospechan vehementemente la mala intención del que la pide. Con mayor razón, no pueden jamás vender instrumentos anticoncepcionistas o medicinas aptas únicamente para el aborto, etc.
e) Fondistas y taberneros
1º. No es lícito ofrecer espontáneamente carne en día de vigilia, pero sí podrían proporcionarla a quienes la pidan (ya que pueden estar dispensados o ignorarlo de buena fe, etc., y no tienen obligación de preguntárselo) e incluso anunciarlos en la minuta junto con otros manjares lícitos, pues con ello a nadie se le fuerza a quebrantar la vigilia. Dígase lo mismo de la cantidad de los alimentos permitidos en días de ayuno. Con todo, no podrían servírselos a quienes los pidieron en desprecio de la religión.
2.° No es lícito ofrecer espontáneamente vino a quien se prevé que terminará embriagándose. Si él lo pide, se le podría dar con causa grave, v.gr., miedo a riñas, blasfemias, graves destrozos en el establecimiento, etc.; pero no si no se temiera más daño que el de perder al culpable como cliente.
3.° En los hoteles, cafés, bares, peluquerías, salas de espera de médicos, etc., no es lícito colocar para entretenimiento de los clientes libros, periódicos o revistas gravemente obscenas o que suelen atacar a la religión o buenas costumbres. Colóquense únicamente los buenos o indiferentes, pues con ello el establecimiento no pierde nada, y no es lícito cooperar espontáneamente o sin grave causa a los pecados ajenos. No es suficiente razón el atraer algún cliente más a base de aquella inmunda mercancía.
4.° Pecan gravísimamente y son indignos de la absolución los dueños de hoteles, fondistas, taberneros, etc., que ofrecen espontáneamente o facilitan a los que las piden habitaciones para citas deshonestas; lo mismo que los que organizan bailes inmorales de máscaras u otras fiestas francamente lascivas.
f) Servicios varios
1.° No es lícito al propietario ceder en alquiler una casa para citas de mala nota donde la ley civil—como ocurre actualmente en España—las prohibe terminantemente. Donde la ley humana las tolere, sería ilícito en una pequeña población donde no exista ninguna; pero en las grandes ciudades donde existen en abundancia podría tolerarse con grave causa (por tratarse de una colaboración remota), con tal que su emplazamiento en un sitio estratégico no proporcione mayor ocasión de pecar o perjudique notablemente a los vecinos honrados. Desde luego, los inquilinos de esa casa pecan gravísimamente, como hemos dicho en el número anterior, por colaboración próxima a una acción intrínsecamente mala.
2.° No es lícito al taxista o conductor llevar a un prostíbulo determinado a un viajero que se lo pide, a no ser con causa grave (v.gr., grave multa, peligro de perder el empleo, etc.), por tratarse de una colaboración próxima, aunque no necesaria. Pero no puede en ningún caso indicarle dónde se encuentra el prostíbulo al viajero que lo ignore o pida le lleve a uno cualquiera, porque esto sería una colaboración voluntaria en el pecado ajeno.
3.° Los músicos no pueden colaborar en espectáculos, salas de fiesta o bailes francamente inmorales, a no ser con causa muy grave (v.gr., quedarse sin el sueldo necesario para vivir), y aun entonces han de buscarse otro modo de vida cuanto antes les sea posible.
4.° La suscripción a periódicos o revistas malos implica cooperación, y con mayor motivo colaborar o escribir en ellos. No es lícito tampoco anunciar en ellos los propios productos, mercancías, alquileres, etc., si con ello se facilita notablemente la existencia, propagación o venta de tales periódicos; pero podría tolerarse, con justa causa, si no influyera nada o muy escasamente en ello.

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