566. I. Noción. El duelo, o sea, la lucha convenida de antemano entre dos personas, o pocas más, con armas aptas para matar o herir gravemente, estuvo muy en boga en otras épocas y constituía una verdadera plaga.
Partiendo de un concepto enteramente equivocado y falso del honor, trataban de borrar o reivindicar con sangre las injurias recibidas organizandoel duelo entre los contendientes, a base muchas veces de ceremonias ridículas (padrinos, etc.), que excitan la risa y la indignación de cualquier persona seria. La cultura moderna, afortunadamente, ha reaccionado con energía contra esta aberración, y hoy día—al menos en España—ya casi nadie se bate.
567. 2. Juicio moral. Hay que distinguir entre el duelo público y el privado.
- EL DUELO PÚBLICO, O sea el organizado por la autoridad pública para dirimir una contienda que afecte al bien común (jamás al simplemente particular), serla lícito con grave causa. Si es lícito lanzar ejército contra ejército en una guerra justa, lo será también, con mayor razón, dirimir aquel pleito entre sólo dos personas o unas pocas de ambos bandos. Sin embargo, este duelo público—bastante frecuente en otros tiempos—ha caído completamente en desuso en nuestros días.
- EL DUELO PRIVADO, O sea el organizado por personas particulares para dirimir sus pleitos, «vengar su honor ultrajado», etc., es absolutamente ilícito e inmoral por varios capítulos: 1) por usurpar el derecho exclusivo de Dios a la vida o integridad del hombre; 2) por usurpar el derecho de la autoridad pública a imponer la justicia entre los hombres; 3) por los graves trastornos que se siguen a la familia de los duelantes; y 4) por el escándalo que se da a la sociedad humana.
568. 3. Penas eclesiásticas. Además del pecado mortal que cometen los que organizan o aceptan el duelo por el mero hecho de organizarlo o aceptarlo y de la grave responsabilidad por el homicidio o lesiones que puedan resultar, la Iglesia castiga con severas penas a los duelistas y sus cómplices. He aquí la legislación eclesiástica vigente:
«Canon 1240, § 1. Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento :
4º. Los que han muerto en el duelo o de una herida en él recibida».
«Canon 2351, § T. Además de cumplirse lo que se dispone en el canon 2351, § 1, número 4, los que se baten en duelo, los que simplementeretan a él, o lo aceptan o de cualquier modo cooperan o lo favorecen, los que adrede lo presencian y los que lo permiten, o, en cuanto está en su mano, no lo prohiben, cualquiera que sea su dignidad, caen ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.
§ 2. Los mismos que se baten y los llamados padrinos son, además, ipso facto infames»:
En orden a recibir o ejercer órdenes sagradas, los que han participado en un duelo son irregulares por defecto (cn.984,5°), y, si se siguió la muerte o una grave mutilación, también por delito (cn.985,4º y 5º).
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