Sumario: Muy afín al pecado de escándalo es el de cooperación
al mal. Vamos a exponer su noción, división, principios fundamentales que la
rigen y algunos casos prácticos más frecuentes.
552.
1.
Noción.
Cooperar, en general, significa obrar juntamente con otro. Por consiguiente,
la cooperación al mal puede definirse: el concurso
físico o moral prestado a una mala acción de otro. Decimos concurso para distinguirlo del pecado de escándalo, en el
que propiamente no se concurre al pecado del
prójimo, sino que se induce o da ocasión a él.
En cierto sentido es más grave el pecado de escándalo que el
de cooperación al mal; porque el primero induce o da ocasión a la caída del
prójimo que no estaba todavía decidido a pecar, mientras que la cooperación se
limita a ayudar a cometer un pecado al que está ya decidido a cometerlo. Pero,
por otra parte, el pecado de cooperación es más grave que el de escándalo;
porque el escandaloso, en cuanta tal, no coopera al pecado del escandalizado,
sino que se limita a proporcionarle la ocasión del
mismo. Sin embargo, en la práctica se da frecuentemente una mutua interferencia
entre ambos pecados, de suerte que es difícil a veces determinar cuál de los dos
aspectos prevalece en una determinada acción. Los dos se oponen siempre y directamente a la
beneficencia
debida al prójimo (acto de caridad) y, a veces, también a la justicia y
otras virtudes.
553. 2. División.
El siguiente cuadro esquemático muestra las principales
clases de cooperación que pueden darse en la práctica:
554•
3. Principios fundamentales. Teniendo en
cuenta las anteriores divisiones, he aquí los principios fundamentales en torno
a la moralidad de la cooperación al mal:
Principio
1°: La cooperación formal al pecado ajeno no es
lícita jamás.
La razón es clara. La cooperación formal afecta no sólo a la
obra mala, sino a la perversa intención del que la
ejecuta. Supone, por consiguiente, la aprobación
del pecado ajeno, y esto es intrínsecamente malo y no puede hacerse jamás bajo
ningún pretexto, ni siquiera para conservar la propia vida. El cristiano tiene
obligación de morir antes que pecar.
La cooperación formal será pecado grave o leve, según lo sea
el pecado a que coopera. Y contiene una doble malicia: contra la caridad y contra la virtud
que el pecado conculque. Por ejemplo, el que ayudó formalmente a cometer un robo
pecó contra la caridad y contra la justicia, y está
obligado a restituir lo robado en la forma que explicaremos en su lugar.
Principio 2º.: La cooperación material inmediata a una acción
intrínsecamente mala no puede prestarse jamás, bajo ningún
pretexto.
SENTIDO. Nótense cuidadosamente los términos de este principio. Se trata de
una cooperación:
-
Material, o sea, desaprobando la mala acción en cuanto tal; pero
-
Inmediata, o sea, a la acción misma intrínsecamente mala.
-
Acción intrínsecamente mala, o sea, la que lo es por su propia naturaleza (blasfemia, lujuria, etc.) y no sólo por estar prohibida. En la duda sobre la maldad intrínseca de una acción, ayudará considerar si de suyo no puede realizarse nunca para un buen uso o producir un buen efecto, sino que siempre se dirige a producir un mal.
En estas condiciones es claro que la cooperación a esa mala
acción está prohibida en absoluto por el mismo derecho natural, que nunca es
lícito quebrantar, bajo ningún pretexto.
Aplicación. La mujer no puede prestar jamás su cooperación
material al onanismo de su marido
practicado por medios
artificiales (o sea con el uso de instrumentos que hacen imposible la
generación), porque esa acción es intrínsecamente mala
desde el principio. Tiene que resistir y defenderse como si se tratara de un
invasor extraño; y si, a pesar de ello, es atropellada, debe rechazar el
consentimiento interior al placer que se produzca. Otra cosa sería si el
onanismo del marido fuera natural (o sea, por retracción intempestiva), porque
entonces podría cooperar con grave causa (v.gr.,
para evitar graves disgustos o maltratos, por el peligro de propia incontinencia
o adulterio del marido, etc.), ya que esa acción comienza siendo lícita para
ella (aunque no para el marido, por su perversa intención), y sólo por culpa del
marido acabará de un modo ilícito. Pero, aun en este caso, tiene que manifestar
a su marido su disgusto y desaprobación y hacer todo lo posible para hacerle
desistir de su conducta inmoral.
Principio 3.°: La cooperación puramente material al pecado
ajeno puede ser lícita en las siguientes condiciones: a) si la acción con
la que se coopera es de suyo buena o indiferente; b) si se tiene recta
intención, y c) si hay causa justa y proporcionada a la gravedad del pecado
ajeno y a la proximidad del concurso que se le presta.
Combinando estas condiciones de todos los modos posibles, he
aquí los resultados a que se puede llegar:
1.° A UNA ACCIÓN GRAVEMENTE PROHIBIDA (v.gr., comer carne
en día de vigilia) se puede prestar una colaboración
puramente material con una acción de suyo buena o indiferente (v.gr.,
guisando la carne, sirviéndola, etc.) :
-
Próxima y necesaria, para evitar un daño propio muy grave (v.gr., pérdida del empleo, ruina total del negocio, etc.).
