sábado, 20 de julio de 2013

Alguacil.

Nombre oficial dado a un funcionario en los tribunales eclesiásticos designados para servir las citaciones, para arrestar a un acusado, y en el procedimiento eclesiástico-civl, para tomar posesión física o formal, de la propiedad en litigio, a fin de asegurar la ejecución de la sentencia de juez, en los países donde el fuero eclesiástico es reconocido en su integridad sustancial. De este modo actúa como policía y alguacil. Su garantía de su entrega de la citación es la evidencia de conocimiento del citado de su obligación de comparecer, ya sea a juicio, para dar testimonio, o hacer cualquier otra cosa que pueda ser legalmente ordenada por el juez, su declaración se convierte en la base de un cargo de desacato contra cualquier persona que se niegue a obedecer a una citación.

Fuente: Burtsell, Richard. "Apparitor." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01650c.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina

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