domingo, 21 de agosto de 2016

Los deberes más importantes respecto del honor

a) Conservar el propio honor
Le es lícito al cristiano no sólo velar por su buena reputación y defenderla por justos motivos, sino también buscar y recibir los homenajes de los demás. Pero el mismo pundonor y la humildad le prohíben buscar honores de los que no se ha hecho digno. El buscar honores exagerados es lo propio del pecado de ambición. Y sería pecado mortal ambicionar tales honras que por ello se perjudicase gravemente al prójimo o a la comunidad, o se invirtiese el valor de los motivos, colocando el honor que proporciona el mundo sobre la gloria de Dios.
No menos censurable que la ambición es la indiferencia respecto del propio honor, sobre todo cuando obedece a sentimientos antisociales o a desprecio por la opinión de los demás.
Quien, sin haberlos procurado, recibe honores inmerecidos, debe rechazarlos, o cuando de ello puede sacar partido para el reino de Dios, ha de hacer cuanto está en su mano para hacerse digno. El recibir honores inmerecidos no ha de ser motivo para regocijarse, sino más bien para dolerse y avergonzarse.
Al tratarse únicamente de la buena fama, por razón del influjo social, hay que conservarla siempre, aun cuando alguna falta secreta nos hiciera indignos de ella. Mas para que la conservación de esta buena reputación inmerecida no degenere en hipocresía, hay que poner todo su empeño en recobrar los méritos que acreditan el buen nombre y mostrar ante los hombres y ante Dios profundos sentimientos de humildad.
Es evidente que nunca es lícito servirse de mentiras o medios torcidos para conservar o recobrar el buen nombre. Para proteger el buen nombre que amenaza con deslustrarse puede emplearse, en ciertas circunstancias, un lenguaje velado, mas no con la intención de aparentar virtudes que no se poseen. Tanto el rebajarse como el ensalzarse va contra la veracidad.
El sentimiento del pudor y de la verdadera gloria ha de preservar al hombre de las inoportunas alabanzas de sí mismo. Pero si la buena causa lo exige, es muy lícito, como lo muestra el ejemplo de san Pablo (cf. 1 Cor 9; 2 Cor 3; Gal 1-2), manifestar, con modestia, el bien que, con la ayuda de Dios, ha podido realizarse.
Es grave, de suyo, el deber de guardar y tutelar el buen nombre y la honra ; es de particular importancia para quienes influyen en la sociedad, como son los padres de familia, los educadores, los sacerdotes y cuantos ejercen autoridad. Con esto no les recomendamos de ningún modo el mostrarse puntillosos. En puntos que no tienen importancia para el buen nombre o el honor, el cristiano ha de saber callarse; aun los desprecios y baldones que le echen a la cara, los soportará en silencio, si con ellos nada pierde ante la sociedad.
Es del todo opuesto al espíritu cristiano el responder a las injurias con las injurias (Lc 6, 28; 1 Petr 2, 23; 1 Cor 4, 12). Manda Cristo que al recibir una bofetada en una mejilla, presentemos la otra (Mt 5, 39 ss) : con ello nos preceptúa la máxima humildad, sin obligarnos a tomar siempre al pie de la letra su recomendación. Él mismo rechazó enérgicamente los desprecios de los fariseos (cf. Ioh 8, 49 ss) y reprendió con gran dignidad al siervo del sumo sacerdote, que, contra todo derecho, le había herido en el rostro (Ioh 18, 23).
Toda persona puede defender su buena reputación contra cualquier injusto agresor, aun por vías legales; las que son acreedoras a especiales respetos, en casos extremos, pueden incluso estar obligadas a ello. Pero es claro que semejante defensa, igual que toda acción en favor de la propia gloria, debe hacerse : 1) sobre la base de aquella suprema indiferencia acerca del juicio y de la gloria humana que da el conocimiento de los juicios y de la gloria de Dios (cf. Mt 5, 39 ss) ; 2) teniendo siempre en cuenta elinflujo social del honor; 3) estando dispuesto siempre a la reconciliación, 4) guardando las debidas consideraciones con el honor ajeno, aun con el del contrincante.
