miércoles, 25 de febrero de 2015

CORPUS IURIS CANONICI


Reúne seis colecciones canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503.
      1) Decretum Gratiani. Ca. 1140 el monje camaldulense Graciano (v.), del monasterio de S. Félix y Nabor de Bolonia, realiza una vasta síntesis del Derecho común de la Iglesia, reuniendo cerca de 3.500 textos pontificios y conciliares, patrísticos y escriturísticos, obtenidos principalmente de las colecciones gregorianas y cartujanas. Graciano trata de resolver las antinomias entre las auctoritates, aplicándoles los métodos dialécticos preescolásticos. Pese a sus deficiencias, la Concordia discordantium canonum se convierte en manual básico para la enseñanza del Derecho canónico.
      2) Decretales de Gregorio IX. Las decretales pontificias (v.) constituyen la fuente más regular y abundante del jus novum, que complementa el Decretum Gratiani; de ahí su nombre Extra (decretum) vagantes (que están fuera del Decreto). Ca. 1180 estas decretales empiezan a compilarse en colecciones particulares: las más completas son las Quinque Compilationes Antiquae, de Bernardo de Pavía (11881226; v.). Gregorio IX (v.) decide sustituirlas por una colección única, que sería el código universal de la Iglesia. Confía esta labor a su capellán S. Raimundo de Peñafort (v.), quien aplica a los textos el procedimiento de la disección: cita la primera palabra de la decretal, suprime aquello que no concierne a su objetivo (pars decisa) y hasta corrige lo que conserva; omite la exposición de los hechos y no retiene sino la regla de Derecho. Promulgadas el 5 sept. 1234, las Decretales de Gregorio IX siguen llamándose Liber Extra (vagantium). También se encuentran en ellas los cánones de los conc. III y IV de Letrán (v.), textos patrísticos y de Derecho romano. Los 1.971 textos se reparten en cinco libros, a ejemplo de las Compilationes de Bernardo de Pavía: iudex, iudicium, clerus, connubia, crimen.
      3) Liber Sextus. Por orden de Bonifacio VIII (v.), la materia canónica surgida desde 1234 a 1298 es compilada por Guillermo de Mandagout, arzobispo de Embrun, Berenguer de Fresolis, obispo de Béziers, y Ricardo de Siena, vicecanciller de la Iglesia romana. Promulgado el 3 feb. 1298, el Liber Sextus se divide en cinco libros, subdivididos en títulos y capítulos, siguiendo el mismo sistema que las Decretales de Gregorio IX. Lo integran 359 capítulos.
      4) Clementinas. Clemente V (v.), papa de Aviñón (130514) manda hacer una compilación, compuesta de los cánones del conc. de Vienne (1311; v.) y de sus propias decretales, pero muere antes de publicarla. Su sucesor, Juan XXII (131634), la promulga eJ 25 oct. 1317, después de haberla revisado. Las Clementinas se dividen en cinco libros como las dos colecciones precedentes (106 textos).
      Pese a varios intentos realizados, los textos canónicos de carácter general, promulgados después de Clemente V, nunca se han reunido en una colección oficial, por lo que han quedado definitivamente Extravagantes. Su integración al Corp I Can se debe a la iniciativa de los editores parisienses U. Gering y B. Rembolt, quienes en 1500 encargan a lean Chapuis, licenciado en Derecho por la Univ. de París, la compilación de las Extravagantes de interés general, consagradas por la tradición escolar. Así es como ven luz las dos colecciones oficiales siguientes:5) Extravagantes de Juan XXII (v.). Contiene 20 constituciones de este Pontífice (131634), repartidas en 14 títulos.
      6) Extravagantes communes. Esta colección de 5 libros (aunque el IV no incluye texto) reúne 70 decretales de Bonifacio VIII a Sixto I V (147184). La edición de 1503 contiene 74. Gregorio XIII declaró auténticas estas dos colecciones privadas en 1580 y se imprimieron en lo sucesivo, con los otros elementos del Corp I Can, por orden y bajo la autoridad de dicho Papa: Editio romana de los Correctores, 1582.
     
      V. t.: COLECCIONES CANÓNICAS; CÓDIGOS LEGALES VII; G RAC I ANO.
     
     
BIBL.: Las ediciones del Corp I Can, antiguas o recientes, glosadas o no, completas o parciales, son muy numerosas y de valor desigual. Cfr. A. VAN HovE, Prolegomena ad CIC, Malinas 1945, 348369; Dictionnaire de droit canonique, IV, París 1942, 610644; LTK III,6569; J. HERVADAP. LOMBARDÍA, El Derecho del Pueblo de Dios, I, Pamplona 1970, 94105; J. MALDONADO, Curso de Derecho Canónico para juristas civiles. Parte general, 2 ed. Madrid 1970, 329334.

CHARLES MUNIER.


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