-
Próxima no necesaria, o remota necesaria, para evitar un grave daño propio (v.gr., pérdida notable de dinero, graves disgustos familiares, etc.).
-
Remota y no necesaria, por daño leve (v.gr., pérdida de una ganancia ordinaria, la indignación transitoria del padre o del amo, etc.).
2.° A UNA
INJUSTICIA GRAVE CONTRA PERSONAS PRIVADAS se
puede cooperar (siempre a base de una acción'buena o indiferente) en
la siguiente forma:
a) Próxima y necesaria, para evitar un daño propio
mayor.
b) Próxima no necesaria o remota necesaria,
para evitar un daño propio igual.
c) Remota y no necesaria,
para evitar un daño propio
menor.
La razón de la licitud de esa cooperación es porque, aunque
la injusticia contra el prójimo está prohibida por el derecho natural, en
conflicto o colisión de derechos naturales (el del prójimo y el propio)
prevalece el derecho propio; y la colaboración, además, se hace con un acto de
suyo bueno o indiferente (v.gr., echar al buzón de correos una carta en la que
se contiene un documento falsificado). Nótese, sin embargo, que cuanto la
injusticia sea mayor (por su calidad o por el número de personas perjudicadas) y
más cercana nuestra colaboración, tanto se requiere mayor daño propio para poder
prestar la colaboración.
3º. A UN GRAVE DAÑO PÚBLICO DE LA IGLESIA O DEL ESTADO podría cooperarse únicamente para evitarle a la Iglesia o al
Estado un mal todavía mayor; pero jamás por
cualquier inconveniente personal o propio, ya que el bien común debe prevalecer
sobre el particular. Podría, sin embargo, exceptuarse una cooperación muy remota y no necesaria para evitar un daño propio muy
grave.
555. 4. Aplicaciones prácticas. Los
principios que acabamos de exponer son bastante claros en teoría, pero su
aplicación práctica a los casos particulares ofrece no pocas dificultades. El
teólogo moralista se limita a exponer los principios o normas de la moralidad;
pero la aplicación de los mismos a los casos particulares debe hacerla la
prudencia del que obra o aconseja, habida cuenta de todas
las circunstancias que rodean al caso, que muchas veces son únicas y sólo se dan en él. Sin embargo, para ayudar a
formar la propia o ajena conciencia, vamos a exponer la solución concreta dada
por insignes moralistas a los casos más frecuentes de cooperación al mal que
suelen ocurrir en la práctica.
a) Criados
1.° Ordinariamente no es lícito servir a los herejes que
tratan de atraer a sus creencias a sus criados o les prohiben oír misa, etc., ni
tampoco a las públicas meretrices o concubinas o en casas donde peligre su
honestidad y buenas costumbres.
2.° Es lícito, por razón del servicio y para evitar un daño
propio proporcionado, poner vino en la mesa al amo que suele
embriagarse, traerle los periódicos o libros malos que pide expresamente,
condimentar y servir manjares vedados, abrir la puerta a mujeres o personas sospechosas, llevar a esas personas cartas cuyo contenido se ignora, etc.
3º. No es lícito prestar una cooperación material próxima a los pecados deshonestos de sus amos, como sería, v.gr., buscar a la
concubina, proporcionarle instrumentos anticoncepcionistas, etc.
La Iglesia tiene condenada la siguiente proposición laxista:
"El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a
subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve
trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca
mortalmente si lo hace por miedo de daño notable; por ejemplo, para no ser
maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser
expulsado de casa» (D I2o1).
b)
Obreros y artesanos
I.° En general pueden, por el jornal ordinario, construir
teatros o cines en los que quizá se representarán cosas malas, decorarlos decentemente, etc., porque se trata de una cooperación
remota y no necesaria.
2.° No les es lícito edificar templos heréticos, logias
masónicas, etc., a no ser con causa
muy grave y sin
que su cooperación material represente menosprecio de la religión o cause grave
escándalo 1 S. No pueden jamás edificar
templos idoldtricos o ídolos para ser adorados, por
ser su culto intrínsecamente malo. Aunque podrían fabricar estatuas de falsos
dioses (v.gr., Neptuno, Cibeles, etc.) no destinadas al culto, sino al simple
adorno de plazas, jardines, etc.
3º. No es lícito jamás fabricar, componer o vender
cosas aptas únicamente para el pecado (v.gr.,
preservativos o productos anticoncepcionales, libros o imágenes totalmente
obscenos o injuriosos contra Dios o contra la religión, etc.). Si se trata de
cosas que pueden servir para el pecado, pero
también para buenos usos, no pueden confeccionarse si
consta con certeza la mala intención del que las pide; pero sí en caso
contrario y habiendo algún motivo justo para ello (v.gr., la simple ganancia del
jornal).
