Eran personas encargadas de velar por las relaciones y asuntos de sus
superiores o contratantes en la Curia Romana. El nombre deriva del
latín Agens in Rebus , que corresponde a la palabra griega Apocrisiarios
. Estos agentes eran encargados de asuntos eclesiales en el Palacio
Imperial de Constantinopla, más que en la corte Romana. En miras de una
relación más cercana y directa entre la Iglesia y el Estado bajo el
mando de los primeros emperadores Cristianos y la ausencia de cánones
concernientes a muchos campos de la jurisprudencia mixta, los
principales obispos consideraban necesario mantener, ante la Corte
Imperial, agentes que velen por sus intereses. Los prelados franceses
mantuvieron agentes similares en La Corte Real de San Denis, antes de la
Revolución Francesa (se pueden consultar las Asambleas del Clero
Francés). En la actualidad, los agentes son contratados por Obispos o
personas privadas para hacer transacciones y proteger sus asuntos ante
las Cortes Pontificias. La labor del agente puede ser asumida
temporalmente o a perpetuidad. El principal asunto (negocio) de los
agentes es urgir la expedición de los casos de sus patrones. Ellos se
encargan tanto de los asuntos judiciales como de los extrajudiciales. Si
es una cuestión de favores, como dispensas o mayores facultades, estos
agentes preparan las peticiones apropiadas y llaman repetidamente la
atención de los oficiales de la congregación correspondiente hasta
obtener una respuesta. Ellos gastan cuanto dinero sea necesario para
pagar por los documentos legales o para progresar en los asuntos
generales que aquellos que los emplearon. Luego de una reorganización
los Agentes son considerados como los siguientes en dignidad antes que
los notarios según el ordenamiento de la Curia Romana. El dinero que se
gasten en el sueldo que reciben depende directamente del criterio de sus
empleadores. Algunos autores incluyen, bajo este nombre, el de
solicitante y despachante dentro de la Curia Romana, cuya labor es de
asistir a los procuradores en la preparación de los procedimientos
mecánicos de los casos para los tribunales de las congregaciones.
Usualmente, sin embargo, estos funcionarios se consideran distintos a
los agentes superándolos en dignidad.
Bibliografía
BAART, The Roman Court (New York, 1895); HUMPHREY, Urbs et Orbis (London, 1899); MIGNE, Dict. de droit canon. (Paris, 1846), I; WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1899), II.
Escrito por William H.W. Fanning
Traducido por Carlos Andrés Luna Díaz del Olmo
Bibliografía
BAART, The Roman Court (New York, 1895); HUMPHREY, Urbs et Orbis (London, 1899); MIGNE, Dict. de droit canon. (Paris, 1846), I; WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1899), II.
Escrito por William H.W. Fanning
Traducido por Carlos Andrés Luna Díaz del Olmo
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