Es
el acto que realiza la institución que se propone acudir en ayuda del menor
que, en su ambiente familiar original, tropieza con especiales dificultades, o
bien de su familia natural. Mientras que la adopción excluye toda relación
entre los padres naturales y la familia adoptante, el acogimiento prevé estas
relaciones, en cuanto que tiende a recrear aquellas condiciones psicológicas,
pedagógicas y morales que puedan consentir al niño acogido volver a su familia
de origen.
Dado
el número elevado y creciente de menores en dificultades y para los que, sin
embargo, no se verifican las circunstancias que exigen su internamiento en
institutos asistenciales, la acogida se presenta como una situación óptima.
Por eso ha encontrado un lugar adecuado en nuestra ordenación jurídica (ley
172 de 1987). En la praxis del acogimiento familiar no faltan dificultades,
incluso graves, que para ser resueltas con seriedad exigen tacto educativo,
finura psicológica y, particularmente, robustez ética. No siempre las
familias, generosamente disponibles a la acogida, tienen estas capacidades. Las
relaciones entre la familia que acoge y la original del menor pueden atravesar
momentos de tensión, que deben resolverse bajo el signo de una solidaridad
real.
G.
Mattai
Bibl.:
J M. Caballero González, La tutela de los menores en situación de desamparo,
La Ley, Madrid 1988.
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