martes, 9 de agosto de 2016

¿SÓLO PUEDEN PREDICAR LOS QUE DIGA LA INSTITUCIÓN RELIGIOSA? EL CASO DE ELDAD Y MEDAD.

Eldad y Medad (Números 11).


26Habían quedado en el campamento dos del grupo, llamados Eldad y Medad. Aunque estaban en la lista, no habían acudido a la tienda. Pero el espíritu se posó sobre ellos, y se pusieron a profetizar en el campamento. 27Un muchacho corrió a contárselo a Moisés:
-Eldad y Medad están profetizando en el campamento.
28Josué, hijo de Nun, ayudante de Moisés desde joven, intervino:
-Prohíbeselo tú, Moisés.
29Moisés le respondió:
-¿Estás celoso de mí? ¡Ojalá todo el pueblo fuera profeta y recibiera el espíritu del Señor!
30Moisés volvió al campamento con los dirigentes israelitas.

Explicación.

11,26-30 Pero sucede un epílogo inesperado. Probablemente un relato autónomo de vocación, que el autor ha introducido aquí por el tema común. Precisamente por lo inesperado, nos enseña una lección importante. Eldad y Medad, en la mente del autor, estarían en la lista total de ancianos hábiles, pero no en la lista de los setenta escogido. El espíritu les invade fuera de la liturgia, fuera de la tienda, fuera de la forma colegial; el espíritu se salta las reglas prescritas. El espíritu es libre, soberano; está por encima de Moisés y de la palabra. Josué siente celos por el prestigio de su maestro; piensa que Moisés tiene que imponer su autoridad y prohibir absolutamente tales manifestaciones, para que el espíritu quede circunscrito al grupo que el mismo Moisés ha convocado y consagrado. Moisés responde con talante magnánimo. Su petición se vuelve anuncio en Jl 3,1-2 y cumplimiento en Hch 2.

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