Debemos diferenciar
entre administración apostólica y administrador apostólico.
La administración
apostólica es una circunscripción particular, diversa de la diócesis. El Código
de 1983 (c. 371,2) la define de esta manera: "La administración apostólica es
una determinada porción del Pueblo de Dios que, por razones especiales y
particularmente graves, no es erigida como Diócesis por el Romano Pontífice y
cuya atención pastoral se encomienda a un administrador apostólico". Normalmente
la administración apostólica se erige por estos motivos: en tierra de misión;
por circunstancias políticas todavía desfavorables, o por motivos ecuménicos y
de diálogo interreligioso. En estos dos últimos motivos para evitar conflictos
mayores.
El administrador
apostólico se nombra para especiales circunstancias diocesanas, tales como sede
vacante, es decir, cuando falta el obispo. O bien, para circunstancias más
graves como cuando un obispo, por enfermedad o impedimentos políticos, no puede
regir su propia diócesis. Normalmente los administradores apostólicos deben ser
obispos. Si fuera un sacerdote se denomina "Ordinario según mandato de la Santa
Sede". El nombramiento de administrador apostólico, que tiene repercusiones
pastorales y jurídicas, es expresión de la potestad universal e inmediata del
Papa sobre toda la Iglesia (CIC, n° 331).
BIBL. — A.
VIANNA, Organización del Gobierno en la Iglesia, Eunsa, Pamplona 1995,
208-211.
Raúl Berzosa
Martínez
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