CARTA APOSTÓLICA DEL PAPA JUAN
PABLO II
DADA EN FORMA DE 'MOTU PROPRIO'
« AD TUENDAM FIDEM »,
CON LA CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS NORMAS
EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Y EL CÓDIGO DE CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES
DADA EN FORMA DE 'MOTU PROPRIO'
« AD TUENDAM FIDEM »,
CON LA CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS NORMAS
EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Y EL CÓDIGO DE CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES
PARA DEFENDER LA FE de
la Iglesia Católica contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo
aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha
parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los
hermanos en la fe (cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de Derecho
Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con
las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo
definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas
correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros
siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y
sobre el misterio de su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en
nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno
constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la
celebración solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo
Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe, elaborada
posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la Fe[1], cuya emisión se impone
de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa
o indirectamente con una más profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad
sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el
gobierno de la Iglesia.[2]
2. La Profesión de fe,
debidamente precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además tres
proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la
Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará
toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente.[3]
El primer apartado
dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios
escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como
divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y
universal»[4]. Este apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación
universal de la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de Derecho
Canónico[5] y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales[6].
El tercer apartado, que
dice: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las
doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando
ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un
acto definitivo»[7], encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de Derecho
Canónico[8] y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales[9].
3. Sin embargo, el
segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y
cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la
Iglesia de modo definitivo»[10], no tiene un canon correspondiente en los códigos de la
Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que
indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas
verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular
inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia
de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación
sea por razones históricas sea por lógica concatenación.
4. Por todo lo cual,
movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley
universal del siguiente modo:
A) El can. 750 del
Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los
cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo,
de forma que el can. 750, en su conjunto, diga:
Can. 750 § 1. Se
ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios
escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el
magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se
manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Así mismo se
han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la
fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a
saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo
depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza
dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1
del Código de Derecho Canónico se añada congruentemente la cita del can. 750, SS2, de
manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:
Can. 1371 Debe ser
castigado con una pena justa:
1º quien, fuera
del caso que trata el c. 1364, SS1, enseña una doctrina condenada por el Romano
Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el
can. 750, SS2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario,
no se retracta; 2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o
al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia
después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del
Código de los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá dos
párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo
presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:
Can. 598 § 1. Se
ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios
escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por
el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se
manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado
magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
§ 2. Así mismo se
han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la
fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a
saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo
depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza
dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2
del Código de Cánones de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente las palabras
que se refieren al can. 598, SS2, de manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:
Can. 1436 § 1.
Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda,
o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se
arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el
clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluida la deposición.
§ 2. Fuera de esos
casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano
Pontífice o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o
sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente
amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea
válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente Carta Apostólica dada en forma de
'Motu Proprio', hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación
universal de la Iglesia Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de
Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que
obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a
San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de Nuestro Pontificado.
[1] CONGREGATIO PRO
DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine
Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.
[2] Cf. Código de
Derecho Canónico, can. 833.
[3] Cf. Código de
Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can.
595, SS1.
[4] Cf. SACROSANCTUM
CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n.
25, 21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De
divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO
DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii
1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
[5] Código de Derecho
Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene
en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único
depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por
Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del
sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria.
[6] Código de Cánones
de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo
aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es
decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es
propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya
por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles
cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
[7] Cf. CONGREGATIO PRO
DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii
1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p. 1557.
[8] Código de Derecho
Canónico, can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la
voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de
los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de
las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto
los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
[9] Código de Cánones
de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del
entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina
acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos
enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con
un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente
con la misma.
[10] Cf. CONCREGATIO
PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii
1990, n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.
La carta del Papa Ad
tuendam fidem es una defensa no sólo de todo lo que es reconocido como revelado
(veritates credendae), sino también de lo que la Iglesia propone de modo definitivo
(veritates tenendae)
por Gianni Baget Bozzo
Una expresión como ad
tuendam fidem en un documento vaticano llama la atención por si misma ¿desde hace
cuántos decenios no se decia que hay que defender la fe, que ésta es principio de
identidad antes que de diálogo, de diferencia antes que de combinación? Ser católico se
ha vuelto una particularidad étnica o un titulo en desuso, en suma, la memoria del
pasado.
Ad tuendam fidem es una
carta de Juan Pablo II que, de por sí, parece que tiene un objetivo modesto: añadir unos
apartados al Código de derecho canónico en vigor. Nadie puede infravalorar el papel del
Derecho canónico en la Iglesia católica, aunque nunca una cuestión de carácter
doctrinal fue planteada y resuelta en un articulo del Código. Pero aquí el caso es
diferente. Este articulo es una parte de la Profesión de fe, elaborada por la
Congregación para la doctrina de la fe, de 1989, requerida a los que acceden a cargos de
gobierno e investigación en la Iglesia.
La Profesión distingue
las verdades que la Iglesia, con Magisterio ordinario y solemne, propone como reveladas de
las verdades acerca de la doctrina concerniente a la fe y las costumbres propuestas por la
Iglesia de modo definitivo. Esta postura no tenia en la Profesión ninguna nota teológica
correspondiente. Y tampoco se aludía a ella en el vigente Códiar, canónico. Ahora se
define el problema con claridad «Dichas verdades, que en la investigación de la doctrina
católica expresan una particular inspiración del Espiritu divino en la más profunda
comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente a la fe o las costumbres,
están conectadas con la revelación tanto por razones históricas como por lógica
concatenación». Así, pues, el canon 750 se enriquece con un segundo apartado que añade
una nota teológica concreta: «Se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica
quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo». Y el canon
doctrinal lleva consigo un cambio en un canon penal: el canon 1371 del Código, que ahora
dice: «Debe ser castigado con pena justa quien [...] enseña una doctrina condenada por
el Romano Pontífice o por un Concilio ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina
descrita en el canon 750, § 2 o en el canon 752, y, amonestado por la Sede apostólica o
por el Ordinario, no se retracta».