Es un absurdo moral el querer defender el propio honor atacando injustamente el ajeno. Mas no ha de considerarse siempre como pecado el objetar hechos infamantes reales del injusto difamador, para mostrar que no es persona digna de crédito. Pero es claro que no pueden traspasarse los límites de la verdad y de la legítima defensa.
La noción del honor cristiano basta por sí sola para mostrar que el duelo no es el verdadero medio de defender o restablecer el honor.
b) Honrar al prójimo
El honor hay que rendirlo a quien lo merece. "Pagad el honor a quien lo debéis" (Rom 13, 7). Al hombre como tal se le debe el honor debido a la persona; al cristiano, el honor cristiano; al superior, el de la preeminencia; al hombre de bien, el honor de la virtud (cf. Eccli 10, 27.31), que no puede tributarse al "necio" o impío (Prov 3, 35; 56, 1.8). Las muestras de respeto son, para quienes viven en sociedad, irradiación y sostén del amor; es, pues, normal que tributemos mayores honores a aquellos con quienes estamos más íntimamente unidos. La esposa debe honrar a su marido, y éste a aquélla (Eph 5, 23 ; 1 Petr 3, 7); los hijos a sus padres, y viceversa. Preciso es ser tan diligentes en tributar el honor como lo somos en buscarlo. "Honraos a porfía unos a otros" (Rom 12, 10). Con el decoro y honor con que tratemos al prójimo nos tratará él. Además, conviene observar que en las muestras de respeto y honor al prójimo no hemos de temer tanto el peligro de egoísmo que nos amenaza cuando se trata de nuestro honor personal.
Son acreedores a nuestros honores no sólo los individuos, sino también la sociedad. A nuestra santa madre Iglesia es a quien más debemos honrar y por cuya gloria más debemos trabajar. Los homenajes tributados a los superiores se encaminan a la sociedad a quien representan.
Cuando el testimonio de nuestra gratitud y aprecio es un estímulo para el bien, no hay que escatimarlo a quien lo merece ; y si el vituperio no conduce al bien y no es indispensable para evitar algún escándalo, ha de omitirse. Mas la alabanza nunca ha de convertirse en adulación, ni la censura en baldón o injuria.
El deshonrar a otro con injurias es, de suyo, pecado grave. "Quien dijere `loco' a otro será reo de la gehena del fuego" (Mt 5, 22).
Pero se ha de tener presente que, entre personas de groseras costumbres, una mala palabra injuriosa se toma por palabra de simple crítica o reproche o por lo menos no se la considera como gravemente injuriosa. Es evidente, por otra parte, que hay que poner todo el empeño en que los cristianos abandonen ese lenguaje vulgar, tan opuesto a la cortesía y al respeto cristiano.
Nótese, en fin, que se puede faltar gravemente al honor que a otros se debe, no sólo con palabras, sino también negando despectiva y enemistosamente el saludo u otras muestras de respeto, debidas en determinadas circunstancias.
Quien ha injuriado a otro o le ha negado el honor debido, debe reparar; para lo cual, por lo común, basta simplemente testimoniarle el honor a que es acreedor. Por alguna injuria especialmente grave ha de ofrecerse una reparación expresa y directa. Asimismo ha de ser expresa cuando el ofendido no puede aplacarse de otra manera, o cuando así lo exige su honor o el puesto que ocupa. Quien públicamente ha deshonrado, públicamente ha de reparar. Es prudente, por lo general, esperar a que haya pasado el enojo para pedir perdón. A veces hay que solicitar los buenos oficios de tercera persona. El ofrecer reparaciones en forma imprudente o a destiempo puede provocar en los rivales nuevas injurias.