4.° Los obreros, tipógrafos, etc., están obligados a
abandonar, en cuanto puedan, aquellos establecimientos en que todo lo que se
imprime es enteramente malo o inmoral; pero, si se editan a la vez cosas buenas
y malas, no estarían obligados a dejarlos con grave detrimento propio.
c) Comerciantes
t.° No pueden vender cosas de suyo malas, o sea, aptas solamente para el pecado (v.gr.,
instrumentos anticoncepcionistas, libros, revistas o fotografías
obscenas o que ataquen a la fe, a la Iglesia o a las buenas costumbres,
etc.).
2º Pueden vender
cosas de suyo indiferentes que podrían
usarse para algún mal fin (v.gr., licores embriagantes, insecticidas,
armas, etc.) sin interrogar al comprador para qué las quiere, porque lo
malo no se ha de presumir. Pero, si sospecha
gravemente la mala intención del comprador, no se las podrían vender
sin causa gravemente proporcionada al mal
que pueden producir (v.gr., para evitarse a sí mismos un daño igual o
mayor).
d) Farmacéuticos
Los farmacéuticos no pueden vender medicinas
estupefacientes a no ser en la forma determinada por la
ley, o sea, con receta firmada por un médico honorable. En esta misma forma
podrían confeccionar o vender una medicina peligrosa (v.gr.,
por la dosis demasiado alta de algún producto) advirtiendo previamente al
médico por si acaso hubiese sufrido una equivocación. No pueden tampoco
facilitar una medicina que puede emplearse como
abortiva, si les consta con certeza o sospechan vehementemente la mala intención
del que la pide. Con mayor razón, no pueden jamás vender instrumentos
anticoncepcionistas o medicinas aptas únicamente para el aborto, etc.
e) Fondistas y taberneros
1º.
No es lícito ofrecer espontáneamente carne en día de vigilia, pero sí podrían
proporcionarla a quienes la pidan (ya que pueden
estar dispensados o ignorarlo de buena fe, etc., y no tienen obligación de
preguntárselo) e incluso anunciarlos en la minuta junto con otros manjares
lícitos, pues con ello a nadie se le fuerza a quebrantar la vigilia. Dígase lo
mismo de la cantidad de los alimentos permitidos en
días de ayuno. Con todo, no podrían servírselos a quienes los pidieron en desprecio de la religión.
2.° No es lícito ofrecer
espontáneamente vino a quien se prevé que terminará embriagándose. Si él lo pide, se le podría dar con causa grave, v.gr., miedo a riñas, blasfemias, graves destrozos
en el establecimiento, etc.; pero no si no se temiera más daño que el de perder
al culpable como cliente.
3.° En los hoteles, cafés, bares, peluquerías, salas de
espera de médicos, etc., no es lícito colocar para entretenimiento de los
clientes libros, periódicos o revistas gravemente obscenas o que suelen atacar a
la religión o buenas costumbres. Colóquense únicamente los buenos o
indiferentes, pues con ello el establecimiento no pierde nada, y no es lícito
cooperar espontáneamente o sin grave causa a los pecados ajenos. No es
suficiente razón el atraer algún cliente más a base
de aquella inmunda mercancía.
4.° Pecan gravísimamente y son indignos de la absolución los
dueños de hoteles, fondistas, taberneros, etc., que ofrecen espontáneamente o
facilitan a los que las piden habitaciones para citas deshonestas; lo mismo que
los que organizan bailes inmorales de máscaras u otras fiestas francamente
lascivas.
f) Servicios varios
1.° No es lícito al propietario ceder
en alquiler una casa para citas de mala nota donde
la ley civil—como ocurre actualmente en España—las prohibe terminantemente.
Donde la ley humana las tolere, sería ilícito en una pequeña población donde no
exista ninguna; pero en las grandes ciudades donde existen en abundancia podría
tolerarse con grave causa (por tratarse de una
colaboración remota), con tal que su emplazamiento en un sitio estratégico no
proporcione mayor ocasión de pecar o perjudique notablemente a los vecinos
honrados. Desde luego, los inquilinos de esa casa pecan gravísimamente, como
hemos dicho en el número anterior, por colaboración próxima
a una acción intrínsecamente mala.
2.°
No es lícito al taxista o conductor llevar a un
prostíbulo determinado a un viajero que se lo pide, a no ser con causa
grave (v.gr., grave multa, peligro de perder el empleo,
etc.), por tratarse de una colaboración próxima,
aunque no necesaria. Pero no puede en ningún caso indicarle dónde se encuentra el
prostíbulo al viajero que lo ignore o pida le lleve a uno cualquiera, porque
esto sería una colaboración voluntaria en el pecado ajeno.
3.° Los músicos no pueden colaborar en espectáculos, salas de
fiesta o bailes francamente inmorales, a no ser con
causa muy grave (v.gr., quedarse sin el sueldo necesario para vivir), y aun entonces han de
buscarse otro modo de vida cuanto antes les sea posible.
4.° La suscripción a periódicos o revistas malos implica
cooperación, y con mayor motivo colaborar o escribir en ellos. No es lícito
tampoco anunciar en ellos los propios productos,
mercancías, alquileres, etc., si con ello se facilita notablemente la
existencia, propagación o venta de tales periódicos; pero podría tolerarse, con
justa causa, si no influyera nada o muy escasamente en ello.
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