El comentario del
cardenal Ratzinger (1) a la carta apostólica en la nota ilustrativa hace una afirmación
muy precisa sobre estas verdades no definidas como reveladas pero necesarias para
custodiar la fe: «Quien las negara, asumirla la posición de rechazo de la verdad deo la
doctrina católica y por tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica».
Ratzinger expresa la diferencia entre las verdades reveladas y las que están conectadas a
la Revelación como diferencia entre veritates credendae y veritates tenendae (que hay que
creer y que hay que aceptar). Ratzinger ofrece algunos ejemplos de veritates tenendae. El
primero es la exclusión de las mujeres de los ministerios sacerdotales. Ratzinger afirma
que la conciencia de la Iglesia puede «progresar hasta llegar a definir tal doctrina de
forma que deba ser creída como divinamente revelada». Comentado la carta apostólica de
Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis (1995), sobre el sacerdocio femenino, Ratzinger ya
había evocado, aunque sin definirlas, estas veritates tenendae sin ser formalmente
reveladas. Ahora la categoría se ha perfeccionado y se ha vuelto más precisa. Y entre
las otras veritates tenendae el comentario de Ratzinger subraya la ilicitud de la
eutanasia, la ilicitud de la prostitución y la ilicitud de la fornicación. Pero entre
las verdades conectadas a la revelación por razones históricas el comentario de
Ratzinger incluye la carta Apostolicae curae de León XIII sobre la invalidez de las
ordenaciones anglicanas «absolutely false and utterly void».
Resultan evidentes las
consecuencias implícitas del texto. Y es singular que nadie las haya notado. Se ve que la
profesión de vaticanólogo está perdiendo lustre. Pero veamos algunas. Tras decenios de
actividad la ARCIC, la comisión católico-anglicana, había obtenido la aceptación de
muchos, pero nunca había llegado a conclusiones aceptadas por las Iglesias. La carta
apostólica marca el final de las relaciones especiales con la Iglesia de Inglaterra. Por
otra parte, la Iglesia de Inglaterra ya había sacado sus consecuencias de la ordenación
de mujeres al ministerio sacerdotal. Las cinco provincias anglicanas de la Iglesia de
Inglaterra afirman que la sucesión apostólica de los obispos no es un carácter
constitutivo de la identidad de la Iglesia y hoy están en total comunión con las
Iglesias luteranas. La condena del sacerdocio femenino y la reafirmación de la invalidez
de las ordenaciones anglicanas quieren decir que para Roma la Iglesia anglicana es
simplemente una Iglesia protestante.
Pero aún más
importante es la condición de los grupos intercatólicos que piden la ordenación
femenina, como el grupo "Somos Iglesia". La disidencia católica de los años
sesenta y setenta tenia una dimensión politica y social fuerte, un carácter
revolucionario, que hoy la nueva disidencia católica ha perdido. Sin embargo,
precisamente por su objeto limitado, relativo casi exclusivamente a la institución
eclesial, la nueva disidencia católica podría mantener sus dimensiones organizativas y
caracterizar un cisma no proclamado. Hay que evidenciar otro acto, debido al cardenal
Ratzinger, es decir, la respuesta de la Iglesia católica a la declaración conjunta sobre
la doctrina de la justificación por parte de la Federación luterana mundial y del
Pontificio Consejo para la promoción de la unidad de los cristianos. Dicha declaración
conjunta fue presentada en la prensa y en varias publicaciones especializada como un
acuerdo global entre católicos y luteranos sobre la justificación, el tema fundamental
que determinó la división de la reforma luterana de la Iglesia católica. Pero la
respuesta de la Congregación para la doctrina de la fe muestra que las diferencias
católico-luteranas permanecen intactas. Afirma que la Iglesia católica no puede aceptar
el «simul iustus et peccator» en su sentido luterano. Y el texto del cardenal Ratzinger
toca otros puntos que dependen todos ellos del sistema luterano, para el cual el hombre no
recibe la vida divina en el bautismo, sino que solamente no se le imputa el pecado que, de
todos modos, permanece en él. Asi el cardenal rechaza la negación del valor de las obras
del cristiano en estado de gracia (santo Tomás las llamaba «obras del Espiritu Santo
más que nuestras») y reafirma el valor del sacramento de la penitencia. Y la
"respuesta" sostiene que los puntos en que la Iglesia católica se diferencia de
las posturas luteranas recaen una vez más en la condenas del Concilio de Trento. Del
Vaticano salen a menudo documentos escritos en un lenguaje burocrático eclesial donde es
difícil entender tanto lo que dicen como lo que no dicen, a lo que hacen alusión. Este,
en cambio, es el estilo hermoso y directo que, desde los años sesenta, había sido el
método y la fuerza de la Santa Sede. Después de cuarenta años de ecumenismo, podemos
pensar que la mejor vía para la unidad de los cristianos es el reconocimiento leal de las
diferencias en vez de las fórmulas de concordia destinadas al fracaso porque las dos
partes las sienten como carentes de su "propia" verdad.
(1) Ver dicho
comentario en los Documentos de la Congregación para la
Doctrina de la Fe
Doctrina de la Fe
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