martes, 13 de septiembre de 2016

GRACIANO


Graciano.
Gratian.jpg
Autor del Concordia discordantium canonum.
Información personal
NacimientoSiglo XII
Ombrie o Chiusi della Verna.
FallecimientoSiglo XIII
Supuestamente enterrado enBolonia.
Información profesional
OcupaciónMonje jurista y profesor deTeología.
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Graciano o también llamado Franciscus GracianusJean GratienJohannes GratianusGratiani o Gratian; oGiovanni Graziano (la vertiente saxo grat- y la vertiente latina grac-) fue un monje jurista camaldulense y profesor de Teología de Bolonia. Sus fechas exactas del nacimiento y de la muerte son desconocidas aunque se sabe que su vida transcurre a lo largo del siglo XII y siglo XIII. Se le considera el padre del Derecho Canónico gracias a su obra Concordia discordantium canonum,1 que obtuvo vigencia hasta 1917.2

Biografía y especulación[editar]

Su biografía está sujeta a especulación, ya que la biografía tradicional que nos ha llegado se ha podido demostrar que en su mayoría es falsa, llegando incluso a dudarse de que el grado que ostentaba fuera el de monje3 (en las crónicas de Richard Howlett sobre Roberto de Torigni se revela que éste afirmaba que Graciano era el obispo de Chiusi4 ) y otros cronistas lo sitúan como consejero del papa Inocencio II (1130-1143) o de Eugenio II (1145-1163), aunque su estado de monje está apoyado por la mayoría de la doctrina.5 6 7 8 Por el contrario se sabe con total certeza que fue el autor del Concordia discordantium canonum.9
Según la Crónica de Martin de Troppau, Graciano nació en Chiusi della Verna, una localidad toscana de Italia. Según otras versiones pudo ser cerca de Orvieto, en la localidad italiana de Ombrie. Graciano se hizo monje enCamaldoli y después se dedicó a la enseñanza del Derecho en el monasterio de San Félix en Bolonia10consagrando su vida a estudiar los cánones eclesiásticos, elaborando su Decreto de Graciano. Según parece utilizó la ayuda de sus discípulos en el monasterio de San Félix —especialmente de Paucapalea—, que continuaron su obra, añadiéndole incluso las llamadas Paleae.11
Graciano fue un miembro de la incipiente escuela de Derecho de laUniversidad de Bolonia durante la Alta Edad Media.
Sus logros en el campo del Derecho canónico lo convirtieron en una eminencia en la época y junto al prestigio de Irnerio en el campo del Derecho Civil convirtieron a Bolonia en el centro del estudio del Derecho por excelencia. Gracias a ambos, tras la proliferación de universidades por toda Europa el Derecho se convierte en una ciencia jurídica independiente de laRetórica y se difunde por todo el continente, siendo el epicentro de dicha revolución la misma Universidad de Bolonia, y Graciano el precursor de la rama del Derecho canónico.1 Conviene, sin embargo, tener muy en cuenta que el derecho canónico no surge con Graciano, sino su estudio científico: enseña a deducir de los textos antiguos su sentido genuino, a aplicar las normas antiguas a las exigencias contemporáneas, a resolver las controversias y a suplir las lagunas.11
La fecha, causa y lugar de su muerte también se desconocen. Probablemente sobreviene antes del III Concilio de Letrán(1179), puesto que según las crónicas ya entonces "se siente la ausencia del Maestro Gratianus". También se desconoce el lugar donde está enterrado, aunque Bolonia revindica dicho honor y ha edificado un monumento funerario a Graciano en la basílica de San Petronio.

Su obra[editar]

Graciano cotejó una gran cantidad de autoridades, incluyendo interpretaciones de la Biblia, legislación papal y conciliar, leyes seculares, entre muchas otras, en sus esfuerzos de reconciliar y unificar el Derecho canónico sistematizándolo y eliminando posibles contradicciones. Su compilación, la Concordia discordantium canonum o Decreto de Graciano es su obra más importante.

Decreto de Graciano[editar]

Decretum de Gratiani o Concordia discordantium canonum (Concordancia de las Discordancias de los Cánones o Harmonía de los Cánones Discordantes12 ) es una obra perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí. Forma la primera parte de la colección de seis textos legales, conocidos como la recopilación Codex Iuris Canonici.
Representa un paso importante en la consolidación del Derecho de la Iglesia en la Alta y Baja Edad Media. Esta obra de ingentes proporciones participa en la unificación siendo una actividad doctrinal de un canonista, y no una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin.13
Ejemplar manuscrito original.

