1)
En el sentido más amplio de la palabra, c. es el comportamiento que resulta de
la unión íntima del individuo con la - comunidad humana, es decir, de la mutua
interdependencia de las acciones humanasen la realización de la - libertad del
hombre; la c. se manifiesta en el hecho de que estas acciones influyen
necesariamente en los actos de otros o están expuestas necesariamente al
influjo de otras acciones. La c., en cuanto que es un principio fundamental de
la vida social, cultural, política y económica, tiene una gran importancia
para la teología moral. Además de su aspecto positivo, como acción conjunta
en el cumplimiento del mandato de la creación, puede tener también un
componente negativo, a saber en cuanto c. al pecado. La teología moral de hoy
normalmente trata el tema de la c. bajo este aspecto. C. es toda acción (y
omisión) responsable que presta apoyo a la acción pecaminosa de una tercera
persona o contribuye a ella. La c. se distingue de la -> tentación, porque
en aquélla uno ya está decidido a la acción pecaminosa.
2)
Desde el punto de vista formal, cuantitativo y cualitativo se pueden distinguir
las siguientes clases de c.: cooperación positiva y negativa. Por c. positiva
se entiende la colaboración culpable en una acción pecaminosa de otra persona.
En cambio, la c, negativa consiste en una culpable no intervención en la acción
pecaminosa de un conciudadano. Según el alcance de la c. se distingue entre c.
inmediata y c. mediata. Ésta, a su vez, se subdivide en próxima y remota.
Pero
la división importante es la de c. formal o propia y material o impropia (c.
formal y material y c. solamente material), según que el cooperador, con el
apoyo que presta, se haga o no culpable del pecado del otro; aquí está la
verdadera problemática al querer dar un juicio sobre la c. Existe cooperación
formal, si el que coopera aprueba totalmente la acción pecaminosa del otro 0 si
la acción prestada como c. en su finalidad interna o según el fin a que la
orienta el cooperador, está caracterizada como una contribución al pecado del
otro. La c. material se da, p. ej., cuando alguien hace mal uso de una acción
en sí indiferente de otro hombre. Esta acción sólo está sujeta a una
valoración moral cuando contiene la posibilidad de que se haga mal uso de ella,
y la contiene en forma visible para el cooperador.
A
la cuestión de cuándo es lícito realizar una acción, a pesar de que se vea
con toda evidencia que alguien puede hacer mal uso de ella, sin que se convierta
en c. formal, no cabe responder de una manera general; la pregunta ha de
decidirse en cada caso concreto. Pues una acción de suyo indiferente puede
influir de tal forma en la estructura interna de una acción pecaminosa, debido
a unas circunstancias especiales, que se convierta en c. formal. Y por otra
parte, no se puede afirmar que una acción reciba una
cualidad negativa por la mera posibilidad de que se haga mal uso de ella.
3)
En contraposición a la c. formal, que debe ser considerada siempre como
pecaminosa, la c. material puede ser permitida e incluso necesaria. Sin embargo,
para decidirse a una c. a pesar de que se ve con evidencia que alguien va a
hacer mal uso de ella, se necesita un motivo suficiente. El motivo puede ser la
preocupación por conservar y asegurar un bien mayor o defender, frente a
terceros, los intereses justos de la propia persona, si éstos se hallan en
peligro.
De
una manera general se puede decir que, cuanto
mayor sea la culpa en la que influye el cooperador, cuanto más decisiva sea la
aportación al pecado del otro, y cuanto más obligado está uno a impedir la
acción pecaminosa de un tercero, tanto más importante ha de ser la causa para
una c. material.,
Antonio
Peinador
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.