El e. de la m. es
un don consistente por lo regular en dinero, que se confía fiduciariamente a un
sacerdote para que lo destine a la celebración de una misa.
I. Historia
El e. de la m. se
desarrolló como uso particular de la oblación en la celebración eucarística.
Según la concepción de la Iglesia antigua la comunidad de mesa eucarística se
constituía por una oblación de dones. Ésta era un honor que sólo convenía a los
miembros con pleno derecho de la Iglesia, y a la vez un deber para todos —
clérigos, laicos y religiosos — los que tomaban parte en un sacrificio sagrado.
Para el nacimiento
del e. de la m. fue decisiva la idea de que un sacrificio sagrado puede
ofrecerse por intenciones determinadas de fieles particulares. Comienzos de
oblaciones por determinadas intenciones están ya atestiguados en testimonios
tempranos (AGUSTÍN, Ep. 111, 8: CSEL 34, 655; EPIFANIo DE SALAMINA,
Haer. 30, 6; PG 41, 413). Un antecedente del e. de la m. fueron las llamadas
misas privadas, sobre todo en forma de misa votiva. Originariamente, en esas
misas, lo mismo que en la liturgia pública, la oblación se hacía dentro de la
misa misma. Para enfermos que no podían llevar por sí mismos su ofrenda al
altar, era una necesidad profunda ofrecerla por medio de un representante,
normalmente por medio de un sacerdote. Para los difuntos aparecieron
fundaciones, cuyas rentas estaban destinadas a oblaciones en la misa. Al
comienzo se procedió de manera que se ofreciera una oblación determinada durante
la celebración de la misa, por la cual se incluía visiblemente en el sacrificio
el don ofrecido extra missam. En la renuncia a hacer visible la oblación
de los dones en el santo sacrificio radica la peculiaridad del e. de la m., cuya
ordenación a un santo sacrificio corrió por mucho tiempo paralela con el
ofertorio general. El cambio en la oblación de los dones halló su expresión en
el canon: pro quibus offerimus,interpolación
que está atestiguada por vez primera en la edición del Sacramentarium
Gregorianum preparada por Alcuino y que se impuso rápidamente desde
el siglo x.
II. Naturaleza y
justificación
La Iglesia ha
reconocido la donación de estipendios por la misa como uso legítimo (CIC can.
824 S 1), pero no ha manifestado la manera como haya de justificarse este uso.
La doctrina generalmente definida de que el estipendio es una contribución para
el sustento del sacerdote, no aporta esa justificación, pues no puede explicar
la unión interna (propia del estipendio) entre don y gracias esperadas del santo
sacrificio sin exponerse a la censura de simonía. Esto se ve palpablemente en la
doctrina sobre ciertos frutos de la misa (fructus ministeriales) de los
que únicamente el sacerdote podría disponer, pues aquí se trata de mostrar lo
que pueda dar el sacerdote a cambio de la oferta. Hay que combatir resueltamente
esta materialización del sacrificio de la misa que procede de la mentalidad
jurídica germánica.
La justificación
teológica del e. de la m. sólo puede buscarse en que el don ofrecido extra
missam es incluido en el acto del sacrificio. El estipendio, lo mismo que el
don ofrecido según antiguo uso infra missam, es por intención del donante
don para un santo sacrificio. El donante tiene empeño en participar en el
sacrificio, cosa que sólo puede lograr como miembro de la comunidad que lo
ofrece. El sacerdote incluye al donante, esté o no esté presente, en un
determinado sacrificio como oferente. Hasta cumplir este destino, el estipendio
es un don confiado fiduciariamente al sacerdote como administrador de la Iglesia
(persona pública). La apropiación por el sacerdote (o la destinación a la
iglesia, al sacristán, al organista, etc.) se hace por razón del altar, es
decir, partiendo de Dios, una vez que el don, en virtud de la ordenación
espiritual a un santo sacrificio, ha pasado por el acto sacrificial. La falta de
claridad en este punto se refleja en el lenguaje jurídico eclesiástico, que
habla de stipendium, stips, eleemosyna y abreviadamente incluso de
missa, pero no emplea oblatio para designar el e. de la m., cuando
precisamente esta palabra expresaría el origen histórico del mismo y su relación
con el santo sacrificio.
III. Clases de estipendio
Se distinguen
estipendios manuales (stipendia manualia), que se ponen por decirlo así
en manos del sacerdote, estipendios de fundación (stipendia fundata), que
proceden de rentas de una fundación de misas, y estipendios manuales
impropiamente dichos (stipendia ad instar manualium), los cuales proceden
de una fundación de misas que no pueden ser celebradas por los que estarían
obligados a ello (párroco, beneficiado), y por eso se pasan a otro sacerdote. El
sacerdote es libre en la aceptación de estipendios manuales; pero en los
estipendios de fundación hay obligación de celebrar por razón del cargo.
IV. Disposiciones jurídicas
Las prescripciones
jurídicas sobre el e. de la m. (CIC can. 824-844) presuponen la naturaleza
teológica del mismo y tienen principalmente por fin evitar todo abuso. Por cada
misa no se puede recibir más que un estipendio. Si hay obligación de aplicar una
misa, no puede recibirse estipendio por ella. Y en el caso de binación y
trinación sólo es licito recibirlo por una de las misas. Está prohibido aplicar
por supuestos donantes futuros y recibir posteriormente los estipendios
correspondientes, así como recibir un estipendio por la celebración y otro por
la aplicación. La cuantía del e. de la m. es fijada por los ordinarios del
lugar; pero con ello aquél no se convierte en una tarifa (como en los derechos
de estola). Al entregar un estipendio pueden hacerse indicaciones particulares,
p. ej., respecto de la iglesia, del altar, del tiempo, y otras semejantes. La
cesión de estipendios sólo puede hacerse a sacerdotes y sólo a tales que estén
por encima de toda sospecha; y al cederlos no es lícito hacer sustracción
alguna. En la donación y recepción de estipendios debe evitarse toda apariencia
de negocio y tráfico. El tráfico de estipendios y otros delitos son castigables
según el can. 2324.
BIBLIOGRAFIA: M.
de la Taille, Esquisse du mystére de la foi suivie de quelques
éclaircissements — Les offrandes de meases (P 1924);
G. Rohner,
Die Meßapplikation nach der Lehre des hl. Thomas:
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Mörsdorf, Erwägungen zum Begriff und zur Rechtfertigung des Mess-Stipendium:
Schmaus ThGG I 103-122; Jungmann MS 11-32 ss y frec.; K. Rahner - A.
Hdu,,Bling, Die
vielen Messen und das eine Opfer (Fr 21966) 130-143; (Eichmann-)
Mörsdorf I1 (111967) 44-54.
Klaus Mörsdorf
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