sábado, 20 de julio de 2013

Alimentos.

(Del latín, alimonia, alimento, de alere, alimentar)
En el sentido común legal de la palabra, los alimentos son la asignación que por orden de un tribunal un marido paga a su mujer para su mantenimiento mientras ella está viviendo separada de él, o la asignación o provisión que un tribunal ordena que el exmarido pague a la mujer divorciada. Hay dos clases de alimentos, una, los alimentos pendente lite, que es una asignación a la mujer durante un pleito entre ella y su marido, y la otra la asignación o provisión tras el pleito, que se conoce como alimentos permanentes. La jurisdicción exclusiva de las causas matrimoniales en Inglaterra recaía antiguamente en las cortes eclesiásticas. Estos tribunales, no obstante la ley común inglesa, por el que la propiedad de una mujer se convertía en el matrimonio en propiedad de su marido, asignaban a una mujer que era obligada a vivir separada de su marido una parte de la renta de éste para el mantenimiento o alimentos de ella. Al regularse su acción por el derecho canónico, estos tribunales se limitaban a dos clases generales de casos matrimoniales: pleitos por separación (divorcio a mensâ et toro), y pleitos por haberse declarado un matrimonio nulo desde el principio. Los alimentos pendente lite podían concederse en un pleito perteneciente a cualquier clase, pero los alimentos permanentes sólo en un pleito por separación. Pues, al ser accesorios al matrimonio, los alimentos no se concedían en un decreto que declaraba al matrimonio nulo desde su origen.
La falta de pago por el marido le sometía a excomunión, una sentencia del tribunal eclesiástico que el departamento ejecutivo del gobierno civil ejecutaba por medio de su funcionario, el sheriff, a quien se emitía el mandato de excommunicato capiendo, recitando que "potestas regia sacrosanctæ ecclesiæ in querelis suis de esse non debet" (Registrum omnium brevium, 65). Y así se dice que bajo la denominación de estovers, el cobro de alimentos se ejecutaba mediante un mandato de estoveriis habendis. En 1857 se quitó a los tribunales eclesiásticos la jurisdicción en los casos matrimoniales y se estableció el tribunal de divorcio y causas matrimoniales, con facultad de conceder el divorcio absoluto. En ninguno de los estados de los Estados Unidos se ha confiado los casos matrimoniales a tribunales eclesiásticos. Los tribunales en los diversos estados que tienen jurisdicción para conceder alimentos en los casos matrimoniales y las circunstancias en las que pueden concederse han de determinarse a partir de la Constitución, de los estatutos, y de las decisiones de los tribunales de cada estado. Por la antigua ley romana se concedía en favor de un pupilo contra un tutor o procurador infiel un procedimiento en el que el pupilo podía obtener lo que se ha denominado alimentos. En este procedimiento era deber del pretor fijar el carácter y cuantía de los gastos del pupilo, "decernere alimenta", “y si”, señala Cumin (“Manual de Derecho Civil”, 2ª ed., Londres, 1865, 79) “el tutor comparecía y alegaba falsamente que los medios del pupilo no permitían que se decretaran los alimentos, se le alejaría como suspectus y se le entregaría al Præfectus urbis para su castigo”. El Código Civil del Estado de Luisiana contiene una definición muy amplia de los alimentos como reclamación de sostén. El término se ha usado en la literatura inglesa en el sentido general de sustento. Así, Jeremy Taylor se refiere a los Sacramentos considerándolos como “alimentos espirituales”.Véase el “Nuevo Diccionario Inglés de Principios Históricos” por J.A.H. Murray, Oxford, Nueva York, 1888 s.v. “Alimentos”.

Bibliografía: BLACKSTONE, Commentaries on the Laws of England, I. xv, 441, III, vii, 94 (Filadelfia, 1869); KENT, Commentaries on American Law, Part IV, XXVII, 99 (Filadelfia, 1889); Manby et al. vs. Scott, 1 LEVINZ Rep. 4 (tr. Salkeld); ANON., 2 SHOWER'S Rep. 282; BISHOP, New Commentaries on Marriage, Divorce and Separation (Chicago, 1891), I, § 1386 y nota 1, II, §§ 855, 887, 925; BURN, The Ecclesiastical Law, (9ª ed., Londres, 1842). 508, s.v. Marriage; PHILLIMORE, The Ecclesiastical Law of the Church of England (2ª ed., Londres, 1895), 638, 642; MERRICK, Revised Civil Code of the State of Louisiana (Nueva Orleans, 1900), art. 230; para el derecho escocés, WATSON-BELL, Dictionary and Digest of the Law of Scotland, (Edimburgo, 1890) s.v. Aliment.
Fuente: Sloane, Charles. "Alimony." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01313a.htm>.
Traducido por Francisco Vázquez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.