El c. aparece en Alemania como una de las tendencias que se formulan sobre
la pena (v.), en la primera mitad del s. XIX. Su presupuesto filosófico
inmediato se encuentra en la construcción de Krause. Su formulador en el
campo penal fue Karl Roeder. La «partida de nacimiento» de la Escuela
correccionalista es el opúsculo de Roeder Comentatio an poena malum esse
debeat (Giessen 1839), donde el autor afirma que la pena no es un mal,
sino un bien y que, por tanto, no existe el deber de cumplirla, sino eI
derecho de exigirla. La doctrina se desarrolla en obras sucesivas,
pudiendo señalarse como postulados fundamentales: El Derecho (v.) no se
basa en el poder, sino en la necesidad. El Estado (v.), por el supremo
interés del Derecho, debe proporcionar a todos sus miembros lo necesario
para ayudarles en el cumplimiento de su fin racional humano. Debe ayudar a
quien es incapaz de gobernarse a sí mismo. Una de las incapacidades más
evidentes es la del criminal, que es incapaz de una vida jurídica libre a
causa de un defecto de voluntad. Esta anomalía se muestra con el delito
(v.). El delincuente es, por esto, un miembro de la sociedad que está
necesitado de ayuda.
El Estado debe proporcionársela, pudiendo hacerlo de dos formas: de modo negativo, restringiendo su libertad exterior con el. fin de apartar de él cuantos elementos puedan influir en hacerle perseverar en su degradación; y de modo positivo, protegiendo el desarrollo de su libertad hasta corregir su voluntad viciosa. En la concepción correccionalista, el delincuente tiene derecho a la pena. Lo más característico de esta tendencia es que la corrección o enmienda del delincuente se propugna como fin único y exclusivo de la pena.
En la mayor parte de Europa, el c. no consigue gran arraigo. Lo encuentra, sin embargo, en España, donde penetra impulsado por la «generación krausista», que va a preocuparse de la aplicación de la nueva filosofía a tres campos concretos: el Derecho, la educación y la política. Por la vía de la Filosofía del Derecho conecta el c. con la ciencia penal. Los primeros que lo exponen son iusfilósofos (F. Giner de los Ríos y A. Calderón). Pero hay que tener en cuenta, como ha advertido Antón Oneca, que el pensamiento de los correccionalistas españoles fue marcadamente ecléctico; vinieron a continuar, más que la doctrina de Roeder, la tradición. española de los varios fines de la pena, entre los cuales destaca en primer plano el de la reforma del condenado. Sus dos representantes más destacados en la ciencia penal son Concepción Arenal (v.) y Pedro Dorado Montero.
Para C. Arenal, el delincuente es un incapaz que cedió a la tentación porque fue débil. Esta debilidad constituye una anomalía de su voluntad, de la cual el delito constituye manifestación externa. La pena es, en esencia, un bien de orden moral para el delincuente. Se aparta del purismo roederiano al señalar los fines de la pena, destacando entre ellos, además de la corrección, la expiación, la intimidación y la afirmación de la justicia. Estos fines, lejos de excluirse, se armonizan. En Dorado Montero (n. en Navacarros, Salamanca, en 1861, m. en Salamanca en 1919) culmina la tendencia correccionalista española. Sobre postulados correccionalistas y positivistas crea una nueva concepción: el Derecho penal tradicional ha de ser sustituido por un Derecho correccional, protector de los criminales. Mediante él, la justicia penal abandonaría su función retributiva para cumplir una función de patronato, encaminada a la modificación de la voluntad criminal con base en el estudio psicológico de las causas de la delincuencia (v.) en cada caso concreto. Se convertirá, por tanto, en una Pedagogía correccional orientada por la Psicología.
El Estado debe proporcionársela, pudiendo hacerlo de dos formas: de modo negativo, restringiendo su libertad exterior con el. fin de apartar de él cuantos elementos puedan influir en hacerle perseverar en su degradación; y de modo positivo, protegiendo el desarrollo de su libertad hasta corregir su voluntad viciosa. En la concepción correccionalista, el delincuente tiene derecho a la pena. Lo más característico de esta tendencia es que la corrección o enmienda del delincuente se propugna como fin único y exclusivo de la pena.
En la mayor parte de Europa, el c. no consigue gran arraigo. Lo encuentra, sin embargo, en España, donde penetra impulsado por la «generación krausista», que va a preocuparse de la aplicación de la nueva filosofía a tres campos concretos: el Derecho, la educación y la política. Por la vía de la Filosofía del Derecho conecta el c. con la ciencia penal. Los primeros que lo exponen son iusfilósofos (F. Giner de los Ríos y A. Calderón). Pero hay que tener en cuenta, como ha advertido Antón Oneca, que el pensamiento de los correccionalistas españoles fue marcadamente ecléctico; vinieron a continuar, más que la doctrina de Roeder, la tradición. española de los varios fines de la pena, entre los cuales destaca en primer plano el de la reforma del condenado. Sus dos representantes más destacados en la ciencia penal son Concepción Arenal (v.) y Pedro Dorado Montero.
Para C. Arenal, el delincuente es un incapaz que cedió a la tentación porque fue débil. Esta debilidad constituye una anomalía de su voluntad, de la cual el delito constituye manifestación externa. La pena es, en esencia, un bien de orden moral para el delincuente. Se aparta del purismo roederiano al señalar los fines de la pena, destacando entre ellos, además de la corrección, la expiación, la intimidación y la afirmación de la justicia. Estos fines, lejos de excluirse, se armonizan. En Dorado Montero (n. en Navacarros, Salamanca, en 1861, m. en Salamanca en 1919) culmina la tendencia correccionalista española. Sobre postulados correccionalistas y positivistas crea una nueva concepción: el Derecho penal tradicional ha de ser sustituido por un Derecho correccional, protector de los criminales. Mediante él, la justicia penal abandonaría su función retributiva para cumplir una función de patronato, encaminada a la modificación de la voluntad criminal con base en el estudio psicológico de las causas de la delincuencia (v.) en cada caso concreto. Se convertirá, por tanto, en una Pedagogía correccional orientada por la Psicología.
BIBL.: J. ANTÓN ONECA, La teoría
de la pena en los correccionalistas españoles, en Estudios
jurídicosociales, II, Santiago 1960, 1015 ss.; P. DORADO MONTERO, El
correccionalismo penal y sus bases doctrinales, en El Derecho protector de
los criminales, I, Madrid 1916, 185 ss.; J. ANTÓN ONECA, La utopía penal
de Dorado Montero, Salamanca 1951; M. CASAS FERNÁNDEZ, Concepción Arenal:
su vida y su obra, Madrid 1936.
J. A. SAINZ CANTERO.
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