martes, 2 de julio de 2013

Actas canónicas

De acuerdo a la antigua jurisprudencia Romana, actas son los registros (acta) en los que se escriben los documentos oficiales, las decisiones y sentencias de los jueces. Actas designan en leyes, lo que se puede aplicar para probar o justificar una cosa. Registros, decretos, reportes, certificados etc. son llamados actas. Actas Canonicas derivan su nombre de la conexion con procedimientos eclesiasticos. Actas puedes ser publicas o privadas, civiles o eclesiasticas..
Actas publicas son aquellas certificadas por un notario publico u otra persona que tenga un puesto o posicion publica. Estas actas pueden ser judiciales, o parte de un proceso juridico o voluntaria. En juicios de disputas, para asegurar justicia, las actas deben ser judiciales, actas extra-judiciales no son de disputas, pero son voluntarias. Ambas leyes, civil y canonicas, reconocen como actas publicas aquellas que han sido presenciada por testigos, y si son atestiguadas por los mismos ante la corte, de otra manera, se consideran privadas. Actas publicas incluyen aquellas acciones tomadas por jueces, las autoridades mencionadas por ellos, los procedimientos en la corte, documentos obtenidos de los archivos publicos. Un documento original de una comunidad, Obispo, u oficial publico, con un sello oficial o copia del mismo enviado por personas con autenticacion debida, es un acta publica. Actas publicas son determinativas contra cualquiera, aunque hay instancias en que no impondran obligacion o participacion personal. En las antiguas actas publicas, habia la presuncion de estar en lo correcto, y el dudar de ellas, el peso de la culpa caia sobre quienes las atacaban o disputaban de que no fuesen ejecutadas con la debida formalidad. Eclesiasticamente, se hace excepcion para adquirir la propiedad de la Iglesia, donde la validez de una escritura requeria la prueba clara y conclusa de la autorizacion de un Obispo, o el consentimiento del Cabildo.
Actas privadas son aquellas en la que uno o varios individuos las han ejecutado, y no en contra de personas ausentes o que no hayan tomado participacion en ellas. Aunque las actas publicas tienen poder desde el dia en que se hacen, actas privadas cuyas fechas no han sido autenticadas tienen poder el dia en que se inscriben en el registro publico. Cuando son autenticadas, solamente fraude puede causar contratiempos. Si el oficial encargado de la autenticacion se rebasa de su cargo competente, el acta seria solo una acta privada, y de valor privado a menos que la ley requiera que su validez sea autenticada por un oficial. Por eso, una escritura de transferencia de propiedad, aunque este firmada por los interesados, obtiene validez para proposito publico una vez que haya sido autenticada por el oficial designado por la ley, aunque el acuerdo en privado haya sido base para el resarcimiento.
No es facil poner limites precisos entre las actas civiles y eclesiasticas. Mientras que las actas civiles son principalmente para los laicos acerca de temas seculares, las actas eclesiasticas son principalmente eclesiasticas en conexion con asuntos espirituales, y a veces las dos se mezclan facilmente. Actas son civiles o eclesiasticas de acuerdo a la relacion que tienen con el Estado de la Iglesia y de lo que de ellas emanen, de los asuntos que se expongan en ellas o de la forma en que afecten a las personas. Dichos individuos estan bajo el mando de ambas autoridades. Por lo que los eclesiasticos no cesan de ser ciudadanos y todos los ciudadanos Cristianos estan sujetos a la autoridad tanto de la Iglesia como la del Estado. Muchas cosas aunque esten ligadas con asuntos espirituales no pierden su caracter de naturaleza temporaneo. Muchas actas que pasan como eclesiasticas son puramente civiles. Un eclesiastico, aunque ministro de la Iglesia es tambien un ciudadano; sus acciones como ciudadano son puramente civiles; aquellas que provienen de el como clero, son eclesiasticas. Si los actos son ejecutados propiamente como un laico, entonces pertenecen a la clase civil, pero si son ejecutados en caracter religioso, entonces son eclesiasticos. Sin embargo los ejercicios y las obligaciones espirituales de un laico provienen de la Iglesia, asuntos financieros eclesiasticos estan bajo el cuidado del Estado en lo que a los ciudadanos concierne. Esta es la base de distinction entre el forum eclesiastico y civil. La Iglesia, por derecho divino tiene control absoluto sobre los asuntos espirituales., mientras que el Estado tiene control temporal. Debido a la buena voluntad de la gente y los Gobiernos, la Iglesia ha obtenido muchos privilegios para el forum respetando la temporalidad de los eclesiasticos asi como los asuntos laicos en materia espiritual. En otros asuntos asignados a ella por Ley Divina, ella no puede transferir su autoridad aunque hay momentos en que no le queda mas remedio que tolerar agresiones en su contra. Ella podria ceder (por medio de acuerdos) y de cierta manera lo hace, aquellos privilegios que a traves de los siglos ha formado parte de su forum.
Actas tambien designan ciertas formalidades generales para la validez de los documentos, con frecuencia requisitos esenciales como por ejemplo fecha, firmas, cualidades de las personas, nombres exactos de los testigos y otras condiciones similares que sean exigidas por las leyes civiles, eclesiasticas o segun la costumbre del pais.
Actas de un concilio son definiciones de fe, decretos, canons y declaraciones oficiales del concilio, cuya accion se extiende mas o menos en su esfera ecumenical, nacional, provincial, etc.
Actas de los Martires son documentos, narraciones y testimonios de los arrestos, interrogatorios ,respuestas tormentos y muertes heroicas de aquellos Cristianos que sellaron su fe derramando su sangre en los tiempos de persecusion. Los documentos de Congregacion de Ritos conectados con la beatificacion y canonizacion de santos son designados como Actas de los Santos. Este es tambien un titulo dado por los Bollandistas en el recuento monumental de la vida de los santos (Acta Sanctorum). Actas Capitulares son las discusiones oficiales de los miembros de la asamblea, nombre dado a los canons de la catedral que forma la corporacion establecida para ayudar al obispo en el gobierno de la dioceses, y ocupar su lugar cuando la plaza esta vacante.
Traducida por X.L. Vilar - Del Castillo

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