lunes, 16 de septiembre de 2013

Autocefalia.


Aunque las Iglesias cismáticas ortodoxas conservan una misma fe, e incluso muchas de ellas un mismo rito y unas mismas tradiciones eclesiásticas y ordenaciones canónicas, no pocas de ellas han reclamado y luchado por su propia autonomía y por su propia autocefalía.
La autocefalía podría describirse como la situación canónica de aquellas comunidades ortodoxas que han llegado a su plena independencia y no admiten injerencia de ninguna otra en sus asuntos internos. Teóricamente no reconocen otra autoridad superior que la del conc. Ecuménico, que respetan y admiten todas. De ahí que no pueda hablarse de una sola iglesia ortodoxa, sino de diversas iglesias ortodoxas, aunque todas ellas coincidan en lo esencial doctrinal y canónico. En cambio, la autonomía podría considerarse como una autocefalía in fieri, esto es, como un paso previo a la autocefalía misma, que da a la comunidad en cuestión una cierta independencia en su aspecto interno de gobierno y administración, con respecto a la comunidad madre de la que se ha separado en parte, si bien con las limitaciones y cláusulas fijadas por ésta en el acto de concesión de autonomía. La autonomía constituye iglesias-hijas; la autocefalía, iglesias-hermanos, y todas ellas constituyen la llamada Iglesia ortodoxa. De ahí que no pueda hablarse de unidad en la comunidad ortodoxa, dándole el mismo sentido que cuando se habla de la Iglesia Católica.
El principio en que estriban tanto la autonomía como la autocefalía es doble; uno se apoya en la nación o Estado; y según él, la iglesia autónoma o autocéfala tendrá los mismos límites geográficos de esa nación o Estado; el otro se funda en lo que los griegos llaman el filetismo, esto es, en la identidad de pueblo o de raza, que si, de hecho, muchas veces coincide con los habitantes de un mismo Estado o nación, a veces puede quedar diversificado, por hallarse confederados dentro de un mismo Estado diversos pueblos o razas (o puede darse el caso de que un mismo pueblo o raza forme parte de diversos Estados políticos). Sin embargo, ha habido no pocas discusiones entre los canonistas y teólogos sobre el concepto y determinación de los principios citados de nacionalismo y filetismo, o sea, sobre el concepto mismo de autonomía y autocefalía. En todo caso, el hecho se da, sobre todo a partir de la segunda mitad del s. XIX.
En su desarrollo histórico todas las comunidades ortodoxas proceden del primitivo Patriarcado constantinopolitano, y han ido naciendo a la vez que los diversos Estados políticos nacionales. En caso de autonomía, el Patriarcado correspondiente se reserva determinados derechos, como los de consagrar al prelado jefe de esa comunidad, en casos particulares, en plan de investigación o información, recibir las apelaciones, etc. La autocefalía suprimió la unidad de gobierno, o de autoridad central permanente. Cada comunidad autocéfala es independiente de las demás con organización y administración propias, con autoridad propia suprema, representada generalmente por su sínodo, que asesora al patriarca. Para conseguir legítima y canónicamente la autocefalía es necesario el llamado Tomos, o decreto, de la autocefalía, emanado por el Patriarca de Constantinopla, donde se recomienda pedir consejo en todo caso al Patriarca ecuménico. Cuando se dan autocefalías unilaterales, quedan en situación de cisma dentro de la Iglesia ortodoxa, y el caso se ha repetido no pocas veces. Ejemplos actuales de iglesias autocéfalas son: los patriarcados de Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén, Moscú, Yugoslavia, Rumania, Bulgaria y Georgia; los arzobispados de Chipre, Grecia; y las de Polonia, Albania y Checoslovaquia, sin contar algunas «cismáticas», como Macedonia y algunas ortodoxas americanas. Autónomas son las de Sinaí, Finlandia, Japón, China, Hungría y Creta.

BIBL.: M. JUGIE, De dlversis Ecclesiis autocephalis ritus byzantini, "Theologia Dogmatica Christiana Orientalis", IV, París 1931, 225-273; E. TROITCHIJ, De l'Autocephalie dans l'Eglise, París 1952; K. ALGERMISSEN, Iglesia católica y confesiones cristianas, Madrid 1964, 619-668.
A. SANTOS HERNÁNDEZ.

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