DEL SUMO PONTÍFICE JUAN PABLO II
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"
1. La
Iglesia de Dios con gran afflicción ha tenido conocimiento de la
ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo Marcel Lefebvre confirió el
pasado 30 de junio, de forma que han resultado inútiles todos los esfuerzos
realizados desde hace años para asegurar la comunión de la Fraternidad
Sacerdotal de San Pío X, fundada por el mismo reverendísmo monseñor Lefebvre,
con la Iglesia. En efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de
los meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia y
comprensión hasta el límite de lo posible(1).
2.
Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro, el primero a quien
corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2), por muy pequeño que sea el
número de las personas directamente implicadas en estos sucesos, ya que cada
hombre es amado por sí mismo por Dios, y ha sido redimido por la Sangre de
Cristo, derramada en la cruz por la salvación de todos.
Las
particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las que se ha realizado
el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos la ocasión para reflexionar
profundamente y para renovar el deber de fidelidad a Cristo y a su Iglesia.
3.
Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice en
materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia, como
es la ordenación de obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente
la sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia - que lleva consigo un
verdadero rechazo del Primado romano - constituye un acto cismático (3).
Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el
cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de
junio, el reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard
Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido
en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica(4).
4. La
raíz de este acto cismático se puede individuar en una imperfecta y
contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque no tiene suficientemente
en cuenta el carácter vivo de la Tradición, que - como enseña
claramente el Concilio Vaticano II - arranca originariamente de los Apóstoles,
"va progresando en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo; es
decir, crece con la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas,
cuando los fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón, cuando
comprenden internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los
obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la verdad"(5).
Pero
es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que se oponga al
Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde al Obispo de Roma y al
Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer fiel a la Tradición si rompe los
lazos y vínculos con aquél a quien el mismo Cristo, en la persona del Apóstol
Pedro, confió el ministerio de la unidad en su Iglesia(6).
5.
Teniendo presente la mala acción realizada, nos sentimos en el deber de
recordar a todos los fieles algunos aspectos que este triste acontecimiento pone
en evidencia de modo especial.
a)
En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el movimiento promovido por
mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos los fieles, un motivo de reflexión
sincera y profunda sobre su fidelidad a la Tradición de la Iglesia, propuesta
auténticamente por el Magisterio eclesiástico, ordinario o extraordinario,
especialmente en los Concilios Ecuménicos desde Nicea al Vaticano II. De esta
meditación todos debemos sacar un nuevo y eficaz convencimiento de la necesidad
de ampliar y aumentar esa fidelidad, rechazando totalmente interpretaciones
erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia doctrinal, litúrgica
y disciplinar.
Corresponde
sobre todo a los obispos, por su misión pastoral, el grave deber de ejercer una
vigilancia clarividente, llena de caridad y de fortaleza, de modo que en todas
partes se salvaguarde esa fidelidad(7).
Sin
embargo, es necesario que todos los Pastores y los demás fieles cristianos
tomen nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad sino también de la
riqueza que representa para la Iglesia la diversidad de carismas y tradiciones
de espiritualidad y de apostolado, la cual constituye también la belleza de la
unidad en la diversidad: esa "sintonía" que, bajo el impulso del
Espíritu Santo, eleva la Iglesia terrestre al cielo.
b)
Quisiera, además, llamar la atención de los teólogos y de otros expertos en
ciencias eclesiásticas, para que también se sientan interpelados por las
circunstancias presentes. En efecto, las amplias y profundas enseñanzas del
Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño de profundización, en el que se
clarifique plenamente la continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo
en los puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien
comprendidos por algunos sectores de la Iglesia.
c)
En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir una llamada a la vez
solemne y ferviente, paterna y fraterna, a todos los que hasta ahora han estado
vinculados de diversos modos con las actividades del arzobispo Lefebvre, para
que cumplan el grave deber de permanecer unidos al Vicario de Cristo en la
unidad de la Iglesia católica y dejen de sostener de cualquier forma que sea
esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión formal al
cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión
debidamente establecida por la ley de la Iglesia(8).
A
todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes
formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina, deseo también
manifestar mi voluntad - a la que pido que se asocie la voluntad de los obispos
y de todos los que desarrollan el ministerio pastoral en la Iglesia - de
facilitar su vuelta a la comunión eclesial a través de las medidas necesarias
para garantizar el respeto de sus justas aspiraciones.
6.
Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas indicados en este
documento, en virtud de mi autoridad apostólica, establecemos la siguiente:
a)
se constituye una Comisión, con la tarea de colaborar con los
obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados,
para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas,
comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de
distintas formas a la Fraternidad fundada por le arzobispo Lefebvre y que deseen
permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus
tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5
de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre;
b)
esta Comisión está formada por un cardenal Presidente y por otros miembros de
la Curia Romana, en el número que se considere oportuno según las
circunstancias;
c)
además, se habrá de respetar en todas partes, la sensibilidad de todos
aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de
una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por
la Sede Apostólica, para el uso del Misal Romano según la edición típica de
1962(9).
7. Al
acercarse ya el final de este Año dedicado especialmente a la Santísima
Virgen, deseamos exhortar a todos para que se unan a la oración incesante que
el Vicario de Cristo, por intercesión de la Madre de la Iglesia, dirige al
Padre con las mismas palabras del Hijo: Ut omnes unum sint!
Dado
en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del año 1988, X de Nuestro
pontificado.
Joannes
Paulus PP. II
(1)Cf.
Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore Romano,
Edición en Lengua Española, 26 de junio de 1988, pág. 6.
(2)Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus, cap. 3; DS 3.060.
(3)Cf.
Código de Derecho Canónico can. 751.
(4)Cf.
ib., can. 1.382.
(5)Concilio
Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8. Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución Dei Filius, cap. 4: DS
3.020.
(6)Cf.
Mt 16, 18; Lc 10, 16; Concilio Ecuménico Vaticano I,
Constitución Pastor æternus, cap. 3: DS 3.060.
(7)
Cf. Código de Derecho Canónico, can. 386; Pablo VI, Exhortación
Apostólica Quinque iam anni, 8-XII-1970: AAS 63, 1971, 97-106.
(8)Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 1.364.
(9)Cf.
Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor abhinc annos, 3 de
octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.
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