domingo, 22 de septiembre de 2013

Abluciones.



Nombre dado en He. 9:10 a los lavamientos ceremoniales prescritos por la Ley de Moisés (Lv. 6:27, 28; 8:6; 11:25, 28, 40; 15:5, 6, 7, 11, etc.); con este lavamiento, y el transcurso de un lapso de tiempo, el adorador israelita quedaba ceremonialmente puro de las contaminaciones legales que hubiera contraído (por lepra, contacto con cadáver, por emisión seminal, menstruación en la mujer, o por contacto con los así contaminados, etc., y que eran un impedimento para participar en las actividades del culto), y era de nuevo apto para participar en el culto.
En el sacerdocio aarónico, así como en el ministerio levítico había también una provisión de lavamientos o abluciones, tanto para su consagración (Lv. 8:6; Nm. 8:7) como en el ejercicio de sus funciones (Lv. 16:4; etc.). Debe notarse aquí distinción; Aarón y sus hijos fueron lavados «una vez» íntegramente por Moisés al ser consagrados (Éx. 40:12). Después se les demandó que se lavaran sólo los pies y las manos en la fuente de bronce (Éx. 40:30-32). En Nm. 19 se dan más detalles de la purificación de los contaminados.
En el NT el lavamiento tiene un sentido y aplicación moral. (Ver LAVATORIO DE PIES)

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