Estructura[editar]

La obra es una colección de unos 3800 textos que recogen y sistematizan Derecho canónico anterior (ver Fuentes). Se encuentra estructurada en tres partes: Distinciones, Causae y De consecratione.14

Fuentes[editar]

Las fuentes de la Concordia discordantium canonum fueron la Biblia, las bulas papales, la Patrística y los cánones pertenecientes a concilios y sínodos tanto ecuménicos como nacionales y provinciales, ya fueran europeos, africanos o asiáticos.13 En la mayoría de los casos, Graciano no obtuvo este material de una lectura directa de las fuentes, sino a través de colecciones intermedias (según eruditos como Charles Munier,15 Titus Lenherr16 o Peter Landau.17 18 19

Método[editar]

Graciano recurre a la técnica dialéctica del sic et non elaborada por Pierre Abélard. Graciano reconoce el valor relativo de las diferencias de la fuentes e introduce la idea de jurisprudencia en el Derecho canónico, además de dotar al Derecho canónicode un valor notablemente práctico y útil para su aplicación. Por todo ello aunque su obra no se consideró oficial, su uso se extendió por toda Europa y a través de la Historia, considerándose hoy día a Graciano como la mayor influencia del Derecho canónico moderno.

Influencia y repercusión[editar]

Graciano nombró su trabajo Concordia Discordantium Canonum (concordia de los cánones discordes). El nombre deja entrever el fin que se buscaba: armonizar los cánones que se habían redactado durante el fin de la Alta y el comienzo de la Baja Edad Media, que conservaban en muchos casos contradicciones entre ellos. Así, en su obra se discuten las diversas interpretaciones y se decide una solución única. Este acercamiento dialéctico permitió que otros profesores de la ley trabajaran con el Decretum y desarrollaran sus propias soluciones y comentarios (lustres o summae).
El fin último de su trabajo fue lograr la unificación jurídica que la Iglesia se propuso a partir del final de la Alta Edad Media.
El fin último de su trabajo fue lograr la unificación jurídica que la Iglesia se propuso a partir del final de la Alta Edad Media, con el objetivo de unificar y dejar atrás el particularismo de las Iglesias nacionales, creando un poder único y centralizado dentro del Derecho canónico. Este movimiento denominado reforma gregoriana se solía llevar a cabo mediante política legislativa pontificia, por lo que fue novedad el paso importante de consolidacíón motivado por la actividad doctrinal de un canonista.13
Aunque no fue promulgado oficialmente, alcanzó una gran difusión en la práctica por su utilidad en la sistematización y aclaración de la jurisprudencia pontificia y por la autoridad de los textos que contenía, lo que ayudó en la proliferación del Derecho canónico. Su exhaustividad en el análisis la convierte en la obra de Derecho canónico más importante del siglo XII, cobrando vigencia hasta1917, cuando es promulgado el Código de Derecho canónico durante el movimiento conocido como Codificación, que recorrió toda Europa. Además posee una estructura notablemente didáctica, por lo que es adoptado rápidamente por las escuelas de Derecho de la época, comenzando por la de Bolonia, capital europea en aquel momento del estudio del Derecho. Rápidamente fue glosada y comentada ayudando a la enseñanza del Derecho canónico de la época. Por todo ello Graciano es conocido hoy como una de las figuras más relevantes del Derecho canónico.
Destaca su influencia en Pedro Lombardo (la biografía medieval lo atribuía como hermano de Graciano, incluso como gemelo)20y, por tanto, de forma extensiva en Tomás de Aquino.
A partir del Decreto Graciano, el Derecho general de la Iglesia, de acuerdo con los postulados por Gregorio VII, se desarrolló por legislación pontificia. Por ello, aunque el Decretum cumplió un papel importante en la reunificación, pronto se necesitó recopilar las disposiciones (sobre todo decretales) que no se recogían en aquél.

Historiadores y estudiosos[editar]

Los historiadores y estudiosos más reconocidos en torno a Graciano son:21
  • Anders Winroth: El estudioso más importante en torno a la materia. Autor de la obra The Making of Gratian's Decretum, esencial dentro del campo de estudio. Profesor en el departamento de Historia en la Universidad de Yale.
  • Peter Landau: Profesor de Derecho especialista en historia legislativa alemana y bávara en la Universidad de Julius Maximilian de Múnich. Su trabajo sobre las fuentes del Decreto de Graciano ha sido el reciente descubrimiento más importante en la materia.
  • Bruce Brasington: Especialista en Ivo de Chartres de cuya obra, Panormia, fue una importante influencia para Graciano.

