sábado, 22 de junio de 2013

Aceptación

Aceptación, en ley canónica, acto por el cual se recibe algo con aprobación o satisfacción. La colación de un beneficio no es completa hasta que haya sido aceptado por quien se le ha conferido. La aceptación es el vínculo entre el beneficio y el beneficiado. Es por lo tanto necesario aceptar el beneficio para que exista jus in re, hasta la aceptación hay, a lo máximo, jus ad rem. (Ver DERECHO). La aceptación es necesaria para la validación de una elección. Si la persona escogida está ausente, puede ser dado un tiempo definido para la aceptación, y puede ser permitido un tiempo más prolongado para obtener la confirmación de la elección para un oficio.
La aceptación hace parte de la esencia de un don, el cual, en la ley, significa una transferencia gratuita de propiedad. La entrega de la propiedad personal con palabras de donación es suficiente; si la entrega no se hace, se debe realizar y entregar un acta o escritura sellada. Para la transferencia de una propiedad real generalmente es necesario un acta. En todo caso la aceptación es necesaria para hacer de la transferencia, obligatoria en la ley. La aceptación de una ley no es necesaria para imponer la obligación de sumisión. Aún en una democracia, donde la gente organizada puede, o debe, tomar parte en la preparación y elaboración de las leyes, no se puede rechazar el aceptar y obedecer las leyes cuando son hechas y promulgadas. De otra forma la autoridad legislativa sería una burla, y todo poder gubernamental desaparecería.
No estamos ahora discutiendo si una ley injusta es obligatoria, ni tampoco qué tanto las tradiciones o desusos pueden disminuir la fuerza obligatoria de una ley, ambos pueden implicar el consentimiento del poder legislativo. La aceptación del fiel no es requerida por la fuerza obligatoria de las leyes eclesiásticas. Los apóstoles recibieron de Cristo el poder de atar y desatar, y la jerarquía (i.e. el Papa, los Obispos, y otros prelados) han heredado este poder, como siempre se ha reconocido en la Iglesia. En la iglesia Católica el poder legislativo, establecido por Cristo, tendrá siempre la autoridad de hacer leyes previas a, e independientemente, la aceptación de los fieles. Si los obispos u otros prelados promulgaran una ley contraria a los cánones, existe el remedio o la apelación a la más alta autoridad de la Iglesia para su anulación.
Wyclif atacó esta autoridad cuando proclamó, en la 15 tesis condenada por el Concilio de Constanza y Martín V, que “nadie era un príncipe temporal, o prelado, u obispo, quien estaba en pecado mortal” Huss (ibid., Prop. 30) declaró que “la obediencia eclesiástica fue una invención de los sacerdotes de la Iglesia, y fuera de la autoridad de las Escrituras”. Lutero, en la proposición condenada (1521) por la Universidad de París, enseñó que ningún papa u obispo ni nadie entre los hombres, tiene el derecho de imponer sobre un Cristiano ni una media palabra sin su aceptación; cualquier otra cosa hecha de otro modo está en el espíritu de la tiranía. Los Jansenistas favorecieron la teoría de que la autoridad de los obispos y el Papa era representación de la voluntad de todo el cuerpo de la Iglesia, de ahí que Clemente XI, en 1713, condenó la 90 proposición de Quesnel: “La Iglesia tiene el poder de excomulgar, para ser usado por el pastor jefe, con el consentimiento (por lo menos supuesto) de todo el cuerpo. Contra una ley natural o divina, ninguna costumbre o desuso puede aprovecharse de la concesión de obligación. De una mera ley eclesiástica, una costumbre o un desuso puede quitar la obligación, donde quiera que pueda propiamente implicar el consentimiento del poder legislativo de la Iglesia ( Ver LEY, COSTUMBRE)
D'AVINO, Enc. dell' Ecclesiastico (Turin, 1878); ANDRE-WAGNER, Dict. de droit can. (3d ed., Paris, 1901); DIDIOT in Dict. de theol. cath. (Paris, 1903), s.v.
R.L. BURTSELL
Traducido por Adolfo León Ruiz Hernández

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