Su producción jurídica está ligada a su carrera académica. Comprende un tratado de esponsales y matrimonio que terminó en 1545; otro de testamentos y sucesión intestada, de 1547. De las relecciones universitarias procede una serie de escritos sobre juramento, excomunión, prescripción adquisitiva, restitución y homicidio. Su dictamen sobre la moneda sintetiza el tratamiento numismático, político, jurídico y moral. En 1552 compiló un volumen de sus Varias Resoluciones, y en 1556, otro de Cuestiones Prácticas. Canonista y civilista insigne, hasta merecer el apelativo de Bártolo español (v. BARTOLO DE SASSOFERRATO), fue el prototipo de jurista del rey, bajo Felipe 11. Sus obras completas, reunidas en 1558 y reimpresas muchas veces hasta 1762, gozaron de una amplia vigencia. Alguna colaboración recibió de su hermano Antonio (15141602), también jurisconsulto y teólogo, y destacado helenista, que le acompañó a Trento y en el Consejo de Castilla; su ayuda fue especialmente notable al preparar una edición de la Lex Visigothorum, contemporánea a la de Pithou (1579).
BIBL.: L. PEÑA VICENTE, Diego de
Covarrubias y Leyva, Maestro de Salamanca, «Rev. de Derecho Canónico»
X1,31 (1956); M. QUINTANILLA, Don Diego de Covarrubias, obispo de Segovia,
«Estudios Segovianos» V1,18 (1954) 514517; J. VALES FAILDE, Diego de
Covarrubias y Leyva, en jurisconsultos españoles I (1921) 4350; R. DE
UREÑA Y SMENJAUD, Una edición inédita de las «Leges Gothorum Regum»
preparada por Diego y Antonio de Covarrubias, en la segunda mitad del
siglo XVI (discurso en la R. A. de la Historia), Madrid 1909.
RAFAEL GIBERT.
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