Una negación, repudiación o renuncia bajo juramento. En el lenguaje eclesiástico común este término se restringe a la renunciación de la herejía hecha por el hereje penitente en la ocasión de su reconciliación con la Iglesia. La Iglesia siempre ha requerido tal renunciación acompañada por una penitencia apropiada. En algunos casos la abjuración era la única ceremonia requerida; en otros, la abjuración era seguida por la imposición de manos, por la unción, o por ambos. San Gregorio el Grande (590-604 d.C.) en una carta (Epistolae, lib. XI, Ep. LXVII, P.L., Tom. LXXVII, Col. 1204-08; Decret. Gratiani, Pars III, Dist. iv, c. XLIV) a Quirico y a los obispos de Iberia concerniente a la reconciliación de los nestorianos, establece la práctica de la Iglesia primitiva a este respecto. De acuerdo al testimonio de San Gregorio, en casos donde el bautismo herético era inválido, como con los paulinistas, los montanistas, los catafrigianos (Conc. Nicaen., can. XIX, P.L., II, 666; Decret. Gratiani, Pars II Causa I, Q. I, C. XlLII, los eunomianos (Anomoeans) y otros, la regla era que el penitente debía de ser bautizado (cum ad sanctam Ecclesiam veniunt, baptizantur); pero cuando el bautismo herético era considerado válido, los conversos (v. conversión) eran admitidos a la Iglesia, ya fuera por haber sido ungidos con crisma, por la imposición de manos, o por la profesión de fe (aut unctione chrismatis, aut impositione manus, aut professione fidei ad sinum matris Ecclesiae revocantur).
San Gregorio declaró, aplicando esta regla, que los arrianos serían recibidos en la Iglesia en Occidente por la imposición de manos; en Oriente por medio de la unción (arrianos per impositionem manus Occidens, per unctionem vero sancti chrismatis… Oriens, reformat), mientras que los monofisitas, quienes se separaron de la Iglesia en los siglos V y VI, fueron tratados con menor severidad siendo admitidos, con algunos otros, tras una mera profesión de la fe ortodoxa [sola vera confessione recipit (Ecclesia)]. La declaración de San Gregorio se aplicó a la Iglesia Romana y a Italia (Siricius, Epist., I, C. I; Epist., IV, C. VIII; Innoc. I, Epist. II, C. VIII; Epist. XXII, C. IV), pero no a la totalidad de la Iglesia Occidental, ya que en Galia y España también se usaba el rito de la unción. [Segundo Concilio de Arles, can. XVII; Concilio de Orange (529 d.C.), can. II; Concilio de Epaon, can. XXI; Gregorio de Tours, Historia, lib. II, c. XXXI; lib. IV, CC. XXVII, XXVIII; lib. V, C. XXXIX; lib. IX, C. XV].
En cuanto a la Iglesia de Oriente, la frase de San Gregorio está totalmente de acuerdo con la regla estipulada en el séptimo canon de Constantinopla, el cual, aunque no procede del Concilio Ecuménico de 381, es testigo de la práctica de la Iglesia de Constantinopla en el siglo V [Duchesne, Culto cristiano, (London, 1904), 339, 340]. Este canon, insertado en el Concilio in Trullo o Quinisexto (canon XCV), y así halló un lugar en la ley canónica bizantina, distingue entre sectas cuyo bautismo era aceptado, pero no su confirmación, y aquellas cuyo bautismo y confirmación eran rechazados. Junto con los arrianos, consecuentemente, se clasificó a los macedonios, a los novacianos (Conc. Nicaen., I, can. IX; Nicaen., II, can. II), a los sabelianos, a los apolinaristas y a otros, quienes serían recibidos por medio de la unción con crisma en la frente, ojos, orificios nasales, boca y oídos. Algunos identifican esta ceremonia de la imposición de manos con el rito de confirmación, y no meramente como una imposición de manos bajo penitencia. Una discusión similar prevalece con respecto a la unción con crisma.