Si las mutuas ofensas compensan el honor, no hay obligación en justicia, pero sí por caridad, de ofrecer reparadoras muestras de respeto, por lo menos cuando las circunstancias lo facilitan y es acto provechoso a la caridad.
c) Guarda y defensa del honor ajeno
No somos responsables únicamente de nuestro propio honor, sino también del honor del prójimo. Porque hemos de defender y procurar, conforme a nuestras posibilidades y en forma positiva, su buena reputación y su honor. Se falta a estos deberes : 1) por la calumnia y la difamación; 2) por el chisme; 3) oyendo y permitiendo gustosamente y sin protesta la calumnia y la murmuración.
1) La calumnia y la difamación
Calumnia es la afirmación mentirosa de algo que daña al honor ajeno. Difamación es la afirmación injusta que ataca la buena reputación de otro, afirmación que puede estar, en sí misma, conforme con la verdad.
Primer principio: La calumnia y la difamación son, "ex genere suo ", pecados graves contra la justicia y la caridad.
Siendo el honor un bien espiritual de tanta importancia para el individuo y para la comunidad, el atentar contra él es algo más grave, de suyo, que el hurto (cf. Prov 22, 1; Rom 1, 29 s).
La difamación es gravemente pecaminosa, no sólo cuando se comete con intención mala consciente, sino aun con imprudenciaadvertida.
La gravedad del pecado de difamación ha de medirse por el perjuicio causado al honor, por el agravio, por el estorbo puesto a la actividad profesional y por las posibles pérdidas materiales, como pérdida del puesto, del negocio, etc. La magnitud del perjuicio no depende únicamente de las afirmaciones deshonrosas, sino muy especialmente de las circunstancias y de la condición del difamador, de los que lo escuchan y del difamado.
La calumnia merece una condenación mucho más severa que la difamación, no sólo desde el punto de vista objetivo, sino también subjetivo, puesto que conculca no un simple derecho condicional a la buena reputación, sino un derecho estricto y absoluto, y no de cualquier modo, sino con mentira.
La difamación y la calumnia puede cometerse por un malicioso silencio, o quitándole o disminuyéndole importancia al bien realizado, y aún tributando ciertas alabanzas que, en realidad — y en la intención —, vienen a ser un rebajamiento de los méritos.
De suyo, no es pecado, o por lo menos no grave, el manifestar los defectos físicos de otra persona.
Por lo general, será un perjuicio grave para la honra ajena el revelar alguna acción suya gravemente pecaminosa, o el atribuírsela falsamente. Puede suceder, sin embargo, que el afirmar de una persona que goza de gran consideración o constituida en dignidad que es mentirosa, o que se entrega a la bebida, o que trae una herencia cargada, o cosas por el estilo, constituya pecado grave, al paso que el afirmar una acción gravemente pecaminosa de una persona que ya ha perdido su reputación apenas sea pecado leve.
Hay modos de expresarse que son más infamantes que la clara manifestación de la realidad: "¡ Líbreme Dios de querer disminuir su honor !... ¡ Si yo les pudiera contar a ustedes una partecita siquiera de lo que sé... !" Por fortuna, muchas personas no toman en serio tales declaraciones.
Es de mayor gravedad quitarle el honor a toda una familia o a una comunidad religiosa. Pero no sería pecado, o por lo menos no grave, el afirmar que en tal lugar o comarca se encuentran muchos adúlteros, rateros, etc. Es evidente que no se pueden hacer tales afirmaciones si el conocimiento de tales cosas se adquirió por el confesonario.
Aun los difuntos tienen derecho a que se respete su buen nombre, aunque su pérdida no les pueda ya perjudicar. Los muertos que duermen en el Señor deben ser honrados por nosotros. La sola posibilidad de que ya estén gozando de la gloria de Dios nos ha de retraer de. decir algo malo de ellos. Preciso es suspender nuestro fallo sobre los muertos; pues ya comparecieron ante el tribunal del Dios santísimo. El revelar sus faltas podría escandalizar o perjudicar a sus allegados, pues al honor personal va ligado el de la familia. Razón por la cual los escritores no pueden, sin especial motivo, revelar las acciones humillantes de los que pertenecieron a la última generación.