Véase también[editar]

Bibliografía[editar]

Referencias[editar]

  1. ↑ Saltar a:a b Bibliografías Kirchenlexicon.
  2. Volver arriba Derecho CanónicoUniversidad Católica de Argentina.
  3. Volver arriba Kenneth Pennington Medieval canonists: A Bibliographical Listing to Appear in History of Medieval Canon Law ("Canonistas Medievales: Una lista Bibliografica para Aparecer en la Historia del Derecho Canónico Medieval"). Washington.
  4. Volver arriba Richard Howlett "The Chronicles of the Reigns of Stephen, Henry II and Richard I. The Chronicle of Robert of Torigni" (Las Crónicas de los Reinos deEstebanEnrique II y Ricardo I. La Crónica de Roberto de Torigni).
  5. Volver arriba Peter Landau , “Gratian”, en "Theologische Realenzyklopädie" (la Enciclopedia Teológica) de Berlín.
  6. Volver arriba Peter Landau , "Quellen und Bedeutung des gratianischen Dekrets" (Fuentes e importancia del Decreto de Graciano) y "Studia et documenta historiae et iuris" (Estudios y Documentos de Historia del Derecho).
  7. Volver arriba Stephan Kuttner , "Gratien", en el "Dictionnaire d’histoire et de géographie ecclésiastiques" (Diccionario de Historia y Geografía Eclesiásticas) de París.
  8. Volver arriba Stephan Kuttner , "Research on Gratian: acta andagenda" (Investigación sobre Graciano: Acta Andagenda) en "Proceedings of the Seventh International Congress of Medieval Canon Law" (Los Procedimientos del Séptimo Congreso Internacional de Derecho canónico Medieval) de la Ciudad del Vaticano.
  9. Volver arriba Terence McLaughlin , Summa parisiensis ad C. , q. , d. p. c. et C. , q. , c. de "Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani" (Summae Parisiensis en el Decreto de Graciano) de Toronto.
  10. Volver arriba John T. Noonan, "Gratian Slept Here" (Graciano Durmió Aquí), un estudio sobre la crónica de Carlo Mesini que redacta una biografía del Magister Gratianus, padre del diritto canonico.
  11. ↑ Saltar a:a b Gianfranco Ghirlanda, "El Derecho en la Iglesia Misterio de Comunión",Las Fuentes del Derecho EclesiásticoMadrid. Ediciones Paulinas 1990.
  12. Volver arriba Friedrich Heyer, "Der Titel der Kanonessammlung Gratians" (El Título de la Colección de Cánones de Graciano).
  13. ↑ Saltar a:a b c Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García y José María García Marín, "Manual Básico de Historia del Derecho - Temas y antología de textos". 2006 Lasex S.L. pp.166-167. ISBN 84-922890-0-7
  14. Volver arriba Anders Winroth, "The Making of Gratian’s Decretum" (La Elaboración delDecreto de Graciano), New York. Publicado por la Universidad de Cambridge,2000ISBN 0-521-63264-1.
  15. Volver arriba Charles Munier, "Les sources patristiques du droit de l’église du VIIIe au XIIIe siècle" (Las Fuentes Patrísticas del Derecho eclesiástico del siglo VIII al siglo XIII)Mulhouse1957.
  16. Volver arriba Titus Lenherr, "Die Exkommunikations- und Depositionsgewalt der Häretiker bei Gratian und den Dekretisten bis zur Glossa ordinaria des Johannes Teutonicus" (La Excomunión y Deposición de los Herejes con Graciano y el Decreto hasta Lengua Ordinaria de Johannes Teutonicus), 1987ISBN 3-88096-342-8
  17. Volver arriba Peter Landau, "Quellen und Bedeutung des gratianischen Dekrets" (Fuentes e importancia del Decreto de Graciano) y "Studia et documenta historiae et iuris" 218-235(Estudios y Documentos de Historia del Derecho) pp. 218-235 y Kanones und Dekretalen (Cánones y Decretales) pp. 177-205 y 207-224.
  18. Volver arriba Peter Landau, "Neue Forschungen zu vorgratianischen Kanonessammlungen und den Quellen des gratianischen Dekrets" (Nuevas Investigaciones a Colecciones de Cánones y las Fuentes del Decreto de Graciano), 1984
  19. Volver arriba Peter Landau, "Gratians Arbeitsplan" (Plan de Trabajo de Graciano) en Derecho canónico promovendo: publicación de aniversario para Heribert Schmitz en su 65 cumpleaños" pp. 691-707, 1994
  20. Volver arriba Anders Winroth, "Making of Gratian's Decretum, The Cambridge Studies in Medieval Life and Thought: Fourth Series" (Elaboración del Decreto de Graciano, los Estudios de Cambridge en Vida y Pensamiento Medievales: Cuarta Edición),Universidad de Cambridge, 15 de febrero de 2005ISBN 978-0-521-63264-5
  21. Volver arriba Reconocidos según la Universidad de Yale

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