martes, 13 de mayo de 2014

Calumnia.

(Del latin calvor, usar artificios o engañar)
Etimológicamente se refiere a cualquier forma que se emplee como fraude para engañar a otro sujeto, particularmente en procedimientos judiciales. Comúnmente se acepta con el significado de que se trata de una acción que daña el buen nombre de otra persona, o bien que se hace a fin de imputarle o adjudicarle un crimen o falta de la cual él o ella no es culpable.Por lo tanto el pecado que se comete tiene un sentido mortal, como una acción de detractar.
Es necesario sin embargo observar tanto en este como en otras ramas de la ley, que el pecado puede ser venial, ya sea porque tiene un rasgo trivial en el asunto que está involucrado, o porque hay un grado insuficiente de adjudicación en las acusaciones que se hacen. En términos objetivos una calumnia es un pecado mortal cuando la misma es producto de un cálculo predeterminado y que produce un daño muy serio a la víctima. Tal y como sucede en los casos en que hay delitos a una persona o al estado, el calumniador debe ser sujeto a reparación por la falta perpetrada y a resarcir el buen nombre de la víctima.
El calumniador puede ser obligado a (1) retractarse de sus falsos planteamientos aún cuando sea su propia reputación la que va a sufrir; (2) también puede llegar a tener las pérdidas que se consideren necesarias a fin de compensar a la parte inocente que ha sido víctima de las acciones. En la ley canónica la frase juramentum calumniae es empleada para indicar el juramento que toman los diferentes participantes en un litigio. Por medio del mismo se trata de asegurar que las acciones que se hagan y lo que se diga, será de buena fe.

JOSEPH F. DELANY Transcripción de Gerald M. Knight Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes

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