Quien relata las palabras infamantes oídas a otros, añadiendo: "así lo cuentan", "eso dice la gente", si no da la cosa por absolutamente digna de crédito, peca, pero su pecado será leve o grave conforme a la posibilidad de que sus palabras encuentren crédito y perjudiquen realmente al honor del prójimo.
Cuando se cuenta a alguna persona una falta del prójimo "con la condición de guardar secreto", puede también cometerse pecado grave; es el caso, por ejemplo, cuando se hace con el fin de denigrar, faltando a la caridad, o cuando no se puede confiar en que se guarde el secreto. No habrá difamación cuando sólo se busca cómo aliviar el corazón y hallar consejo con una persona discreta y madura.
Segundo principio: Hay circunstancias en que es lícito y aun obligatorio manifestar las faltas ajenas.
Sucede ello cuando es preciso para librarse a sí mismo, a otros, o a la sociedad de injustos perjuicios, o para contener a un malhechor o procurar eficazmente su mejoramiento.
Razón : el que obra con infamia no conserva más que un derecho condicional a su buena reputación, esto es, en el caso de que la conservación del honor que interiormente ya no merece pueda ser provechosa para la sociedad o para su propia corrección.
Pero quien piensa que debe revelar una falta secreta de otro, debe sopesar el motivo que a ello le impulsa y los daños que pueden causar. Pueden, ciertamente, revelarse cosas infamantes para otro, con el fin de defenderse a sí mismo de injustos perjuicios en el honor o en los bienes materiales, pero sólo en el caso de que los perjuicios recibidos o temidos guarden cierta equivalencia con el daño que se causa a la honra del rival. Pero nunca es lícito manifestar faltas y pecados de otro, que ya no perjudican a nadie, y con el solo fin de sacar provecho de su deshonra, como, por ejemplo, para librarse de una competencia perfectamente justa.
Se puede y se debe dar a conocer a los estafadores, cuando es necesario para impedir que continúen perjudicando.
Tratándose de novios, si uno de ellos ha cometido alguna falta grave, pero secreta, puede uno hacerla conocer del otro, si es el único medio de librarlo de un matrimonio desgraciado.
El peligro de seducción es generalmente motivo suficiente para dar a conocer el riesgo al amenazado o a sus educadores.
Es lícito advertir al amo el instinto de hurto de alguno de sus criados o empleados, con el fin de librar a aquél de cualquier daño o disgusto. Mas no se ha de hacer si con ello puede temerse un mayor peligro moral o material para el empleado.
Los electores tienen el derecho de hacer conocer aquellas faltas de los candidatos que los vuelven ineptos o indignos. Pero las faltas y pecados ocultos que sólo afectan a su honra privada no se relacionan con el cargo ambicionado, no pueden sacarse a relucir, tanto, o aún mucho menos que si se tratara de cualquier particular.
Cuando al público ha trascendido algún hecho deshonroso en forma falseada y aumentada, puede haber obligación de caridad de declararlo en toda su verdad, para aminorar el daño. Esto se aplica sobre todo tratándose del honor de personas constituidas en dignidad.
Tercer principio: Por motivos razonables es lícito hablar de cosas infamantes que son del dominio público. Hacerlo sin necesidad sería pecado leve, o por lo menos imperfección.
Las faltas infamantes de los miembros de una familia, instituto, claustro u otras asociaciones de este género, si llegan a conocersedentro, no han de propalarse afuera; toda familia o comunidad tiene sus secretos.
El honor del que ha sido condenado en juicio queda públicamente arruinado, al menos en los aspectos que rozan con la condenación; lo cual puede servirle para expiar su falta. Por lo común, puede hablarse públicamente de ella. Pero aun el que ha sido condenado tiene derecho a que con él se guarde la caridad. Si se establece en una localidad donde no es conocido su delito, o si ya se ha olvidado, y si quiere emprender o emprendió ya de hecho una vida decente, podría ser grave pecado contra la caridad el dar a conocer su falta, o traerla a la memoria de otros. Pero mientras siga siendo peligroso para la sociedad, no puede el criminal esperar ninguna protección para un honor que ya perdió.