Imposición de Manos
La imposición de las manos, como símbolo de que la debida penitencia ha sido hecha y como muestra de reconciliación (Papa Vigilio, P.L., CXXX, 1076), fue primero prescrita para aquellos que habían sido bautizados en la Iglesia y que después habían caído en la herejía. San Cipriano, en una carta a Quinto (epist. LXXI, in P.L., IV, 408-411), es testigo de esta práctica, como lo fue también San Agustín (De baptismo contra Donatistas, lib. III, C. XI, in P.L., XLIII, 208). Este rito se prescribió, en segundo lugar, para aquellos que habían sido bautizados en herejía. Respecto al Papa Eusebio (309 o 310 d.C.), leemos en el Liber Pontificalis (edit. Duchesne, I, 167): Hic hereticos invenit in Urbe Roma, quos ad manum impositionis [sic] reconciliavit. La misma obra (I, 216) declara sobre el Papa Siricio (384-399 d.C.): Hic constituit hereticum sub manum impositionis reconciliari, prsesente cuncta ecclesia. [Esta última sin duda fue copiada del primer capítulo de los decretos del Papa Siricio, escrito a Himerio, obispo de Tarragona en España (P.L., XIII, 1133, 1134; Duchesne, Liber Pontif; I, 132, 133)]. El Papa San Esteban declara que este rito es suficiente (ver San Cipriano, Epist. LXXIV, en P.L., IV, 412, 413; Eusebio, Historia de la Iglesia, VII.3). El primer Concilio de Arles (314 d.C.), can. VIII [Labbe, Concilia (Paris, 1671), I, 1428; P.L., CXXX, 376] inculca la misma ley. (Ver también San León, Epist. CLIX, C. VII; Epist. CLXVI, c. II; Epist.CLXVII, Inquis. 18; P.L., LIV.)Unción
La unción sola o acompañada con la imposición de manos también estaba en boga. El Concilio de Laodicea (373 d.C.) en el canon VII (Labbe, Concilia, I, 1497) confirma este uso en la abjuración de los novacianos, los fotinianos y los cuartodecimanes. El Segundo Concilio de Arles (451 d.C.) en el canon XVII (Labbe, IV, 1013) extiende esta disciplina a los adeptos de Bonosio; los adversarios de la virginidad de la Bendita Virgen María (Bonosianos… cum chrismate, et manus impositione in Ecclesia recipi sufficit). El Concilio de Epaon (517 d.C.), canon XVI (Labbe, IV, 1578), permite el mismo rito (Presbyteros,… si conversionem subitam petant, chrismate subvenire permittimus).Profesión de la Fe
Especialmente después del surgimiento del nestorianismo y eutiquianismo, a la abjuración de herejía se le agregó una profesión solemne de fe. Fue así como se reconcilió con la Iglesia a los obispos que en el Segundo Concilio de Éfeso patrocinaron la causa de Eutiquio y Dióscoro. San Cirilo de Alejandría (Epist. XLVIII, ad Donat. Epis. Nicopol., P.G., LXXII, 252) recibió una profesión parecida de Pablo de Emesa, de quien se creía que estaba afectado por el nestorianismo. San León I (Epist. I, Ad Episc. Aquilens. c. II, in P.L., LIV, 594) requirió lo mismo de los devotos al pelagianismo, como hizo también un concilio realizado en Aquisgrán en el año 799, que requirió una profesión de fe a Félix, Obispo de Urgel [[[Alzog]], Historia de la Iglesia Uniersal, (tr. Cincinnati, 1899), II, 181].Debe notarse que, ya que los clérigos, a menos que hubieran sido degradados o reducidos al estado de laicos, no eran sometidos a la humillación de la penitencia pública, así, consecuentemente, su admisión a la Iglesia no implicó la imposición de manos, ni ninguna otra ceremonia, excepto la profesión de fe (Fratres Ballerini, in Epist. S. Leon., n. 1594, P.L., LIV, 1492). En todos los casos se requería la presentación de un libellus, o forma de abjuración, en la que el converso renunciaba y anatematizaba (v. anatema) sus credos anteriores. Tras declarar que su abjuración era libre de compulsión, temor u cualquier otro motivo indigno, procedía a anatemizar todas las herejías en general, y en particular a la secta a la cual había pertenecido, junto con sus heresiarcas, su pasado, su presente y su futuro. Luego él enumeraba después los dogmas aceptados por dicha secta y, habiéndolos repudiado uno a uno y en general, terminaba con una profesión de su creencia en la fe verdadera. A veces se agregaba, bajo pena de castigo, una promesa de permanecer en la Iglesia. Diferencias accidentales se encuentran solamente en las fórmulas antiguas de abjuración existentes. Posteriormente, en especial en los países en donde la Inquisición se había establecido, se practicaron tres tipos de abjuración:
- Abjuración de formali (de herejía formal), hecha por un hereje o apóstata notorio;
- de vehementi (de alta sospecha de herejía), hecha por un católico altamente sospechoso de herejía;
- de levi (de leve sospecha de herejía), hecha por un católico levemente sospechoso de herejía.
Fuente: ERMONI, en Dictionnaire d’archéologie chrétienne et de liturgie (Diccionario de Arqueología Cristiana y de Liturgia - Paris, 1903); DESHAYES, in Dict. de théol. cath. (Diccionario de Teología Católica - Paris, 1899), I, 75; MAUREL, Guide pratique de la liturgie romaine (Guía Práctica de la Liturgia Romana - Paris, 1878), Par. I, 2, 104, art. 6; BENEDICT XIV, de Synodo Dioecesana, V, IX, n. 10, lib. IX, e. IV, n. 3; Gelasian Sacramentary, I, 85, 86; BUTLER, in Dict. of Christ. Antiq. (London, 1893) MARTENE AND DURAND, De Antiquis Ecclesiae Ritibus, II, lib. CXI, e. VI; FERRARIS, Prompta Bibliotheca, I, 32 sqq.
Meehan, Andrew. "Abjuration." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. http://www.newadvent.org/cathen/01044d.htm.
Traducido por Marielle Schmitz San Martín. Revisado y corregido por Luz María Henández Medina.
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