No es tarea fácil el determinar cuándo puede decirse que un hecho es ya del dominio público., ni se puede fijar el número de personas que lo han de conocer para que revista esa condición. De hecho, mientras no se hable de él públicamente, no puede uno ponerse a hablar de él, so pretexto de que es de presumir que los demás no guardarán silencio. Con todo, será raro que corneta pecado mortal el que, persuadido de que el otro perderá muy pronto su buena reputación, habla, sin necesidad; de sus acciones infamantes.
Cuando el hablar de faltas públicamente conocidas no hiere ni el buen nombre ni la caridad, cualquier motivo honesto le quita a la conversación el carácter de "inútil e innecesaria". A veces es mejor hablar por caridad, que callar por resentimiento.
Sería cosa provechosa que todo cristiano tomara como regla el recitar cada vez alguna oración por la persona contra la cual se haya expresado mal sin causa justificada. La conciencia estaría entonces más alerta para no hablar de las faltas del prójimo, sino con caridad y por caridad. Lo que piden las faltas y pecados del prójimo es, por lo regular, nuestra compasión.
2) El chisme
El chisme es una de las formas más malignas de la difamación, pues por ella trata el chismoso de perturbar la buena amistad que reina entre dos personas, a veces con el fin de ocupar el puesto de la persona denigrada. El chismoso no trata propiamente de destruir la buena reputación pública, sino de perturbar el amor y la mutua confianza. Con este fin relata al uno lo malo que el otro dijo a su propósito. El chismoso sabe hacer resaltar perfectamente los defectos físicos y las faltas morales.
El chisme, lo mismo que la difamación, es, "ex genere suo", pecado grave contra la caridad y la justicia.
"Maldice al chismoso y al de lengua doble, porque han sido la perdición de muchos que vivían en paz" (Eccli 28, 13 ; cf. Rom 1, 29).
Son dignos de especial reprobación los chismosos y difamadores anónimos. No decimos que las personas honradas deben dar poco crédito a los anónimos, sino que no deben hacer de ellos ningún caso.
El joven pretendiente puede hacer valer su superioridad sobre cualquier posible rival; pero el manifestarle a ella faltas ocultas del otro o que ya no ofrecen ningún peligro, se reduce realmente a difamación y chisme. Pero cuando un tercero procura destruir por sus chismes un matrimonio ya concertado o una amistad, pueden los interesados desbaratar sus maquinaciones, si es preciso señalando sus faltas conocidas y aun las ocultas ; pero, claro está, sólo en cuanto la necesidad lo requiere.
El destruir amistades peligrosas o pecaminosas, señalando faltas ocultas, si es necesario, no constituye chisme, sino acto de caridad.
3) Permitir cobardemente u oír con complacencia la  difamación
1.° Quien con su proceder, o simplemente con su silencio, provoca eficazmente a otro a la difamación, peca, "ex genere suo", gravemente contra la justicia y la caridad.
Quien, al oír que se difama al prójimo, no lo impide, pudiendo fácilmente, se hace culpable también del pecado de difamación. Para establecer si este pecado es grave, siendo así que no viola directamente la justicia, sino la caridad, habrá que atender a la gravedad de la difamación y a la posibilidad de impedirla realmente. A veces, el temor de que el difamador se obstine más en sus afirmaciones, dispensa de la obligación de protestar contra ellas. En tales coyunturas bastará manifestar su desaprobación con un marcado silencio, o apartándose (cf. Prov. 25, 23, Vg). Otras veces es preferible dejar hablar al difamador, hasta que se canse, antes que interrumpirle, y es cuando se puede prever que el perjuicio de la honra ajena será menor con las muchas palabras que con las pocas ya dichas.
2.° La caridad y también la justicia imponen a los superiores — padres, párroco, superiores religiosos—la especial obligación de impedir toda difamación, ora por parte de sus subordinados, ora contra ellos.
3.° Quien se alegra de la difamación ajena, peca, "ex genere suo", gravemente contra la caridad.
Dada la debilidad e imperfección humana, es muy posible que uno celebre la agudeza con que se enuncia una difamación, sin aprobar por ello la difamación misma.
4) Reparación de los males causados por la difamación y el chisme
En justicia está obligado el difamador a reparar según sus posibilidades la honra, así como también los males materiales, conforme pudo preverlos.
La deshonra se repara por la rehabilitación de la honra: si hubo calumnia, mediante una clara retractación; si sólo difamación, impidiendo en lo posible el efecto de sus poco caritativas afirmaciones, aunque sea mediante una expresión velada, como por ejemplo: "no era exacto lo que dije", o "en ese caso me equivoqué", o bien poniendo hábilmente de relieve las buenas cualidades del difamado.
De la injuria personal, inclusa en la difamación, hay que pedir, en principio, perdón ; aunque las muestras positivas de aprecio y caridad puedan considerarse como una satisfacción suficiente. En lo posible, la rehabilitación del difamado ha de preceder a las excusas.
Las injurias y deshonras no pueden, de suyo, compensarse con dinero. Pero si sucediere que es imposible reparar la honra directamente, no estaría por demás ofrecer alguna compensación material. Mas pienso que el ofendido en su honor no puede compensarse ocultamente con los bienes del ofensor de no haber recibido también perjuicios materiales, porque si existieron, han de repararse, como es obvio.
La restitución de la honra debe hacerse ante todas aquellas personas delante de quienes se destruyó; y si es posible también ante aquellas a quienes los demás refirieron sus palabras, pues si el difamador pudo prever que sus afirmaciones serían repetidas ante otros, es causa eficaz y culpable de todo perjuicio. Sin embargo, la principal obligación recae aquí sobre los que refirieron las palabras, pues por lo común sólo ellos pueden conocer el círculo de personas a que llegó la difamación.
Quien perjudicó a otro en su honra sin injusticia formal, como por inadvertencia, o creyendo falsamente en la exactitud y licitud de sus afirmaciones, debe hacer cuanto pueda para impedir el perjuicio del otro, tan luego como advierte la injusticia objetiva, en la misma forma que debe impedir el incendio, según sus posibilidades, quien lo causó inadvertidamente. Y si por culpable negligencia no retracta a tiempo sus falsas afirmaciones, quedará obligado a la reparación de la misma manera que el difamador formalmente injusto.
Los que se contentaron simplemente con oír la difamación, y que si no la impidieron, tampoco ayudaron ni fueron causa eficaz, no están obligados a la reparación, por lo menos estrictamente.
Las principales razones que dispensan temporal o definitivamente de la reparación de la fama se expresan en el siguiente verso latino: Impos, publicitas, oblivio, cessio, fama si reparata fuit, data nulla fides, es a saber : la imposibilidad física o moral ; lapublicidad que por causa de otros adquiere la acción infamante; el haber caído ya en el olvido: si hay duda de si ya fue olvidada, siempre será más prudente no traerla a la memoria tratando de rehabilitar la fama directamente; lo mejor será entonces reparar los daños por las muestras positivas de honra; la renuncia voluntaria y legítima del difamado a la reparación—es frecuente que las personas constituidas en dignidad no puedan renunciar a ella legítimamente, por ejemplo, un párroco —; la real rehabilitación de la honra del interesado por cualquier otro medio; y, en fin, el que nadie haya dado crédito a las palabras del difamador. Cuanto menos se pueda reparar exteriormente el daño causado a la honra ajena, mayor es la obligación de ofrecer a Dios actos de reparación, y al ofendido muestras de veneración y respeto.

BERNHARD HÄRING

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